Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
20-05-2026

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260520-92

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

92
Villalbilla. Régimen económico. Padrón fiscal

Aprobado por la concejala-delegada de Hacienda, Contratación, Subvenciones, Medioambiente, Sostenibilidad y Parques y Jardines, en fecha 7 de mayo de 2026, queda expuesto al público en el Servicio de Recaudación Municipal de este Ayuntamiento, el padrón relativo al impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana referido al ejercicio 2026.

La cobranza tendrá lugar, en período voluntario, en las siguientes fechas:

— Para los recibos no domiciliados, desde el 1 de octubre de 2026, y finalizará el 1 de diciembre de 2026.

— Para los recibos domiciliados, los días 1 de junio de 2026 (40 % de la cuota), 30 de septiembre de 2026 (30 % de la cuota) y 30 de noviembre de 2026 (30 % de la cuota), aplicándose una bonificación del 3 %.

Terminado el período voluntario de pago se iniciará el período ejecutivo, que determinará el devengo de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo, en los términos establecidos en los artículos 26 y 28, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La exposición pública tiene los efectos de notificación colectiva de los padrones y datos consignados en los mismos, a cada uno de los sujetos pasivos.

Contra el acto de aprobación y de las liquidaciones, puede formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente, previo al recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización de su exposición pública, lo cual no obsta a la ejecutividad recaudatoria de los padrones.

Dicho padrón se expondrá al público por el plazo reglamentario de quince días.

En Villalbilla, a 8 de mayo de 2026.—El secretario general, Ildefonso Montero Tineo.

(01/7.461/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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