Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
19-05-2026

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260519-101

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

101
Parla. Regimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de la JGL de fecha 24 de abril de 2026 por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones Escuelas que cuidan: subvención para la inclusión, la participación y el bienestar en los centros educativos de Parla.

BDNS 904759

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. Beneficiarios.—Los Centros Educativos de Educación Infantil y Primaria Públicos de Parla, Casas de Niños Municipales y el CEEP María Montessori.

Segundo. Objeto.—Todos aquellos proyectos que impulsen la adecuación y mejora de los espacios físicos del centro escolar, con el objetivo de fomentar entornos inclusivos, seguros y emocionalmente sostenibles, que favorezcan la convivencia, el descanso, la accesibilidad y la participación activa de todo el alumnado.

Asimismo, se apoyarán iniciativas dirigidas a la formación del profesorado, las familias y el alumnado en aspectos relacionados con el bienestar emocional, la gestión positiva de conflictos, la participación, la diversidad y la creación de vínculos saludables. Se valorarán especialmente aquellas intervenciones educativas consideradas buenas prácticas para mejorar el clima escolar, la integración social y la salud emocional en el entorno educativo, así como aquellas que favorezcan la implicación activa de toda la comunidad educativa.

Tercero. Bases Reguladoras.—Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Parla, aprobada en pleno de fecha 28 de diciembre de 2004, y publicada definitivamente el día 8 de marzo de 2005 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía máxima destinada a la convocatoria para el total de proyectos que se presentan a subvención asciende a 160.000euros. La cuantía máxima individual por proyecto subvencionado será igual o inferior a 8.000 euros. Este gasto se imputará a la aplicación 323.48001, Ayudas y Subvenciones a Centros Educativos.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de admisión de solicitudes será de 20 días naturales desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si las solicitudes no reunieran los datos exigidos o no vinieran acompañadas de la documentación necesaria, se requerirá al interesado/a para que en el plazo de diez días subsane los defectos, previniéndole de que en caso contrario, su solicitud se archivará sin más trámite.

En Parla, a 22 de abril de 2026.—La concejala-delegada del Área de Educación, Infancia, Adolescencia, Inclusión y Agenda 2030, Isabel María Ávila Fernández.

(03/7.524/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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