Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
25-05-2026

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260525-16

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

16
ORDEN de 11 de mayo de 2026, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro a los beneficiarios de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2023 mediante Orden de 11 de octubre de 2023.

Por Orden 29 de octubre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se reconoce la condición de beneficiarios de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2023, con indicación del número de orden de prelación obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 11 de octubre de 2023, número de expediente de solicitud de ayuda, nombre y apellidos, DNI/permiso de residencia y cuantía máxima anual de la subvención a percibir.

Habiendo obtenido la condición de beneficiarios y no habiendo aportado en plazo la documentación o siendo esta incorrecta, la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 11 de octubre de 2023, por la que se convocan subvenciones para el año 2023 al alquiler de vivienda previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025,

DISPONGO

Primero

Declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención reconocida, en determinadas cuantías, de los beneficiarios que se incluyen en el listado que será publicado en la en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/, con indicación de la cantidad dejada de percibir.

Segundo

Declarar la finalización del procedimiento con archivo del expediente.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de mayo de 2026.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 2024), la Directora General de Ayudas y Acceso a la Vivienda, Elena Rodríguez-Manzaneque García-Alcañiz.

(03/7.747/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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