Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
19-05-2026

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260519-80

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Boadilla del Monte. Régimen económico. Padrón fiscal

Para general conocimiento se hace público que, tras la tramitación del correspondiente expediente, ha quedado aprobada la ampliación del período de pago voluntario de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa, correspondiente al ejercicio 2026.

A continuación, se publica el nuevo calendario fiscal correspondiente a la referida tasa, así como el período de exposición pública del padrón anual, a efectos de notificación y recurso, y su anuncio de cobranza.

Exposición pública del padrón

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la ordenanza fiscal general de gestión, inspección, recaudación y revisión de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público del ayuntamiento de Boadilla del Monte los padrones fiscales o matrículas, estará expuesto al público por período de un mes a contar desde el día de inicio del respectivo período de cobro indicado, en las dependencias municipales de Gestión Tributaria situadas en la calle Juan Carlos I, número 42, de Boadilla del Monte, en horario de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, y los jueves, de 9:00 a 17:00 horas.

La información relativa a los datos del padrón solo se facilitará al obligado tributario o su representante, debidamente acreditado. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Contra la exposición pública del padrón y las liquidaciones en el mismo incorporadas, se podrá interponer ante el concejal-delegado de Hacienda, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública del padrón, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se publica conjuntamente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, por plazo de un mes, el calendario fiscal de la tasa, del período de exposición pública del padrón a efectos de notificación y recurso, y del anuncio de cobranza del referido tributo.

Anuncio de cobranza

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y en el artículo 49 de la ordenanza fiscal general de gestión, inspección, recaudación y revisión de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que el cobro de las deudas periódicas de notificación colectiva de la tasa referida que se gestiona mediante padrón en el año 2026 se realizará conforme los siguientes:

Plazos de pago:

Los plazos de ingreso en período voluntario para este tributo periódico de notificación colectiva gestionado por padrón son los fijados en el calendario fiscal ampliado para el ejercicio 2026.

Medios de pago:

La recaudación de tributos municipales y demás ingresos de derecho público se realizará de acuerdo con los medios de pago que figuren en el documento normalizado facilitado al efecto. Con carácter general:

a. Por Internet, a través de la pasarela de pago de la sede municipal. Con tarjeta ban-caria y bizum. El plazo de pago finaliza a las 20:00 horas del último día que indica el requerimiento de pago.

b. En cajeros de las entidades colaboradoras que tenga establecidas el Ayuntamiento; en la actualidad: Banco Santander y Caixabank, así como en banca electrónica de estas entidades, en caso de ser clientes. Estas entidades podrán modificarse y recogerse en el documento de pago.

c. En efectivo, en las oficinas de Banco Santander. Consulte previamente los días y horarios de caja que tiene establecidos.

d. Mediante giro postal en las oficinas de Correos, abonando el importe establecido por dicha entidad.

Lugares, días y horas de pago:

Los pagos a través de entidades financieras colaboradoras se realizarán en las oficinas bancarias de dichas entidades, en los días y horarios de apertura al público que a efectos de cobro (servicio de caja/cajeros automáticos) la entidad tenga establecidos o a través de su banca electrónica, si son clientes.

Los pagos por Internet, a través de la sede electrónica, o la sede tributaria, cuya dirección es: https://sedetributaria.aytoboadilla.org/ , podrán efectuarse en cualquier día y hora dentro del período establecido. Las incidencias técnicas que puedan surgir en intentos de pago fallidos realizados el último día del período, fuera del horario de atención al público de este Ayuntamiento, no servirán como justificación del impago en plazo.

Los pagos mediante giro postal a través de las oficinas de correos se realizarán dentro del horario de atención que tengan establecido.

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin hacerse efectivo el pago, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora, y en su caso las costas que se produzcan.

En Boadilla del Monte, a 5 de mayo de 2026.—El concejal-delegado de Régimen Interior, Atención al Ciudadano, Hacienda, Contratación y Asuntos Jurídicos, Alfonso Vázquez Machero.

(01/7.418/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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