Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
16-05-2026

Sección 1.3.109.19: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260516-3

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

CANAL DE ISABEL II

3
CONVENIO de 20 de abril de 2026, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento, saneamiento y depuración entre el Ayuntamiento de Meco, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.

En Madrid, a 20 de abril de 2026

REUNIDOS

De una parte, D. José Luis Fernández-Quejo del Pozo.

De otra parte, D. Mariano González Sáez.

Y de otra, D. Pedro Luis Sanz Carlavilla.

INTERVIENEN

El primero de los citados, en nombre y representación de Canal de Isabel II (en adelante, Ente Canal), Ente de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicho Ente, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de julio de 2023, por el que se le nombra Gerente de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.

El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II, S. A., M. P. (en adelante, Canal), en su condición de Consejero Delegado de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de Canal de Isabel II, S. A., M. P. adoptado en su sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2025, elevado a documento público, autorizado por la Notario Dña. Cristina de Solís Merino, actuando como sustituta legal del Notario de Madrid, D. Manuel Gerardo Tarrío Berjano, el día 17 de diciembre de 2025, con el n.o 1.153 de su protocolo.

El tercero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Meco (en adelante, el Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo, elegido en el Pleno Extraordinario de Constitución del Ayuntamiento celebrado el día 17 de junio de 2023, en virtud de las competencias que para representar al Ayuntamiento y para formalizar los convenios en que sea parte el Ayuntamiento le atribuyen, respectivamente, el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985) y el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/2003).

Cuando se haga referencia a todas las partes firmantes se mencionará a las Partes.

Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la celebración de este Convenio y,

EXPONEN

Primero

Que el 6 de junio de 2012 el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y el Ente Canal suscribieron un convenio relativo a la incorporación al futuro modelo de gestión de Canal de Isabel II denominado “Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Meco al futuro Modelo de Gestión de Canal de Isabel II, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Meco”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 239, de 6 de octubre de 2012, según el cual el Ayuntamiento se obliga a mantenerse durante el período de vigencia de cincuenta años del referido Convenio en el nuevo sistema de gestión contemplado en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (en adelante, Ley 3/2008), y desarrollado conforme al apartado 4.a) del citado precepto en el contrato-programa suscrito entre el Ente Canal y Canal que fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de junio de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 21 de junio de 2012).

En la misma fecha se suscribió un Convenio para la prestación del servicio de distribución denominado “Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Meco” (en adelante, Convenio de Distribución) publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 195, de 16 de agosto de 2012, por el cual se regula la prestación del servicio de distribución en el municipio de Meco.

Por otro lado, con fecha de 25 de enero de 2012, se suscribió un Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado denominado “Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Meco entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Meco” (en adelante, Convenio de Alcantarillado) publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 88, de 13 de abril de 2012, por el cual se regula la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Meco.

Segundo

Que, en relación con la ejecución de infraestructuras hidráulicas generales, el Ayuntamiento y el Ente Canal suscribieron, con fecha 7 de marzo de 2017, un Convenio para la ejecución de infraestructuras hidráulicas denominado “Convenio de 7 de marzo de 2017, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas entre el Ayuntamiento de Meco y el Canal de Isabel II” (en adelante, CEIH), publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 96, de 24 de abril de 2017. El fin de este Convenio era regular, tanto la ejecución como la financiación por los promotores de los nuevos desarrollos urbanísticos de la zona sur definidos en el Plan General de Ordenación Urbana de Meco, aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 24 de septiembre de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre de 2009), de las nuevas infraestructuras de abastecimiento y saneamiento requeridas para su desarrollo.

Igualmente, y también con fecha de 7 de marzo de 2017, el Ayuntamiento y el Ente Canal suscribieron un Anexo al Convenio para la ejecución de infraestructuras hidráulicas denominado “Anexo al Convenio de 7 de marzo de 2017, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas entre el Ayuntamiento de Meco y el Canal de Isabel II” (en adelante, ACEIH), publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 96, de 24 de abril de 2017. Este Anexo al Convenio complementó el CEIH al incluir las infraestructuras de saneamiento de aguas pluviales.

La Cláusula Décima, tanto del CEIH como del ACEIH, indica que, “cualquier alteración sustancial, ya sea por incorporación de nuevos ámbitos o por eliminación o modificación de los ámbitos relacionados (en la cláusula quinta –en el caso del Convenio– en el expositivo séptimo —en el caso del Anexo—), requerirá de acuerdos complementarios para la redefinición de las infraestructuras necesarias y de las repercusiones que allí se señalan”.

Tercero

Que por Acuerdo de 14 de junio de 2012 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y al amparo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, se autorizó la constitución de la sociedad anónima Canal de Isabel II Gestión, S.A., actualmente denominada Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., que tiene por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), de forma que será Canal la empresa competente para la gestión del servicio hídrico integral encomendado, de conformidad con el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno y la citada Ley 3/2008, lo que incluye la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua que, por cualquier título, correspondan al Ente Canal.

Cuarto

Que el planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Meco se regula mediante el Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 24 de septiembre de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 251, de 22 de octubre de 2009), donde quedan contemplados diferentes ámbitos y sectores en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable sectorizado y que precisan de la ejecución de nuevas infraestructuras hidráulicas de aducción, regulación, transporte, distribución, saneamiento y depuración.

Por otro lado, el municipio de Los Santos de la Humosa dispone de unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal que fueron aprobadas definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 29 de octubre de 1998 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 279, de 24 de noviembre de 1998).

Que los Ayuntamientos de Meco y de Los Santos de la Humosa incluyen desarrollos urbanísticos en su planeamiento para cuyo abastecimiento y depuración podrían, con ánimo de mutua colaboración, compartir las infraestructuras, obteniendo, de este modo, una reducción significativa del impacto ambiental y la economía de escala que conlleva la unificación de infraestructuras. En concreto, en Los Santos de la Humosa figuran tres ámbitos (UE-16, S-6-1 y S-8) situados entre el río Henares y la Autovía A-2, y que, debido a su singular ubicación, requieren que el suministro de agua de consumo humano y el tratamiento de sus vertidos se realicen a través de los correspondientes sistemas de abastecimiento y depuración de Meco.

Con este motivo el Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa y el Canal suscribieron, con fecha 25 de octubre de 2006, la denominada “Adenda Segunda al convenio de gestión comercial y mantenimiento de la red de distribución entre el Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa y el Canal de Isabel II para la ejecución de infraestructuras hidráulicas”, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 264, de 6 de noviembre de 2006.

Que por Acuerdo de 13 de noviembre de 2024 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se aprobó definitivamente el “Plan de Sectorización con ordenación pormenorizada del sector en grado de plan parcial, del sector de Suelo Urbanizable no Sectorizado SUNS-AE, destinado a actividades económicas (ALMA), del Plan General de Meco (Madrid)” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 277, de 20 de noviembre de 2024). La aprobación de este nuevo sector requiere de una redefinición de las infraestructuras hidráulicas de abastecimiento, saneamiento y depuración contempladas en el CEIH y en el ACEIH, lo que propicia la celebración de un nuevo Convenio de Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas que sustituya a los citados, por ser necesario para el desarrollo de los ámbitos urbanísticos contemplados en el Expositivo Quinto.

Quinto

Que para los ámbitos de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable pendientes de desarrollo del término municipal de Meco, incluidos en el documento de Plan General de Ordenación Urbana de Meco, y para los desarrollos urbanísticos del término municipal de Los Santos de la Humosa, citados en el punto anterior, se establecen las siguientes demandas de abastecimiento y saneamiento:

Los cálculos de las demandas de abastecimiento y saneamiento se han realizado según las vigentes Normas para Redes de Abastecimiento (Versión 4.2021) del Ente Canal y Normas para Redes de Saneamiento (Versión 3.2020) del Ente Canal, aplicando a los techos de planeamiento de cada ámbito las dotaciones que para cada uso establecen las respectivas Normas. Estas dotaciones de cálculo son las siguientes:

— Abastecimiento:

— Saneamiento:

Como dotaciones de saneamiento para el cálculo de caudales de aguas residuales, se consideran las dotaciones anteriores de abastecimiento, multiplicadas por el coeficiente de retorno correspondiente en cada caso según la siguiente tabla:

Sexto

Que las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración necesarias para atender las demandas calculadas para los desarrollos urbanísticos considerados en el Expositivo anterior se resumen y valoran como siguen:

En el Anexo n.o 1 de este Convenio se representan esquemáticamente en un plano las infraestructuras hidráulicas de abastecimiento, saneamiento y depuración a ejecutar.

La valoración de las infraestructuras se ha realizado utilizando, por un lado, el Cuadro de Precios de mayo de 2022 de Canal para las nuevas infraestructuras y, por el otro, para las infraestructuras que ya han sido ejecutadas a fecha del presente Convenio, el coste real de las obras realizadas. En ambos casos se ha aplicado el IPRI (Índice de Precios Industriales) para su actualización a noviembre de 2025. Este índice se obtiene mediante la fórmula 561, para obras hidráulicas, del Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas:

Fórmula 561. Alto contenido en siderurgia, cemento y rocas y áridos. Tipologías más representativas: Instalaciones y conducciones de abastecimiento y saneamiento.

Kt = 0,10Ct / C0 + 0,05Et / E0 + 0,02Pt / P0 + 0,08Rt / R0 + 0,28St / S0 + 0,01Tt / T0 + 0,46

En el Anexo n.o 2 figuran los datos de los costes de las obras ejecutadas y su actualización.

Por otro lado, los ámbitos urbanísticos AA-Las Rotondas y AA-La Campa del municipio de Meco han satisfecho sus respectivas obligaciones económicas derivadas tanto del CEIH, como del ACEIH. Por esta razón debe descontarse del coste total de las infraestructuras la cantidad aportada por estos ámbitos, que asciende a 1.347.441,19 euros, sin IVA (esa cantidad corresponde a la actualización a noviembre de 2025 de 1.184.957,89 euros, sin IVA).

En el Anexo n.o 3 se recoge el desglose de las cantidades satisfechas hasta la fecha y la actualización de las mismas a noviembre de 2025.

En consecuencia, el importe que resta por pagar es igual a 81.235.148,44 euros, sin IVA, que resulta de restar a la valoración total de infraestructuras la cantidad de 1.347.441,19 euros.

Séptimo

Que no obstante lo anterior, el cumplimiento de los requerimientos técnicos y administrativos que establezca la Confederación Hidrográfica del Tajo, en cuanto a las infraestructuras necesarias para la evacuación de las aguas de lluvia a cauce público, podrá alterar la valoración presupuestaria contenida en el Expositivo Sexto. Igualmente, las infraestructuras de saneamiento indicadas podrán verse alteradas tras la definición interior en cada uno de los sectores de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), o tanques de laminación, según proceda, que deberán implantarse en cumplimiento, tanto del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, como del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Para la implantación de estas infraestructuras se deberán disponer los terrenos necesarios en el interior de cada uno de los Sectores. En cuanto a la gestión de los SUDS, se debe indicar que esta no será competencia de Canal.

En cualquier caso, con posterioridad a la firma de este Convenio, y en caso de que fuera requerido por condicionantes legales, administrativos, de oportunidad, técnicos o de explotación, cualquiera de las infraestructuras consideradas en el Expositivo Sexto podrá ser sustituida por otra u otras análogas siempre que se garanticen las mismas condiciones de servicio que con las infraestructuras propuestas, lo cual será valorado por la Comisión de Seguimiento que se define en el presente Convenio.

La naturaleza y gestión de las infraestructuras relacionadas para los ámbitos de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable sectorizado exige su integración en la Red General de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, tanto el servicio al conjunto de los crecimientos urbanísticos de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable sectorizado de Meco de las infraestructuras indicadas en el Expositivo anterior, como su especial condición indivisible, determinan con carácter general la improcedencia de la imputación parcial de su ejecución a ámbitos determinados, sin perjuicio de la eventual viabilidad en su ejecución por los promotores en función del concreto desarrollo de los ámbitos urbanísticos afectados y atendiendo siempre a la correcta prestación del servicio público al que se afectarán. Cuando en el presente Convenio se haga referencia a los “promotores”, se entenderá que dicha mención se refiere en general tanto a los propietarios de suelo incluido en una actuación de transformación urbanística, como a los sujetos obligados a costear los gastos de urbanización en función del sistema de actuación establecido por el Ayuntamiento para la ejecución del planeamiento.

No son objeto de este Convenio las infraestructuras de las redes hidráulicas interiores de cada ámbito urbanístico.

Octavo

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 18.2.d), 21.1, 97 y concordantes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 9/2001), 18.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre y en el Capítulo III del Título II del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, las nuevas infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración necesarias por la puesta en uso de los ámbitos urbanísticos indicados en el Expositivo Quinto, según proceda, deberán ser costeadas y, en su caso, ejecutadas por los propietarios y/o sujetos legitimados para la promoción de actuaciones urbanísticas conforme a la legislación aplicable como gastos de urbanización inherentes a dichos desarrollos urbanísticos y sin posibilidad de reintegro.

Noveno

Que para asegurar la viabilidad de la ejecución de las infraestructuras citadas en el Expositivo Sexto en tiempo y forma adecuados al desarrollo urbanístico del municipio, resulta necesario y oportuno suscribir entre el Ayuntamiento, el Ente Canal y Canal este Convenio, que regula los compromisos de las Partes y concreta la carga económica derivada de las infraestructuras hidráulicas de abastecimiento, saneamiento y depuración necesarias que resulta imputable a los ámbitos urbanísticos relacionados en el Expositivo Quinto, de conformidad con la legislación urbanística aplicable.

Mediante el presente, las Partes desarrollan la cooperación entre ellas que se instrumenta en el presente Convenio para la Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas, con objeto de garantizar el fin común que les incumbe, relativo a la ejecución de las infraestructuras hidráulicas generales necesarias para la ejecución del planeamiento urbanístico de los ámbitos en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable sectorizado de Meco relacionados en el Expositivo Quinto y la adecuada gestión del ciclo integral del agua.

Décimo

El Ente Canal fundamenta su competencia para la celebración del presente Convenio en lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma, y por el artículo 137 de la Ley 2/2003.

Por lo que respecta a Canal, las actuaciones a que se compromete con la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios y de su objeto social, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 3/2008 y por sus Estatutos Sociales.

Por su parte, el Ayuntamiento fundamenta la celebración del presente Convenio en su competencia en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales, de conformidad con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, y en su condición de Administración urbanística actuante en la ejecución del planeamiento urbanístico del municipio, artículo 25.2.a) de la misma Ley, especialmente en cuanto a “La organización, determinación de las condiciones, programación, dirección y control de las acciones y los actos precisos para la materialización y efectividad de las determinaciones del planeamiento”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.a) de la Ley 9/2001.

En virtud de lo anterior, los comparecientes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del Convenio

El Ayuntamiento, el Ente Canal y Canal, en razón de las necesidades de infraestructuras generales de abastecimiento de agua de consumo humano y saneamiento y depuración de aguas residuales de los desarrollos en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable previstos en el Plan General de Ordenación Urbana de Meco, convienen la ejecución de las infraestructuras recogidas en el Expositivo Sexto con arreglo a las restantes Estipulaciones del presente Convenio.

Este Convenio se interpreta en coherencia con los convenios citados en el Expositivo Primero y Segundo, de los que es extensión y desarrollo en cuanto a los ámbitos urbanísticos recogidos en el Expositivo Quinto.

Segunda

Obligaciones del Ente Canal

El Ente Canal se compromete a llevar a cabo todas las actuaciones que sean necesarias para que las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración objeto de este Convenio queden adscritas a Canal por ser necesarias para el ejercicio de las actividades que tiene encomendadas.

Tercera

Obligaciones de Canal

3.a 1. Redacción de proyectos.

Canal se compromete a la redacción de los proyectos que se precisen para el desarrollo de todas las actuaciones que sean necesarias para la ejecución de las infraestructuras hidráulicas de abastecimiento, saneamiento y depuración definidas en el Expositivo Sexto.

3.a 2. Tramitación de proyectos.

Canal se compromete a iniciar la tramitación ambiental y urbanística de los proyectos de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración relacionadas en el Expositivo Sexto.

3.a 3. Ejecución de las infraestructuras.

Canal se compromete a ejecutar las obras de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración definidas en el Expositivo Sexto, por sí misma o a través de los sujetos legitimados para la ejecución urbanística. Dichas infraestructuras se ejecutarán, siempre que sea posible, en una única fase; siempre que se resuelvan favorablemente los trámites ambientales y urbanísticos oportunos y se disponga de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

En cualquier caso, la ejecución por parte de Canal de cada una de las obras hidráulicas de abastecimiento, saneamiento y depuración previstas en el presente Convenio estará supeditada al otorgamiento de todos los permisos, licencias y autorizaciones que sean necesarios por parte de todas las Administraciones competentes.

Cuarta

Obligaciones del Ayuntamiento

El Ayuntamiento se compromete:

4.a 1. A proporcionar mediante el oportuno título gratuito los terrenos demaniales de propiedad municipal que resulten necesarios para el emplazamiento de las obras a ejecutar, así como a conceder, en caso de que sea necesario, las licencias urbanísticas correspondientes de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001, con aplicación de las exenciones tributarias que legalmente procedan al amparo de lo dispuesto en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

4.a 2. A colaborar con Canal en lo que resulte necesario para la ejecución de las obras y, concretamente, en la tramitación ambiental y urbanística de los planes y proyectos de infraestructuras que resulten oportunos, así como en los expedientes que se incoen para expropiar los terrenos y/o derechos necesarios o para asegurar la plena disponibilidad de los terrenos afectados por las obras, incluida también la disponibilidad necesaria respecto de los terrenos de dominio público de titularidad municipal.

4.a 3. A condicionar la aprobación definitiva de los instrumentos de desarrollo y ejecución del planeamiento (Plan Parcial y/o Proyecto de Urbanización) al informe previo de Viabilidad y puntos de conexión, solicitado por los propietarios y/o sujetos promotores y emitido por Canal.

4.a 4. A condicionar la aprobación definitiva de los instrumentos de desarrollo y ejecución del planeamiento (Plan Parcial o Proyecto de Urbanización) al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de infraestructuras de saneamiento y depuración de la Comunidad de Madrid.

4.a 5. A condicionar la aprobación de los Proyectos de Urbanización, así como cualquier autorización para la ejecución de obras de urbanización, a la previa emisión por parte de Canal de las Conformidades Técnicas a los proyectos de las redes de abastecimiento y saneamiento, así como al cumplimiento de lo dispuesto en este sentido en la Estipulación Duodécima del Convenio de Distribución y en la estipulación Décima del Convenio de Alcantarillado.

4.a 6. A no otorgar licencias de edificación en los ámbitos urbanísticos afectados en caso de no haberse iniciado por Canal la ejecución de las obras de las infraestructuras consideradas en el Expositivo Sexto y necesarias para la garantía del abastecimiento y saneamiento de los desarrollos urbanísticos contemplados en el Expositivo Quinto, las cuales se concretarán en los informes que emita Canal a los instrumentos de planeamiento de desarrollo que se tramiten para cada uno de los ámbitos contemplados en el presente Convenio. Así como a comprobar dicha circunstancia en los expedientes de declaración responsable que incluyan actuaciones edificatorias, acordando su cese en caso de no haberse iniciado por Canal la ejecución de las obras de las infraestructuras consideradas en el Expositivo Sexto. En el supuesto de régimen de simultaneidad de obras de urbanización y edificación, podrán otorgarse licencias de edificación y formularse declaraciones responsables que incluyan actuaciones edificatorias en caso de haberse iniciado las obras de las infraestructuras que sean necesarias para la garantía del abastecimiento y saneamiento de las edificaciones objeto de aquellas, para lo que el Ayuntamiento pedirá informe a Canal en el expediente de tramitación del correspondiente título habilitante de obras de edificación, que versará sobre la previsibilidad de la terminación de las infraestructuras hidráulicas precisas para garantizar los servicios necesarios a la edificación.

4.a 7. A no conceder licencias de primera ocupación, funcionamiento o análogas respecto de edificaciones construidas en los ámbitos urbanísticos afectados, sin haber obtenido la previa comunicación de Canal de la puesta en servicio de las infraestructuras necesarias en cada caso, así como a comprobar dicha circunstancia en los expedientes de declaración responsable que incluyan actuaciones edificatorias, acordando su cese en caso contrario.

4.a 8. A recabar informe previo de Canal sobre cualquier alteración de planeamiento, ya sea por incorporación de nuevos ámbitos o por eliminación o modificación de las determinaciones de ordenación de los ámbitos relacionados en el Expositivo Quinto, así como sobre cualquier modificación de planeamiento que comporte una alteración significativa de las demandas estimadas en el presente documento.

Quinta

Coste estimado de las infraestructuras

El coste estimado (excluido IVA) de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración a ejecutar por Canal, y a costear por los propietarios y/o sujetos promotores de los desarrollos urbanísticos de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable de Meco y de los Santos de la Humosa indicados en el Expositivo Quinto, es de:





Esta estimación del coste de construcción de las infraestructuras en cuestión no incluye partidas relativas a las tramitaciones ambientales o urbanísticas o de cualquier tipo de licencia o autorización administrativa, ni correspondientes a la obtención de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, que también deberán ser sufragados por los propietarios y/o promotores del suelo, como una obligación inherente a dicha propiedad, conforme establece el artículo 18.2.b) y 21.1, de la Ley 9/2001.

Las demandas de abastecimiento, saneamiento y depuración de los desarrollos urbanísticos contemplados en el presente Convenio que no han satisfecho las obligaciones económicas derivadas del CEIH ascienden a 22.869,54 m3/día de abastecimiento y a 19.489,55 m3/día de saneamiento y depuración.

Los metros cuadrados de los desarrollos urbanísticos contemplados en el presente Convenio que no han satisfecho las obligaciones económicas derivadas del ACEIH ascienden a 4.648.582 m2 de superficie. Esta superficie incluye los ámbitos de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable de Meco que se representan en el plano del Anexo n.o 1, excluido el Sector ALMA.

El Sector ALMA no participa en la ejecución de las infraestructuras de aguas pluviales indicadas en el presente Convenio, y por tanto se excluye de las repercusiones económicas iniciales, ya que ejecutará y gestionará sus propias infraestructuras de pluviales, sin afectar a ninguna infraestructura gestionada por Canal. A estos efectos el Sector ALMA deberá contar con la oportuna autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo en cuanto al vertido de las aguas pluviales a cauce público.

Las repercusiones unitarias iniciales que resultan de dividir las cantidades anteriores por las demandas de abastecimiento, saneamiento y depuración de los desarrollos urbanísticos en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable de Meco, determinadas en el Expositivo Quinto, son las siguientes:

La repercusión unitaria inicial que resulta de dividir la cantidad anterior de saneamiento de pluviales por las superficies brutas de los desarrollos urbanísticos en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable de Meco (salvo la del Sector ALMA), determinadas en el Expositivo Quinto, es la siguiente:

Las repercusiones unitarias de aducción, regulación y distribución, saneamiento (residuales) y depuración establecidas en esta Estipulación se aplicarán a las demandas de cada desarrollo urbanístico. Las repercusiones unitarias de saneamiento de pluviales establecidas en esta Estipulación se aplicarán a las superficies brutas de cada desarrollo urbanístico. Las demandas, las superficies y las repercusiones unitarias serán actualizadas en el Acuerdo de Conformidad Técnica correspondiente al ámbito de que se trate, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española y en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. A tales efectos, las Partes aprobarán, cuando proceda, un informe económico de la revisión del importe de las repercusiones unitarias, la cual se realizará conforme al coste real de construcción de las infraestructuras que será objeto de liquidación conforme a lo indicado en la Estipulación Sexta incluidos sus gastos asociados. Respecto de aquellas infraestructuras de las que no se conozca aún el coste real por no haber sido ejecutadas, se tomará como valoración de las mismas los siguientes importes en orden de prelación:

1. En primer lugar, el presupuesto de las obras adjudicadas, y gastos asociados.

2. En segundo lugar, el presupuesto base de licitación del proyecto de las obras, y gastos asociados.

3. En tercer lugar, la valoración inicial realizada en el presente Convenio.

Se entenderán como gastos asociados los correspondientes a: redacción y tramitación de proyectos, seguridad y salud, disponibilidad de terrenos y lo que legalmente proceda.

El informe económico se aprobará por la Comisión de Seguimiento del Convenio y se considerará anejo inseparable del mismo.

A dichas repercusiones unitarias actualizadas, se les deberá aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) vigente en el momento de su devengo.

El presente Convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que el coste de las infraestructuras hidráulicas objeto del mismo será sufragado por los propietarios y/o sujetos promotores responsables de los desarrollos urbanísticos indicados en el Expositivo Quinto.

Sexta

Repercusiones económicas iniciales

Aplicando las repercusiones unitarias iniciales definidas en la Estipulación Quinta, a las demandas de abastecimiento, saneamiento y depuración o a las superficies brutas consideradas para cada uno de los desarrollos urbanísticos en suelo urbano no consoliado y suelo urbanizable señalados en el Expositivo Quinto, resultan las siguientes repercusiones económicas iniciales:

Estas repercusiones serán revisadas conforme a la actualización que se aplique e incrementadas en el tipo impositivo de IVA que resulte aplicable, conforme al criterio establecido en la estipulación anterior.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2001 y en la Estipulación Octava del presente Convenio, el deber de costear las infraestructuras hidráulicas necesarias para la viabilidad de los desarrollos urbanísticos podrá sustituirse por la ejecución de las mismas a cargo de los promotores de las actuaciones urbanísticas, lo cual deberá ser conformado previamente por Canal con base en criterios de oportunidad, viabilidad del conjunto de las infraestructuras y valoración de la obra sustitutoria a ejecutar por el promotor, quien deberá presentar ante Canal las garantías que aquella considere adecuadas para asegurar la ejecución en cuestión. La cuantía de la valoración de la obra sustitutoria se detraerá de la repercusión económica que le corresponda al ámbito urbanístico en cuestión, con independencia del valor resultante de la liquidación material de aquella.

Séptima

Cumplimiento de las obligaciones económicas

En cuanto al cumplimiento mediante pago del importe de las obligaciones económicas, y con motivo de ajustar lo máximo posible el coste final de las inversiones de las infraestructuras a ejecutar, los promotores tendrán que satisfacer las obligaciones económicas imputadas en la Estipulación Sexta de la siguiente forma:

1.o Al firmar el Acuerdo de Conformidad Técnica de distribución de agua, se abonará el 50 % de su repercusión económica y se avalará el 50 % restante, mediante un aval a primer requerimiento, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, división y orden, por plazo indefinido hasta el total cumplimiento de las obligaciones urbanísticas en materia de infraestructuras hidráulicas que se concretan en el presente Convenio.

2.o El 50 % avalado podrá cancelarse en cualquier momento, a instancia de los promotores durante la vigencia de este Convenio, mediante el abono de la parte correspondiente asignada en la tabla de la Estipulación Sexta, ajustando las valoraciones de la tabla del Expositivo Sexto a los costes actualizados a los importes más ciertos en el momento de la cancelación del aval:

— Valoración considerada en el presente Convenio.

— Presupuesto base de licitación de las obras y gastos asociados.

— Presupuesto de las obras adjudicadas y gastos asociados.

— Importe final de las obras liquidadas y gastos asociados.

Se entenderán como gastos asociados los correspondientes a: redacción y tramitación de proyectos, seguridad y salud, disponibilidad de terrenos y lo que legalmente proceda.

Cuando no se conozca el “Importe final de las obras liquidadas y gastos asociados” se podrá añadir, a petición de los promotores, en el Acuerdo de Conformidad Técnica, que las cantidades entregadas por los mismos son a cuenta del citado importe, no pudiéndose disolver la Junta de Compensación hasta que no se conozca el valor final a liquidar.

3.o Previamente a la recepción por Canal de las redes a gestionar por esta Empresa Pública y a su puesta en servicio, los propietarios y/o sujetos promotores del ámbito urbanístico deberán abonar a Canal el importe que resulte de la liquidación. A tal fin, Canal podrá ejecutar el aval o avales depositados por los promotores en cualquier momento con carácter previo a la puesta en servicio de la red de distribución.

4.o Canal podrá también ejecutar los avales, depositados y no cancelados, en el momento de la finalización de la ejecución de todas las obras especificadas en el Expositivo Sexto o en el momento de la finalización de la vigencia de este Convenio. Si quedara pendiente de pago alguna cuantía derivada de la ejecución de las obras o de sus gastos asociados, Canal se reservaría el derecho de emprender aquellas acciones legales que se estimaren convenientes para su abono, así como de condicionar la recepción y puesta en servicio de las redes de distribución.

Octava

Obra sustitutoria

En cuanto al cumplimiento de las obligaciones económicas mediante ejecución de obra sustitutoria y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2.b) y 21.1 de la Ley 9/2001, las infraestructuras previstas en el presente Convenio podrán en su caso ser llevadas a cabo por los sujetos legitimados conforme a aquella para la ejecución del planeamiento urbanístico, quienes podrán proponer a Canal la ejecución de las mismas como obra sustitutoria.

Canal tendrá la facultad de aprobar la obra sustitutoria propuesta en base a criterios de viabilidad, eficacia y eficiencia en la ejecución del esquema infraestructural previsto en el presente Convenio.

La imputación de la obra sustitutoria al cumplimiento de las obligaciones económicas se hará conforme se determine en el Acuerdo de Conformidad Técnica que se suscriba entre el promotor de un sector o ámbito urbanístico y Canal.

Canal no recibirá la red interior de distribución de un ámbito urbanístico con obra sustitutoria si ésta no es objeto de recepción previa o simultánea a aquella.

Novena

Redefinición de las infraestructuras

Cualquier alteración sustancial, ya sea por incorporación de nuevos desarrollos urbanísticos o por eliminación o modificación de las condiciones urbanísticas y/o edificatorias del ámbito urbanístico, requerirá de acuerdos complementarios para la redefinición de las infraestructuras necesarias y de las repercusiones que aquí se señalan.

En todo caso, el presente Convenio podrá ser revisado y, en su caso, modificado mediante acuerdo de las Partes, para adaptarse a nuevas necesidades urbanísticas, técnicas y/o económicas que pudieran sobrevenir.

Canal podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas en este Convenio si vinieran impuestas por condicionantes legales, administrativos, de oportunidad, técnicos, o de explotación y siempre que se garanticen las mismas condiciones de servicio que con las infraestructuras propuestas.

Las alteraciones no sustanciales adoptadas por Canal serán consensuadas en la Comisión de Seguimiento.

Décima

Redacción de los proyectos y conformidad técnica por Canal

Los propietarios y/o sujetos promotores responsables de la ejecución urbanística redactarán los proyectos de las redes interiores (abastecimiento y alcantarillado), así como de sus conexiones exteriores a redes adscritas a Canal de cada desarrollo urbanístico conforme a las directrices y Normas Técnicas que aplica Canal, y remitirán los proyectos de las citadas redes a esta Empresa Pública para el otorgamiento de su Conformidad Técnica. Igualmente se deberán cumplir con los requerimientos recogidos en la estipulación Duodécima del Convenio de Distribución y en la estipulación Décima del Convenio de Alcantarillado.

Los Proyectos de Urbanización de cada desarrollo urbanístico deberán incluir las obras de interconexión de sus redes de distribución de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales con las infraestructuras generales objeto del presente Convenio, así como la reposición o retranqueo de las infraestructuras existentes que discurran por los ámbitos urbanísticos afectados como un gasto de urbanización más de la actuación de transformación urbanística de que se trate, al igual que los costes correspondientes a la obtención de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las conexiones exteriores, los cuales serán asumidos por los promotores conforme al deber legal establecido por la legislación de suelo y urbanística.

Canal condicionará la Conformidad Técnica de los proyectos de estas redes al cumplimiento previo de las obligaciones económicas imputadas en la Estipulación Sexta del presente Convenio, el cual se efectuará por parte de los promotores a favor de Canal en la forma prevista en el presente Convenio. En caso de que los ámbitos urbanísticos contemplados en el Expositivo Quinto se desarrollen parcialmente, las repercusiones contempladas en la Estipulación Sexta serán asumidas en su totalidad por los promotores, si bien Canal podrá admitir su cumplimiento fraccionado siempre que se presten las debidas garantías a juicio de Canal y no se comprometa la viabilidad infraestructural de la red existente y/o del conjunto de los desarrollos contemplados.

Asimismo, Canal y el Ayuntamiento condicionarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones encomendadas, la recepción de las redes de abastecimiento y saneamiento, su conexión a los sistemas generales correspondientes y la prestación efectiva de los servicios en cuestión, a la puesta en servicio previa de las infraestructuras objeto del presente Convenio que resulten necesarias para garantizar el saneamiento de cada desarrollo. En tal sentido, el Ayuntamiento no otorgará licencias de primera ocupación y/o funcionamiento hasta que las infraestructuras hidráulicas previstas en el presente Convenio que fueran a dar servicio a las edificaciones objeto de aquellas se encuentren en funcionamiento. De igual forma, el Ayuntamiento comprobará en los expedientes de declaración responsable que dichas infraestructuras se encuentren en funcionamiento, en caso contrario, acordará el cese de los efectos de la declaración responsable de primera ocupación y/o funcionamiento. Igualmente, Canal tampoco formalizará contratos de suministro de agua a favor de las edificaciones en cuestión hasta que se dé cumplimiento a la condición indicada.

No obstante, en el caso de que algún ámbito adelante su desarrollo a la puesta en servicio de las citadas obras, y previamente a la aprobación del Proyecto de Urbanización, el ámbito urbanístico deberá consultar a Canal si las instalaciones existentes en ese momento tienen capacidad suficiente para el desarrollo de ese ámbito.

Undécima

Titularidad y adscripción de las infraestructuras

Las infraestructuras que se construyan en base al presente Convenio quedarán afectas al servicio público para el que hayan sido proyectadas, se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid y serán adscritas a Canal y su titularidad corresponderá según su naturaleza municipal o supramunicipal al Ayuntamiento o al Ente Canal, respectivamente.

Duodécima

Protección de datos

Las Partes tratarán los datos de carácter personal que se faciliten en el marco del presente Convenio conforme a lo establecido en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos.

En cumplimiento de lo previsto en la normativa de protección de datos, se informa que los datos de carácter personal de las personas que intervienen y/o que han sido incorporados en el presente Convenio, así como los que se puedan generar durante la ejecución del mismo se incorporarán en los registros de actividades de tratamiento de cada una de las Partes con la finalidad de gestionar la relación entre las mismas, en ejecución del presente Convenio, así como en su interés legítimo cuando proceda, comprometiéndose a cumplir con las demás obligaciones y derechos regulados en la normativa de protección de datos. Los datos personales no serán comunicados a terceros salvo que la citada comunicación sea consecuencia de una obligación legal.

Los datos personales serán tratados mientras dure el presente Convenio y una vez hayan finalizado las obligaciones legales aplicables y las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento de datos y/o del Convenio.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y/o demás derechos reconocidos en la normativa de protección de datos, podrán ser ejercidos en los domicilios sociales de las Partes firmantes:

— Ente Público Canal de Isabel II: Plaza del Descubridor Diego de Ordás, 3, 3.a planta, 28003 (Madrid) o remitiendo un correo electrónico a privacidad@cyii.es .

— Canal de Isabel II, S .A., M. P.: Calle Santa Engracia, 125, 28003 (Madrid) o remitiendo un correo electrónico a privacidad@canal.madrid

— Ayuntamiento de Meco: Avd. Ordoño II, 10, 24001 (Meco) o remitiendo un correo electrónico a dpd@ayto-meco.es

Las Partes, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa relativa a transparencia podrán publicar, en el apartado de Transparencia de su página web y/o en los sitios web, registros que proceda, parte del contenido del presente Convenio, lo que podría provocar la publicación de ciertos datos de carácter personal identificativos, o bien, el acceso a los mismos, por parte de los solicitantes que pudieran estar legitimados legalmente para acceder a la información pública.

Decimotercera

Notificaciones

Las notificaciones relacionadas con el presente Convenio deberán ser remitidas a los domicilios de las Partes.

Decimocuarta

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Las Partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento del Convenio para la vigilancia y control de la ejecución del Convenio, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, la cual mantendrá las reuniones que las Partes estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente Convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.

La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

— Seguimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio, velando por el cumplimiento de lo pactado en el mismo.

— Aprobación del informe económico para la revisión de las repercusiones iniciales contempladas en el Convenio en base a lo dispuesto en la Estipulación Quinta.

— Actualización del contenido del Convenio con motivo de las modificaciones de los parámetros urbanísticos contemplados en el Expositivo Quinto.

— Resolución de conflictos.

— Interpretación de las estipulaciones del presente Convenio.

— Acordar, a petición de los promotores, la ejecución de las obras sustitutorias por parte de los mismos, por razones de oportunidad y programación de los desarrollos urbanísticos.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de cada una de las Partes. Las Partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la Comisión de Seguimiento, y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la Comisión de Seguimiento.

Dichos representantes tienen, a su vez, la consideración de Coordinadores Técnicos del Convenio, con la responsabilidad de controlar el desarrollo del mismo.

Podrá ser invitado a la Comisión de Seguimiento un único representante en nombre de todos los promotores de los ámbitos urbanísticos indicados en el Expositivo Quinto, y que éstos designen entre sí.

El Ayuntamiento comunicará a las demás Partes y previamente a la celebración de la Comisión de Seguimiento, los datos del representante de los promotores, indicando qué ámbitos o sectores urbanísticos estarán representados por éste.

Este representante participará en las reuniones con voz, pero sin voto, siendo informado de las cuestiones relativas al Convenio. Asimismo, se le remitirá por medios telemáticos la información y documentación necesaria para el tratamiento de los asuntos incluidos en el orden del día de la Comisión.

Las cuestiones planteadas por la representación de los promotores que no sean estimadas se justificarán motivadamente.

En todas las reuniones informativas de las obras, asistirá el responsable/coordinador de las mismas de Canal. De las reuniones se levantará el correspondiente Acta.

Decimoquinta

Incumplimientos e indemnizaciones

Si alguna de las Partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Convenio, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento.

Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio y los daños y perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.

Decimosexta

Causas de resolución del convenio

Son causas de resolución del Convenio las siguientes:

a) El acuerdo unánime de todas las partes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable, en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás partes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las restantes partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En tal caso, la parte incumplidora deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento.

Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio y los daños y perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.

Decimoséptima

Vigencia del convenio

El presente Convenio, una vez sea aprobado y firmado por las Partes, surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta el 27 de junio de 2062, plazo de finalización del Contrato-Programa celebrado entre el Ente Canal y Canal.

Desde la entrada en vigor del presente convenio quedan sin efecto el “Convenio de 7 de marzo de 2017, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas entre el Ayuntamiento de Meco y el Canal de Isabel II” y el “Anexo al Convenio de 7 de marzo de 2017, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas entre el Ayuntamiento de Meco y el Canal de Isabel II.”

En el caso de que se produzca alguna alteración de planeamiento urbanístico que modifique los parámetros recogidos en el Expositivo Quinto, las Partes se comprometen a revisar este Convenio, o bien a actualizar su contenido en el marco de la Comisión de Seguimiento.

Asimismo, el Convenio se extinguirá por cumplimiento de su objeto, una vez se ejecuten las obras indicadas y la totalidad de las cantidades que se deban repercutir por las mismas sean abonadas por los sujetos obligados, en los términos recogidos en el presente Convenio.

Decimoctava

Liquidación del convenio por extinción del mismo

En el caso de extinción del presente Convenio por cualquier causa con anterioridad al cumplimiento de su objeto, y sin perjuicio de lo establecido en la estipulación anterior para los casos de incumplimiento, se abrirá un período de liquidación para determinar económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar y cualesquiera otras obligaciones que tengan pendientes las partes y relativas a este Convenio.

Decimonovena

Naturaleza jurídica y resolución de controversias

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y la misma se encuentra excluida del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las controversias que pudieran derivarse de la interpretación, aplicación o ejecución del presente Convenio, se resolverán a través de la Comisión de Seguimiento indicada en la Estipulación Decimocuarta.

No obstante, en caso de que no pueda alcanzarse una solución a través de la citada Comisión, las Partes se someten para cualquier controversia a los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.

Madrid, a 20 de abril de 2026.—Por Canal de Isabel II: José Luis Fernández-Quejo del Pozo.—Por Canal de Isabel II, S. A., M. P., Mariano González Sáez.—Por el Ayuntamiento de Meco, Pedro Luis Sanz Carlavilla.





(01/6.890/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.19: I. COMUNIDAD DE MADRID

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