Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
25-05-2026

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260525-67

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

OTROS ANUNCIOS

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Moralzarzal. Otros anuncios. Candidatura juez de paz

Resolución de Alcaldía n.o 1123, de fecha 4 de mayo de 2026, del Ayuntamiento de Moralzarzal, en relación con el expediente de elección de juez de paz titular y sustituto.

Habiéndose dictado resolución de Alcaldía, por la que se aprueba la convocatoria pública para la elección de las personas que desempeñarán los cargos de juez de paz titular y sustituto del municipio de Moralzarzal.

La convocatoria se realiza en los siguientes términos:

A) Requisitos de los aspirantes:

— Poseer nacionalidad española (artículo 1 del Reglamento 3/1995 de los Jueces de Paz).

— Ser mayor de edad (artículo 1 del Reglamento 3/1995 de los Jueces de Paz).

— No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 303 de la LOPJ.

— No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 LOPJ y 14 del Reglamento 3/1995, en lo que les sea aplicable.

B) Modelo, lugar y plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo que se facilitará en el Ayuntamiento. Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.moralzarzal.es ).

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Moralzarzal, a 13 de mayo de 2026.—El alcalde-presidente, José María Moreno Martín.

(03/7.750/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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