Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
22-05-2026

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260522-21

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2026, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se definen los formatos de identificación del personal que realice funciones de control, visita y vigilancia en materia de industria, metrología, metales preciosos, minas, consumo, comercio, artesanía y servicios.

El artículo 53.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce a los interesados el derecho a identificar a las autoridades y al personal de las Administraciones Públicas en sus relaciones con ellas.

El Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación y calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid, vino a establecer los criterios para la actuación de los empleados públicos en su trato con los ciudadanos basados en los principios de legalidad, ausencia de discriminación, proporcionalidad, imparcialidad e independencia, objetividad y flexibilidad para la adaptación a los casos concretos cuando fuera necesario.

Así, entre estos criterios, recogidos en su Anexo Único, figuran los relativos a la identificación de los empleados públicos, definiendo los distintos sistemas de identificación del personal de la Comunidad de Madrid, salvo cuando por razones de seguridad se autorice expresamente otro tipo de identificación.

El Criterio 2.1.e) del citado Anexo Único recoge, como medio de identificación cuando la actividad desempeñada requiera el desplazamiento fuera del lugar habitual de trabajo, la tarjeta de identificación personal. Dicha tarjeta deberá recoger el nombre, apellidos y cargo o puesto que desempeñe además de la identificación corporativa de la unidad a la que pertenezca. No obstante, para el personal que realice funciones inspectoras se dispone la existencia de una tarjeta o carné de identificación en el que consten sus atribuciones y los principales datos credenciales que le permitan identificarse ante el ciudadano sujeto de inspección.

Por otro lado, el apartado 2 de este criterio, atribuye a las Secretarías Generales Técnicas hacer efectivas las indicaciones que sobre la identificación de los empleados públicos se definan en el Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo atribuye a la citada Consejería, a través de distintos órganos directivos, las competencias administrativas en materia de industria, metrología, metales preciosos, minas, consumo, comercio, artesanía y servicios que comprenden el desarrollo de las labores de inspección, control y vigilancia, incluyendo la comprobación material de las diferentes ayudas y subvenciones que se conceden en el ámbito de las competencias de la Consejería competente en materia de economía, lo que hace necesario que el personal designado oficialmente por las Direcciones Generales competentes en cada materia tenga que desplazarse para realizar su actividad a cualquier punto de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

RESUELVO

Primero

Definir las formas de identificación del personal que realice funciones de inspección y control en materia de industria, metrología, metales preciosos, minas, consumo, comercio, artesanía y servicios.

Segundo

La identificación del personal que realice las funciones de inspección, control y vigilancia citadas anteriormente se llevará a cabo a través de los siguientes medios:

— Tarjeta de identificación personal.

— Acta de inspección.

— Otros medios escritos.

Tercero

La tarjeta de identificación personal deberá contener el número de tarjeta, el número de identificación personal, la fotografía del titular, puesto que desempeña, atribuciones e identificación de la Consejería y la Dirección General a la que se encuentra adscrito.

Cuarto

La tarjeta de identificación tendrá una anchura de 85 mm y una altura de 55 mm, en material de PVC blanco con franja roja superior e inferior en el anverso y franja roja superior en el reverso, ajustándose al modelo representado en el Anexo de esta Resolución. Deberá contener:

En el anverso:

— Fotografía del titular.

— Logo de la Comunidad de Madrid.

— Número de tarjeta.

— Número de identificación Personal (NIP).

— Puesto que desempeña.

— Atribuciones.

— Fecha de expedición.

— Rúbrica.

— Nombre de la Consejería con competencia en materia de Economía y de la Dirección General a la que pertenece el trabajador.

En el reverso se incluirá el siguiente texto:

— “El empleado público deberá acreditar su condición, exhibiendo su tarjeta cuando ejercite las funciones para las que ha sido habilitado y que deba realizar fuera de su lugar de trabajo habitual.

— Esta tarjeta es propiedad de la Comunidad de Madrid y deberá ser reintegrada en caso de extravío o pérdida”.

Quinto

El uso de la tarjeta de identificación corresponde en exclusiva al titular al que le haya sido asignado el número de identificación personal que figure en su anverso.

Sexto

El acta de inspección en la que se deje constancia de la actuación realizada deberá contener los siguientes datos:

— Logo de la Comunidad de Madrid.

— Nombre la Consejería con competencia en materia de Economía, Hacienda y Empleo y de la Dirección General a la que se encuentra adscrito el inspector.

— Número de identificación personal (NIP).

— Rúbrica.

Séptimo

En los restantes escritos que deban ser elaborados por el personal inspector en el ejercicio de sus funciones, la identificación del personal actuante se llevará a cabo, en aquellos supuestos en los que sea posible, por medio de la incorporación al mismo de su número de identificación personal y rúbrica.

Octavo

En el plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación de esta Resolución, todo aquel personal que se designe para que realice funciones de inspección, control y vigilancia en materia de industria, metrología, metales preciosos, minas, consumo, comercio, artesanía y servicios deberá recibir los nuevos elementos formales para su identificación, debiendo proceder a la devolución de los elementos sustituidos.

Noveno

En caso de que se produzcan circunstancias modificativas de los datos reseñados en la tarjeta, así como por cese en el ejercicio del puesto de trabajo que en la misma se recoja, se deberá proceder a la devolución de los elementos identificativos al responsable orgánico de la unidad de la que dependa.

La pérdida, extravío o robo de las tarjetas identificativas deberá comunicarse por su titular, con carácter urgente, al centro directivo del que dependa, al objeto de expedir una nueva y, en su caso, tomar las medidas que se consideren procedentes.

Décimo

Se adjuntan a la presente resolución el Anexo: modelo de tarjeta de identificación personal.

Decimoprimero

Esta Resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de mayo de 2026.—La Secretaria General Técnica, María Isabel Arruti Ormaeche.

(03/7.691/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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