Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2026

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260513-80

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Padrones fiscales

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que, en las oficinas de la Unidad Administrativa del Órgano de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, se encuentra expuesto al público el padrón y la lista cobratoria de la tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos, correspondiente al ejercicio 2026, aprobado por resolución del titular del Órgano de Gestión Tributaria de fecha 11 de mayo de 2026.

Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, tiene el carácter de notificación colectiva a que hace referencia el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

Recursos

Contra los datos contenidos en el padrón y lista cobratoria de recibos y en caso de disconformidad con los mismos, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, previo a la reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de exposición pública de este anuncio, que será de quince días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Titular del Órgano de Gestión Tributaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 23 del Reglamento del Órgano de Gestión Tributaria. En su caso, podrá interponer directamente reclamación económico-administrativa en la forma y plazos previstos en el Reglamento Orgánico del Tribunal Económico Administrativo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 214 de fecha 9 de septiembre de 2009).

La interposición de recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a menos de que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.i) del TRLRHL.

Período de pago

Asimismo, de conformidad con el calendario fiscal establecido en el artículo 136 de la ordenanza general de gestión, inspección, revisión y recaudación, se informa que durante los días comprendidos entre el 1 de junio y 31 de julio de 2026 se pondrán al cobro en período voluntario los recibos correspondientes al citado tributo.

Para quienes tengan domiciliación permanente de sus recibos, la fecha de adeudo en cuenta será el día 31 de julio de 2026.

Forma de pago

El pago de los tributos en período voluntario podrá realizarse por los siguientes medios:

1. Internet: Tiene 4 opciones para pagar por Internet:

— Oficina Virtual Tributaria (los navegadores recomendados para acceder, actualizados a la última versión, son: Google Chrome (recomendado), Mozilla Firefox, Microsoft Edge, Safari).

— Sin certificado digital: desde la opción “pagar impuestos, tasas, multas”. Debe disponer del documento de pago para introducir la referencia de cobro.

— Con certificado digital: desde la opción “recibos pendientes”.

— Con tarjeta de crédito o débito de cualquier banco (tarjetas admitidas: Visa-Classic, Visa-Oro, Visaelectrón, Mastercard y Eurocard). Serán necesarios los siguientes datos de la carta de pago o recibo:

• Emisora Identificación (10 cifras).

• Referencia (12 cifras).

• Importe (en euros).

— Banca electrónica si es cliente de Banco de Santander o Caixabank.

— Banca electrónica si es cliente de BBVA, a través de su pasarela de pago, seleccionando directamente el recibo o liquidación a pagar y efectuándose el cargo en la cuenta bancaria por la que se opere.

2. Entidades bancarias y sus cajeros automáticos:

Con el aviso de pago en las oficinas de las siguientes entidades colaboradoras: Banco de Santander, Caixabank, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y Banco de Sabadell.

El pago se efectuará presencialmente en las entidades bancarias indicadas o a través de sus cajeros automáticos seleccionando la opción pago de recibos y tecleando los datos del recibo (emisora, referencia, identificación, importe) o en el caso de los cajeros que tienen lector de código de barras, pasando por el mismo el código de barras de la carta de pago o recibo.

En caso de que no se reciba el aviso de pago o de extravío del mismo, se podrá solicitar un duplicado a través de alguno de los siguientes medios:

— Oficina Virtual Tributaria (Ruta: Tu Ayuntamiento / Hacienda / Pago de tributos online / Cómo obtener la carta de pago).

— Teléfono de información municipal 010.

— E-mail a la dirección recaudación@pozuelodealarcón.org

— Fax al número 917 150 749.

— Teléfono, llamando al 914 522 704 y 914 522 05.

— Oficina de Atención Integral al Contribuyente (sita en la casa consistorial, Plaza Mayor, s/n).

— O en cualquier Oficina de Atención al Ciudadano.

Para evitarle molestias y esperas innecesarias se le sugiere la conveniencia de domiciliar el pago del tributo en su Entidad financiera, para lo cual deberá cumplimentar debidamente la orden de domiciliación que aparece en el aviso de pago. Asimismo, puede hacerlo directamente a través de la página web municipal.

Advertencia:

Transcurrido el período voluntario de cobranza las deudas no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos de período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Pozuelo de Alarcón, a 11 de mayo de 2026.—El titular del Órgano de Gestión Tributaria, Eugenio Martínez Serrano.

(01/7.526/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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