Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
21-05-2026

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260521-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alcorcón. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo n.o 11/175 de 12/5/2026 de la Junta de Gobierno Local por la que se aprueba la convocatoria de ayudas públicas municipales “Cheque Hogar” para colaborar con los gastos relativos a la vivienda habitual para residentes del municipio de Alcorcón 2026.

BDNS: 905169

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/905169 ).

Primero. Personas destinatarias y requisitos para la concesión de las ayudas.—Para acceder a las ayudas, las personas beneficiarias habrá de cumplir con los siguientes requisitos específicos:

1. Personas empadronadas en el municipio de Alcorcón en el momento de la solicitud y con anterioridad al 1 de enero de 2026.

2. Que no sean titulares catastrales en el momento de la solicitud, de derechos de propiedad, usufructo, superficie o concesión administrativa de cualquier tipo de inmuebles de uso residencial (vivienda) o fincas dentro o fuera territorio español, por valor catastral total superior a 166.056,02 euros.

3. Que la renta Per Cápita de la unidad de convivencia no sea superior a 21.000 euros (equivalente a 2,5 veces el IPREM anual de 14 pagas) o a 25.200 euros si el solicitante vive solo (equivalente a 3 veces el IPREM anual a 14 pagas).

4. Que la persona solicitante se halle al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social, y con el Ayuntamiento de Alcorcón antes de que finalice el período de subsanaciones. Si aparece excluido en los listados provisionales por alguno de estos motivos, deberá presentar el justificante de la subsanación.

5. Que la persona solicitante no esté incursa en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS y la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcorcón.

6. Los conceptos subvencionables incluidos en esta convocatoria son exclusivamente los siguientes:

— Los gastos de suministros de agua, gas, calefacción y luz.

— Rentas correspondientes al alquiler de la vivienda.

— Cuotas de comunidad de propietarios.

Con las siguientes condiciones:

— Todas las facturas o recibos deberán haber sido emitidos en el período comprendido entre 1 de mayo de 2025 y el 30 de abril de 2026. Se tomará como referencia la fecha de la factura del suministro.

— En todos los casos, el solicitante deberá ser el titular de los recibos o de las facturas presentadas, y deben hacer referencia al domicilio donde esté empadronado el solicitante en el momento de la solicitud.

— En el justificante de pago, el titular del recibo o factura, también deberá ser el solicitante. No se admitirá como válidos justificantes de pago a nombre de otras personas o miembros de la unidad de convivencia distinta al solicitante, aunque el punto de suministro o el objeto del alquiler o comunidad sea el domicilio del solicitante.

— Las facturas y recibos deberán contener los requisitos previstos en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulas las obligaciones de facturación.

Segundo. Objeto.—La presente Convocatoria tiene por objeto regir la concesión del cheque hogar para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva. Estas ayudas de carácter social tienen como objetivo apoyar a los vecinos del municipio de Alcorcón con escaso nivel de renta, en orden a colaborar en los gastos por vivienda habitual, en los supuestos que concurran los requisitos establecidos en las Clausula Tercera de la presente Convocatoria.

Tercero. Convocatoria.—La presente Convocatoria, se ha aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcorcón en sesión celebrada el día 12 de mayo de 2026. El texto completo de la Convocatoria puede consultarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento ubicado en el edificio municipal sito en la plaza Reyes de España, s/n y en la página web municipal ( www.ayto-alcorcon.es ).

Cuarto. Cuantía.—1. El importe de la ayuda corresponderá a la cantidad justificada con un límite máximo de 800 euros por vivienda. Si hubiese dos solicitantes que residan en la misma vivienda, y ambas reuniesen los requisitos para ser concedidas, sólo se atenderá a la solicitud presentada en primer lugar.

2. El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 1.150.000 euros (un millón ciento cincuenta mil euros), con cargo al presupuesto del Ayuntamiento de Alcorcón del 2026, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 33 23100 48004.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes será durante los 60 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcorcón, a 12 de mayo de 2026.—La concejala-delegada de Servicios Sociales y Discapacidad, Pilar Jiménez Flores.

(03/7.694/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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