Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260513-47

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica “FV Villanueva del Pardillo I” y su infraestructura de evacuación en el polígono 18, parcelas 114 y 154, del término municipal de Villanueva del Pardillo, solicitado por Proyectos Main Beach, S. L. Expediente: 14-0141-01211.6/2023 / 2023P1211.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 20/10/2023 y referencia 30/062650.9/23 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Proyectos Main Beach, S. L., en el que se solicita la autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado en fecha 18/10/2023 por D. Rubén Rodríguez Rodrigo con n.o de colegiado 583 del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Zamora.

Posteriormente, con fecha 3/5/2025 y referencia 10/366787.9/25, se presenta proyecto de ejecución reformado, firmado en la misma fecha por el referido técnico, con el objeto de incorporar las modificaciones derivadas del informe emitido por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de fecha 16/2/2025, eliminándose el uso de la parcela 108 del polígono 18 del término municipal de Villanueva del Pardillo.

Más adelante, con fecha 23/9/2025 y referencia 10/785036.9/25, se aporta nuevo proyecto reformado firmado el 15/9/2025 por el mismo proyectista.

Finalmente, con fecha 14/1/2026 y referencia 10/027092.9/26, se presenta anexo al citado proyecto reformado, firmado el 14/01/2026 por D. Rubén Rodríguez Rodrigo.

Por otra parte, con fecha 4/2/2026 y referencia 10/093179.9/26, Proyectos Main Beach, S. L., presenta desistimiento de la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública.

Segundo

Con fecha 14/3/2025 y referencia 10/206682.9/25, se recibe del Área de Evaluación Ambiental informe de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 9.89/24), en el que se indica que en el caso de que el proyecto se modifique únicamente para que se cumplan las condiciones establecidas en el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de fecha 16 de febrero de 2025 y, además, se elimine de la superficie de implantación la parcela 108 del polígono 18, el proyecto “Planta Fotovoltaica Villanueva del Pardillo I”, desarrollado en la parcelas 114 y 154 del polígono 18 de Villanueva del Pardillo, no precisaría someterse a ninguna evaluación de impacto ambiental de las establecidas en la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública, que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Anuncio de 9 de febrero de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica Villanueva del Pardillo I y su infraestructura de evacuación situados en el término municipal de Villanueva del Pardillo, solicitada por Proyectos Main Beach, S. L. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 40, de fecha 17/2/2026).

Como resultado de la fase de información pública, no se han recibido alegaciones.

Cuarto

De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, Canal de Isabel II, S. A., M. P , Área de Minas de la DG de Economía e Industria, Confederación Hidrográfica del Tajo e I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación de Área de Minas de la DG de Economía e Industria ni de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

En fecha 23/6/2025 y referencia 10/531474.9/25, se recibe de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., informe con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 11/7/2025 y referencia 10/590908.9/25.

Así mismo, en fecha 13/2/2026 y referencia 10/134773.9/26, se recibe del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo informe favorable con condicionados, vinculados a la tramitación del plan especial de infraestructuras. En relación con dichos condicionados, el titular presentó escrito de alegaciones con fecha 07/03/2026 y referencia 10/204590.9/26, manifestando que los mismos se encuentran ya recogidos y debidamente justificados en la tramitación del citado Plan Especial de Infraestructuras. La efectividad de la presente resolución se supedita a la aprobación de dicho plan.

En fecha 13/3/2026 y referencia 10/238713.9/26, se recibe informe de Canal de Isabel II, S. A., M. P., en el que se indica que no se han detectado afecciones a infraestructuras gestionadas por dicha entidad, procediendo al traslado al interesado con fecha 23/3/2026 y referencia 14/011472.9/26.

Quinto

En la tramitación del expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios y valoración definitiva de los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión; el Decreto 86/2025, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica en alta tensión en la Comunidad de Madrid; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía; el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico y el Real Decreto-Ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General en uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a Proyectos Main Beach, S. L., la instalación de la planta fotovoltaica “FV Villanueva del Pardillo I” y su infraestructura de evacuación, ubicadas en el polígono 18, parcelas 114 y 154, del término municipal de Villanueva del Pardillo, cuyas características y ubicación —en coordenadas UTM ETRS89 referidas al huso 30— son:

La planta fotovoltaica tiene 5 MW de potencia instalada, dispone de una superficie total ocupada de 4,46 ha y está compuesta por las siguientes instalaciones:

— Planta fotovoltaica: El proyecto contempla la instalación de una parte productora formada por 9.520 paneles fotovoltaicos de 655 Wp, así como 16 inversores de 320 kW en régimen permanente a 40 oC. Los inversores conectan con un centro de transformación de 5 MVA del que parte una línea de 20 kV soterrada en zanja hasta el centro de protección y medida. Este centro de protección y medida se conecta mediante una línea de 20 kV soterrada en zanja con el centro de seccionamiento de la compañía distribuidora I-DE Redes Eléctricas Inteligentes.

— 2 Líneas 20 kV:

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 22 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que, si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de autorización de explotación, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I.5 del Decreto 86/2025, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de autorización de explotación será la indicada en el anexo I.5 del Decreto 86/2025, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica en alta tensión en la Comunidad de Madrid y deberá incluir:

a) Declaración responsable del titular en la que certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos que corresponda otorgar a las administraciones Públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o servicios a su cargo afectados por la instalación.

b) Certificado de dirección de obra, en modelo oficial, suscrito electrónicamente por técnico titulado competente.

c) Copia de las correspondientes declaraciones de conformidad de los componentes de la instalación que estén obligados a ello según se establece en la reglamentación vigente

d) Certificado de instalación firmado electrónicamente por empresa instaladora en alta tensión y en baja tensión, en su caso.

e) Contrato de mantenimiento de la instalación o certificado acreditativo de la existencia del mismo.

f) Certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable suscrito electrónicamente por Organismo de Control.

Tercero

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.o del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos:

a) El semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación definitiva, con indicación del nuevo plazo necesario para la construcción de la instalación, en caso de que fuera necesaria su ampliación.

b) El compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado. Conforme al artículo 25 del Real Decreto-Ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, en ningún caso la fecha máxima para disponer de la autorización administrativa de explotación definitiva superará la fecha de 31 de diciembre de 2030.

Cuarto

La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Quinto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 9.89/24) citado en los antecedentes de hecho.

Sexto

La efectividad de la presente resolución queda supeditada a la aprobación, en su caso, del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 16 de abril de 2026.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/6.768/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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