Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
26-05-2026

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260526-47

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

OFERTAS DE EMPLEO

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Alcorcón. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

En relación con la convocatoria que está llevando a cabo este Ayuntamiento para la provisión, por el procedimiento de libre designación, de un puesto de trabajo de Jefe/a de Policía, se pone en conocimiento de los interesados lo siguiente:

Primero.—Que por la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 21 de abril de 2026, se aprobaron las bases de la convocatoria anteriormente citada, cuyo literal es el siguiente:

“CONVOCATORIA Y BASES PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE JEFE/A DE POLICÍA, POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN, PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN (MADRID)

Primera. Objeto de la convocatoria.—Es objeto de la presente Convocatoria la provisión del puesto de Jefe de Policía de este Ayuntamiento mediante el sistema de libre designación, conforme a los principios de mérito y capacidad, y lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de Madrid y en los artículos 16 a 18 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno.

Las características de dicho puesto serán:

— Denominación: Jefe/a de Policía.

— Grupo/Subgrupo: A1.

— Nivel de complemento de destino: 28.

— Provisión: Libre designación.

Este puesto tiene disponibilidad horaria.

Segunda. Funciones.—Bajo las directrices de sus superiores, corresponderá al titular de la jefatura inmediata del Cuerpo de policía local, la dirección, coordinación y supervisión de las operaciones del mismo, así como la administración que asegure su eficacia, mediante el desempeño de las siguientes funciones:

a) Exigir a todos sus subordinados el cumplimiento de sus deberes.

b) Proponer o designar, según proceda, atendiendo a la propia organización municipal, al personal que ha de integrar cada una de las unidades y servicios.

c) Dirigir y coordinar la actuación y funcionamiento de todos los servicios del Cuerpo inspeccionando, cuantas veces considere necesario, las unidades y dependencias del mismo.

d) Elaborar la memoria anual del Cuerpo.

e) Elevar al titular de la alcaldía las propuestas e informes que estime oportuno o le sean requeridos sobre el funcionamiento y organización de los servicios.

f) Proponer al titular de la alcaldía la iniciación de procedimientos disciplinarios y la concesión de distinciones a los miembros del Cuerpo.

g) Proponer al titular de la alcaldía las medidas dirigidas a la formación profesional permanente del personal del Cuerpo.

h) Formar parte de la Junta Local de Seguridad en los ayuntamientos en los que se encuentre constituida, cuando así haya sido propuesto por el titular de la alcaldía.

i) Acompañar a los miembros de la corporación local en los actos públicos en que la misma se encuentre representada, cuando fuese requerido para ello.

j) Mantener el necesario grado de comunicación con la jefatura de otras fuerzas y cuerpos de seguridad, así como con la Jefatura Provincial de Tráfico y los órganos de protección civil, en orden a una eficaz colaboración en materia de seguridad y protección ciudadana.

k) Cuantas otras se establecen en el presente reglamento y las que se recojan, de acuerdo con este, en los respectivos reglamentos municipales.

Tercero. Requisitos.—De conformidad con el artículo 35 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de Madrid, los aspirantes deben ser funcionarios/as del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcorcón de mayor categoría en este Ayuntamiento (Comisario/a).

Además, las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de Grado o equivalente (Licenciado/a, Arquitecto/a, Ingeniero/a). Equivaldrá al título un certificado acreditativo de reunir los requisitos para la expedición de los mismos, emitido por el organismo público competente, junto con el justificante de liquidación del pago de las tasas académicas por su expedición.

Los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes siendo computados al citado plazo, debiendo acreditarse mediante las certificaciones correspondientes.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias.—El plazo de presentación de solicitudes (Anexo I) será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico o en el Registro General del Ayuntamiento de Alcorcón, dentro del plazo indicado en el apartado 5. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con el resto de documentación exigida.

Junto con la solicitud, las personas aspirantes deberán aportar su currículum vitae y el Anexo II, en el que deberán haber señalado los méritos valorables que poseen, así como la documentación lo acredita.

Para las solicitudes presentadas en formato electrónico, la documentación deberá adjuntarse en formato pdf o similar. Por motivos de seguridad, no se admitirá ningún documento al que hubiera que acceder mediante un enlace a la nube.

El servicio de RRHH aportará al expediente el Anexo I de los/as aspirantes, por lo que no será necesario adjuntarlo a la solicitud.

Quinta. Admisión de aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en la web municipal de este Ayuntamiento www.ayto-alcorcon.es , se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará igualmente en la web municipal de este Ayuntamiento.

Sexta. Nombramiento, toma de posesión y cese.—La propuesta de nombramiento corresponderá a la Alcaldía-Presidencia. El nombramiento recaerá en la persona candidata que, reuniendo los requisitos exigidos en las presentes bases y convocatoria, sea elegida para ocupar el puesto requerido en función su mérito y capacidad, valorándose los aspectos recogidos en el Anexo II, pudiendo quedar desierta la convocatoria si ninguna persona aspirante es considerada idónea para el puesto.

La persona nombrada podrá ser cesada y removida de sus funciones con carácter discrecional de acuerdo con la normativa de aplicación.

Séptima. Normativa aplicable.—Esta convocatoria se regirá por las presentes bases y, en su defecto supletoriamente, será de aplicación la Ley 1/2018, de 22 de febrero de Coordinación de Policías Locales de Madrid, el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; y restantes normas que resulten de aplicación.

Octava. Recursos.—Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrá interponerse por las personas interesadas, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.

Los anexos I y II se publicarán en la página web municipal.

Segundo.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Alcorcón, a 13 de mayo de 2026.—El concejal-delegado de Recursos Humanos y Atención Ciudadana, Miguel Ángel Palacios.

(03/7.927/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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