Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
26-05-2026

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260526-42

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2026, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, por la que se da publicidad a la decisión favorable relativa a la solicitud de registro de la Indicación Geográfica Protegida “Aceitunas de Campo Real”.

Con fecha 30 de diciembre de 2025 y referencia de Registro 30/162016.9/25, el Órgano Gestor de la D. C. “Aceitunas de Campo Real”, con domicilio en la Ctra. Villar del Olmo, n.o 2, 28510 Campo Real (Madrid) y NIF: Q-7.850.014-G, solicitó formalmente a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de esta Comunidad Autónoma, la iniciación de los trámites para la inscripción comunitaria de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) “Aceitunas de Campo Real”.

Esta propuesta supone el reconocimiento y promoción de un producto de calidad diferenciada de la Comunidad de Madrid, como son las Aceitunas de Campo Real, que se caracterizan por las variedades empleadas y la forma de preparación en la zona originaria de elaboración y transformación, que hacen de las mismas, un producto genuino, de gran relevancia por su tradición histórica y su calidad distintiva, y que cada día es más identificado y valorizado por los consumidores de la Comunidad de Madrid.

En virtud del artículo 8.6 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, con fecha 6 de marzo de 2026 se publicó el anuncio de la mencionada solicitud en el “Boletín Oficial del Estado”, mediante Resolución de 10 de febrero de 2026, de esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, concediéndose un plazo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica cuyos legítimos derechos o intereses considerase afectados pudiera presentar solicitud de oposición al registro de la misma.

Transcurridos más de dos meses desde la fecha de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, no se ha presentado ninguna solicitud de oposición.

Se establece igualmente en el artículo 10.7 del Reglamento (UE) 1143/2024, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) 1151/2012, que el Estado miembro garantizará que su decisión favorable se haga pública, así como la versión del pliego de condiciones en que se haya basado esa decisión.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en virtud del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, tiene competencias en la materia y, específicamente en la promoción de los alimentos de calidad de la Comunidad de Madrid, a través de las figuras de calidad diferenciada, así como la constitución, asesoramiento, apoyo, participación y control de los Comités o Consejos Reguladores o Rectores de aquellas.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Adoptar y hacer pública la decisión favorable respecto a la solicitud de inscripción comunitaria de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) “Aceitunas de Campo Real”, declarando que cumple los requisitos del Reglamento (UE) 1143/2024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril, para que sea inscrita en el Registro de indicaciones geográficas de la Unión y, por tanto, se acuerda continuar la tramitación de la citada solicitud de registro y publicar la versión del pliego de condiciones en la que se ha basado esta decisión favorable.

El pliego de condiciones y el documento único pueden consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid, en la dirección siguiente:

https://www.comunidad.madrid/servicios/medio-rural/marcas-calidad-alimen...

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 12 de mayo de 2026.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel Enrique de Oteo Mancebo.

(03/7.913/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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