Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
22-05-2026

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260522-19

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

19
ACUERDO de 20 de mayo de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la línea de inversión para el mantenimiento y conservación de colegios públicos de titularidad municipal, para municipios de población superior a 20.000 habitantes e inferior a 50.000 habitantes, en desarrollo del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2022-2026, y se autoriza un gasto por importe de 5.700.000 euros para el año 2026.

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, regula el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid como instrumento básico de cooperación económica de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, en materia de obras y servicios, a fin de garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica.

Las ayudas incluidas en los planes de cooperación o instrumentos similares son subvenciones, si bien de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003), se rigen por su normativa específica y de forma supletoria por las disposiciones recogidas en la Ley estatal.

Por otra parte, el artículo 131 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, señala expresamente que la contratación de las actuaciones incluidas en el Programa podrá realizarse por la Comunidad de Madrid o por las Entidades Locales y que en este último caso será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La normativa autonómica básica reguladora del Programa Regional de Inversiones 2022-2026 fue aprobada por Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, modificado mediante Decreto 211/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, y mediante Decreto 113/2022, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno.

Mediante la aprobación del Decreto 74/2024, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR 2022-2026), se modificó el artículo 11 incluyendo un nuevo apartado 2.o:

“2. El Consejo de Gobierno podrá aprobar la financiación con cargo a la reserva de líneas de inversión en infraestructuras y equipamientos que tengan especial relevancia en los municipios previa evaluación de las necesidades de dotaciones e informe de viabilidad del mantenimiento posterior emitido por el órgano competente.

Una vez aprobada por el Consejo de Gobierno la financiación de la línea de inversión con cargo a la reserva, se darán de alta las actuaciones en el Programa mediante resolución del titular de la Dirección General competente en gestión del programa de inversión regional, que determinará su modo de gestión. En los casos de gestión autonómica, ésta podrá realizarla tanto los centros gestores regulados en el artículo 6 de este decreto, como, excepcionalmente, el órgano autonómico competente en la materia.

Estas actuaciones se tramitarán y gestionarán como el resto de actuaciones una vez cuenten con resolución de alta en el programa de inversión regional, siéndoles de aplicación el artículo 12 (apartado 10), los artículos 14 a 16 y 22 a 25 de este decreto, siendo financiadas con cargo al fondo de reserva y gestionadas por cualquiera de los centros gestores del artículo 6 apartado 1. […]”.

La competencia para la autorización del gasto corresponde al Consejo de Gobierno según lo establecido en el artículo 95.1.c) de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 11.2 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR 2022-2026),

ACUERDA

Primero

Aprobación de la Línea de Inversión para el mantenimiento y conservación de colegios públicos de titularidad municipal para municipios de población superior a 20.000 habitantes e inferior a 50.000 habitantes en desarrollo del Programa de Inversión Regional 2022-2026

Aprobar la Línea de Inversión para el mantenimiento y conservación de colegios públicos de titularidad municipal de municipios de población superior a 20.000 habitantes e inferior a 50.000 habitantes en desarrollo del Programa de Inversiones Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026 que se incorpora como Anexo I, junto a los Anexos II, III y IV.

Segundo

Autorización del gasto

Autorizar el gasto por importe total de 5.700.000,00 euros, para 2026 con cargo a la posición presupuestaria G/942N/76300 “Programas de Inversión y Servicios” para la financiación de la citada Línea de Inversión, con la siguiente distribución:

Tercero

Eficacia

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de mayo de 2026.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO























(03/8.238/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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