Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
20-05-2026

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260520-77

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

77
Ciempozuelos. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de Pleno de fecha 30 de abril de 2026, por el que se aprueban la convocatoria y bases reguladoras de la concesión de ayudas a las familias para gastos por actividades extraescolares en Ciempozuelos para niños y niñas de 6 a 15 años.

BDNS: 904287

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas los menores nacidos entre 2011 y 2020 (de 6 a 15 años) de Ciempozuelos que, en algún momento del período comprendido entre enero a junio de 2026, hayan realizado alguna actividad extraescolar en Ciempozuelos, incluido dentro del curso escolar 2025-2026.

Segundo. Objeto.—La ayuda económica únicamente atenderá los gastos generados por la inscripción o matricula en actividades extraescolares en alguna de las empresas, centros educativos, actividades municipales, asociaciones o clubes deportivos que la desarrollen en el municipio de Ciempozuelos, dentro de la clasificación establecida en el Anexo III de las bases de la convocatoria y con actividad legalizada en el municipio.

Tercero. Bases Reguladoras.—Las normas que regulan la convocatoria son las Bases reguladoras de Ayudas a familias para gastos por actividades extraescolares en las Ciempozuelos para niños y niñas de 6 a 15 años publicadas en la página web del Ayuntamiento de Ciempozuelos ( www.ayto-ciempozuelos.org ).

Cuarto. Cuantía.—La cuantía global máxima destinada a la convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases para el curso 2025-2026 asciende a la cantidad de 10.000 euros, que se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 5 del programa 320.0, subconcepto 480.02 “Administración General de Educación. Ayudas Sociales”.

La cuantía máxima que percibir por los beneficiarios definidos en el artículo 5 de las bases de la convocatoria es de 60 euros.

Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes habrán de entregarse debidamente cumplimentadas por el padre/madre o tutor/a legal y, acompañadas de los documentos correspondientes en cualquiera de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo general de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Si la solicitud no reuniese toda la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto formal, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles aporte los documentos preceptivos o subsane la falta, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Ciempozuelos, a 11 de mayo de 2026.—La alcaldesa-presidenta, Raquel Jimeno Pérez.

(03/7.580/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260520-77