Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260513-43

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

43
RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de una línea y un centro de seccionamiento ubicado en C/ La Pedriza, 6 en el término municipal de Alcobendas, solicitado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. Expediente: 2023P1153 - 14-0141-01153.4/2023.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 6 de octubre de 2023 y referencia 30/023415.9/23 tiene entrada en esta Dirección General escrito de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. en el que se solicita la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado en fecha 10 de febrero de 2023 por María González Ramos con número de colegiado 20385 del COITIM.

Segundo

Con fecha 7 de abril de 2025 y referencia 10/293519.9/25, se emite, por parte de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid, el Informe de Impacto Ambiental de referencia SEA 23/24, en el que se concluye que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el informe de impacto ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa 1 seleccionada para el proyecto “Proyecto Eléctrico de Centro de Seccionamiento de Compañía y LSAT 20kV desde ST Arroyo Vega para suministro a nave industrial destinada a data center”, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., en los términos municipales de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1.a del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el propio Informe de Impacto Ambiental, incluidas en el anexo de la presente Resolución.

Con fecha 25 de abril de 2025, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 98, se publica la Resolución de 8 de abril de 2025, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Seccionamiento de Compañía y LSAT 20kv desde ST Arroyo Vega para suministro a nave industrial destinada a Data Center”, en los términos municipales de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, promovido por I-De Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (Expediente: 26-EIA-00023.1/2024).

Tercero

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante publicación de Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una línea y un centro de seccionamiento en calle La Pedriza, número 6, en el término municipal de Alcobendas, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 131, de 3 de junio de 2025).

Cuarto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectadas, esto es: el Ayuntamiento de Alcobendas, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, el Canal de Isabel II, la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, Red Eléctrica de España, S. A. U. y AENA S. M. E., S. A.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se recibió contestación de: el Ayuntamiento de Alcobendas, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, el Canal de Isabel II y AENA S. M. E., S. A., por lo que se entiende su conformidad con la autorización de la instalación.

Se han recibido informes correspondientes a la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid y Red Eléctrica de España, S. A. U., en los que se han establecido condicionantes al proyecto, que han sido aceptados por el solicitante.

Quinto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984 de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. la instalación de una línea y un centro de seccionamiento en C/ La Pedriza, 6 en el término municipal de Alcobendas con las siguientes características:

— Nuevo Centro de Seccionamiento Telemandado tipo SMV-2 TL prefabricado subterráneo con ventilación vertical, compuesto de dos semibarras, una de ellas alimentada desde ST Mirasierra y la otra desde ST Arroyo Vega y con espacio suficiente para instalar dos celdas de línea para posteriormente realizar un mallado con la red del entorno y cuyas características y ubicación –en coordenadas UTM referidas al huso 30– son:

— Nueva línea subterránea de media tensión canalizada bajo tubo corrugado de doble capa de D200, desde la ST Arroyo Vega hasta semibarra del centro de seccionamiento proyectado y cuyas características y ubicación –en coordenadas UTM referidas al huso 30– son:

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Cuarto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el Informe de Impacto Ambiental emitido por Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid de referencia SEA 23/24 citado en los antecedentes de hecho.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 2 de septiembre de 2025.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

ANEXO

1. Condiciones previas al inicio de la actividad

1.1. Previamente a la ejecución de las obras, se deberá contar con las autorizaciones y/o informes sectoriales favorables que resulten preceptivos, en particular:

— Las autorizaciones urbanísticas de la instalación que proceda según la normativa vigente.

— Las autorizaciones, comunicaciones y/o declaraciones responsables en materia de residuos que sean aplicables.

— De la Confederación Hidrográfica del Tajo en relación con el dominio público hidráulico afectado.

— De los Ayuntamientos implicados, competentes para la autorización de tala o trasplante de los ejemplares arbóreos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid, así como la viabilidad del trazado propuesto en el suelo urbano (según señala la Dirección General de Urbanismo).

— De la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

— De la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal en relación con la posible afección a suelo forestal y, en su caso, la necesaria compensación normativa.

1.2. De forma previa al comienzo de las obras se notificará a esta Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior la fecha de inicio de las mismas para poder llevar a cabo el seguimiento de las condiciones establecidas en este Informe de Impacto Ambiental.

2. Condiciones generales del proyecto

2.1. El proyecto utilizará las conducciones existentes a lo largo del camino de los Escobares (al este de la autovía A-1) y en el cruce del arroyo de la Vega, minimizando así la ejecución de zanjas, quedando limitadas éstas, como máximo, al oeste de la Autovía A-1, a la conexión de la subestación y a la posible conexión entre conducciones existentes.

2.2. La ocupación durante las obras del proyecto no excederá la anchura de los viales por los que discurre.

2.3. Todas las medidas establecidas en este Informe de Impacto Ambiental, así como las que establece el promotor en el Documento Ambiental deben ser consideradas en el presupuesto del proyecto.

2.4. Las instalaciones auxiliares/campamento de obra se ubicarán en vía pública (zona de aparcamiento, arcén de camino, etc.), tal y como indica el promotor. Además, según indica la Dirección general de Biodiversidad, se ubicarán en suelo urbano.

2.5. Se deberá cumplir lo establecido en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por Decreto 59/2017, de 6 de junio, debiendo tenerse en cuenta las medidas preventivas recogidas en el mismo para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas.

2.6. Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las medidas necesarias de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y sufragar sus costes, cualquiera que sea la cuantía.

3. Condiciones relativas a la protección de la calidad atmosférica

3.1. Con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras de construcción y desmantelamiento y durante el transporte de materiales, así como para la reducción de emisiones de gases de combustión y gases de efecto invernadero, se cumplirá lo siguiente:

— Las operaciones de carga y descarga de material pulverulento no se realizarán en condiciones de vientos fuertes. Asimismo, en caso de ser necesario se implantarán medidas adicionales para limitar la dispersión de partículas, como el establecimiento de pantallas cortavientos u otros sistemas como riego o pulverización de agua en acopios, accesos y caminos.

— Se limpiarán los viales que se hayan podido ver afectados por el tránsito de la maquinaria de la obra.

— Se limitará la velocidad de los vehículos de la obra y maquinaria a 20 km/h mediante la señalización oportuna y las cajas de los volquetes deberán ir provistas de dispositivos de cubrición (lonas o similares).

— Se planificarán convenientemente los desplazamientos de la maquinaria, restringiéndolos a las áreas estrictamente necesarias.

— Se estudiará la localización más adecuada para los acopios y parque de maquinaria en función de las direcciones predominantes del viento y la proximidad a núcleos de población y/o áreas sensibles, minimizando la afección sobre estas zonas.

— Se informará y formará a los operarios sobre las buenas prácticas para la reducción de las emisiones de partículas y se formará a los conductores en buenas prácticas enfocadas a una conducción eficiente.

— Toda la maquinaria será sometida a las revisiones periódicas correspondientes y mantenida correctamente conforme a las instrucciones de fabricante, asegurando que mediante este mantenimiento preventivo (engrase; cambios de lubricante, filtros, etc.) permanece en correctas condiciones de funcionamiento y que los niveles de emisión de contaminantes se mantienen dentro de unos niveles aceptables.

4. Condiciones relativas a la protección contra el ruido

4.1. Se cumplirán en todo caso los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y el resto de la legislación aplicable incluidas las correspondientes ordenanzas municipales, tomándose las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento de los niveles establecidos.

4.2. Toda maquinaria que esté sujeta a la aplicación del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril) deberá cumplir las obligaciones recogidas en dicha normativa. Los dispositivos de presión que puedan ser utilizados contarán con sistemas de aislamiento acústico.

4.3. Deberá priorizarse el uso de maquinaria eléctrica frente a la convencional de explosión. En la medida de lo posible, se utilizarán baterías en lugar de grupos electrógenos en la ejecución de las obras.

4.4. Se realizará la revisión y control periódico de los silenciadores de los motores, dispositivos de escape de gases (ITV) y la utilización de revestimientos elásticos en cajas de volquetes.

5. Condiciones relativas a la protección de los suelos y las aguas

5.1. Durante la fase de obras, la limpieza, el repostaje y el mantenimiento de vehículos y maquinaria se llevarán a cabo en taller externo autorizado. Sólo se admitirá el repostaje in situ cuando se trate de maquinaria que no pueda circular por vía pública, disponiendo de material absorbente adecuado, tipo sepiolita, para la recogida de los posibles derrames de combustible.

5.2. Queda prohibido el lavado de cubas de hormigón con carácter general. Para el lavado de las canaletas de las cubas se habilitarán contenedores en la zona de instalaciones auxiliares de obra y los restos serán gestionados como residuos de construcción y demolición.

5.3. Queda prohibida la acumulación de materiales en lugares donde supongan un obstáculo al libre paso de las aguas y entrañen riesgo de arrastre de materiales y sustancias, como pendientes, barrancos o cauces. Durante las fases de construcción y demolición se evitará la llegada de sólidos en suspensión en las aguas de escorrentía a los cauces próximos mediante la instalación de barreras de retención de sedimentos o medidas equivalentes.

5.4. Las aguas sanitarias generadas en las instalaciones auxiliares de obra deberán conducirse a la red de saneamiento municipal o, si no fuera posible, gestionarse mediante cabinas de WC químicas. Los lodos generados serán retirados por gestor autorizado.

5.5. Si accidentalmente se produjese algún vertido de materiales grasos en la maquinaria, se atenderá a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Los productos vertidos, así como el suelo afectado, serán retirados por un gestor autorizado en condiciones de seguridad.

5.6. Se remodelarán convenientemente, devolviéndoles a su estado inicial, todas aquellas áreas alteradas por las obras en general, el campamento de obra y zonas de acopios. Se restaurarán los caminos y viales preexistentes afectados durante las obras, dejándolos en condiciones adecuadas para el tránsito.

5.7. Según la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, la actuación no podrá afectar negativamente a la cantidad y/o calidad de las aguas superficiales y subterráneas y/o a la riqueza fáunica del Arroyo de la Vega.

6. Condiciones relativas a la gestión de los residuos

6.1. Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y, en lo que no se oponga o contradiga aquella, en la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, con especial interés lo referente a la separación en origen de los mismos y a las autorizaciones necesarias para los gestores e inscripciones en los registros de transportistas, aplicando igualmente el resto de normativa vigente de residuos, sean éstos de tipo inerte, urbanos o peligrosos.

6.2. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a cabo según lo establecido en la normativa anteriormente citada, así como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron y el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024.

6.3. Los residuos finalmente generados deberán entregarse siempre a gestor autorizado para tratamiento previo, no pudiendo ser transportados directamente a vertedero autorizado. En particular, se prohíbe el depósito en vertederos de residuos de construcción y demolición susceptibles de valorizar que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo.

6.4. En todos los proyectos de ejecución derivados del proyecto evaluado se deberá incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo las obligaciones establecidas en el artículo 4.1.a) del mencionado Real Decreto 105/2008, entre ellas las medidas para la prevención de residuos y las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generen en obra.

6.5. Los campamentos de obra dispondrán de un “punto limpio” que centralice la gestión de los residuos generados. No se almacenará ningún residuo en zonas no pavimentadas.

6.6. Los contenedores o sacos industriales que se utilicen en las obras tendrán que estar identificados según el tipo de residuo o residuos que van a contener. Estos contenedores tendrán que estar marcados con su razón social, además del número de inscripción en el registro de transportistas de residuos.

6.7. En ningún caso se producirá el abandono de residuos, se crearán escombreras ni se quemarán residuos de cualquier naturaleza. La zona afectada por la obra y colindantes deberán quedar limpias de RCD y restos de tierras no utilizados en la propia obra.

7. Condiciones relativas a la protección y conservación de la vegetación y la fauna e integración paisajística

7.1. Dado que, fuera del suelo urbano, el proyecto se plantea por caminos o canalizaciones existentes, no se talarán pies arbóreos ni se desbrozará ningún tipo de vegetación en suelo no urbanizable.

7.2. El arbolado que se sitúe en el perímetro de la zona de obras y pueda verse afectado deberá ser protegido mediante tablones, vallado o cualquier otro sistema que sea efectivo.

7.3. Se estará a lo dispuesto en las ordenanzas municipales vigentes y en la Ley 8/2005, del 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.

7.4. Según la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal:

— Se deberán proteger los hábitats de forma que no se vean afectados ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación, en especial los Hábitats de Interés Comunitario y las especies catalogadas. En cualquier caso, se evitará la degradación o destrucción de los hábitats naturales de interés comunitario existentes.

— La ejecución de las obras se realizará preferentemente en horario diurno, evitando en estas zonas y para aquellas actuaciones que provoquen mayor emisión de ruido y usen maquinaria pesada, las horas de mayor actividad para la fauna, al amanecer y durante el anochecido.

— En caso de apertura de zanjas o arquetas, éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible.

— Si en el transcurso de la ejecución de las obras objeto de informe o en la fase de explotación se constatase que dichas actuaciones estuvieran produciendo o pudieran producir afección alguna a especies catalogadas, se podrán tomar medidas adicionales de protección.

7.5. Si fuese necesario reparar los drenajes (longitudinales y transversales) de los viarios existentes se comprobará que permiten el paso de los diferentes grupos faunísticos, en especial facilitarán el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, dotándolas de rampas o similares.

8. Condiciones relativas a la protección del patrimonio cultural

8.1. Si durante el transcurso de las obras apareciera el hallazgo casual de restos de valor histórico y arqueológico/paleontológico, deberá comunicarse inmediatamente a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

9. Seguimiento y vigilancia ambiental

9.1. La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la comprobación continuada del cumplimiento de cada una de las medidas de protección y corrección contempladas en el Documento Ambiental y en la presente Resolución, haciendo el seguimiento oportuno para determinar su eficacia y detectar posibles impactos no previstos con objeto de determinar medidas correctoras complementarias. Para ello, además del contenido del plan de vigilancia establecido en la documentación examinada, deberán añadirse los siguientes controles y actuaciones, que también quedarán recogidos en los informes definidos en el Programa de Vigilancia Ambiental:

— Supervisión de la delimitación física de las obras, incluida la zona de ubicación de las instalaciones auxiliares.

— Control del mantenimiento y movimiento de la maquinaria, y restricción de su circulación fuera de los viarios implicados.

— Comprobación al inicio de cada jornada de trabajo de la posible presencia de fauna atrapada en las zanjas y vaciados, procediéndose en su caso a su liberación de manera segura.

— Control continuo de las condiciones de almacenamiento y gestión de los residuos (peligrosos y no peligrosos) generados en las obras, con su oportuna documentación.

— Seguimiento ambiental de la calidad de la atmósfera, dando cumplimiento a las medidas de evitación de la emisión de polvo, partículas y gases.

— Durante la ejecución de los trabajos en las fases de construcción y desmantelamiento se realizará en las viviendas más cercanas al proyecto un seguimiento de los niveles sonoros para comprobar la adecuación de los trabajos a los objetivos de calidad acústica y los límites máximos de los niveles sonoros establecidos en la normativa vigente en materia de calidad acústica y ordenanzas municipales aplicables. En caso de que se superen tales niveles, se deberán ejecutar las medidas correctoras adicionales que sean necesarias. Las mediciones citadas se deberán realizar en condiciones de máxima actividad de los trabajos. Los Servicios Municipales correspondientes, como órganos competentes en el control y vigilancia de las emisiones acústicas, establecerán la periodicidad de dichos controles.

— Seguimiento y vigilancia de la protección del sistema hidrológico, con especial atención a la prevención de la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.

— Revisión continua del estado de conservación e impermeabilización del pavimento de las zonas auxiliares durante las obras, comprobando que no presenta fisuras ni grietas y procediendo a su reparación o reposición en caso de mal estado.

— Seguimiento de la gestión de los lodos y aguas fecales procedentes de los servicios higiénicos, así como de la arqueta separadora de hidrocarburos de las instalaciones auxiliares y parque de maquinaria.

— Seguimiento y comprobación de la operatividad de las medidas preventivas establecidas en aplicación del INFOMA.

— Control de la aparición de elementos del Patrimonio Histórico-Artístico.

— Supervisión de las labores de retirada y limpieza de materiales de desecho, así como de la reposición de las infraestructuras afectadas.

— Elaboración de un documento que recoja las acciones derivadas de la aplicación de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid (Norma Granada)

— Elaboración de un registro en el que figuren los resultados de la ejecución del programa de vigilancia ambiental, así como de un registro de incidencias en el que se describan las situaciones en las que se produzcan accidentes o hechos inesperados, como fugas o derrames. Se analizarán las causas y el origen de dichas incidencias, su repercusión medioambiental y se hará una valoración de la eficacia de los sistemas de detección y recogida que en cada caso hubieran intervenido.

9.2. Se deberá incluir un Plan de Gestión de Plagas (PGP) dentro del Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental durante la fase de ejecución de las obras, con medidas de vigilancia a través de indicadores de presencia, fundamentalmente en suelo urbano. Además, se deberá impedir la generación de problemas posteriores por plagas, en especial el abandono de residuos inertes y encharcamientos.

Los controles de ruido, analíticas de suelos y aguas residuales (planificación del control, toma de muestras, medidas de parámetros in situ y emisión de informes) deberán realizarse por una Entidad de Inspección acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por una Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo establecidos a nivel internacional entre entidades de acreditación, en el ámbito correspondiente.

Siempre que exista Laboratorio de Ensayo acreditado para ello, los ensayos de todos los parámetros a determinar, salvo los medidos in situ, deberán realizarse en Laboratorios de Ensayo acreditados por la ENAC o por una Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo anteriormente citados. En caso de que así se establezca en las Instrucciones Técnicas de Aplicación, no será necesario disponer dentro del alcance de acreditación los parámetros que se establezcan en dichas Instrucciones Técnicas.

El promotor de la actuación elaborará informes de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, en los que se incluya un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental, así como toda la información que se considere necesaria sobre su ejecución y sobre el estado del medio ambiente y la posible producción de impactos residuales tras las obras o implantación del proyecto. El primer informe se elaborará en el plazo máximo de tres meses desde el comienzo de las obras, el segundo informe se remitirá a la finalización de las mismas y en el plazo máximo de un año y medio desde su comienzo. Dichos informes, junto con el programa de vigilancia ambiental, se remitirán a la Subdirección General de Inspección y Disciplina Ambiental (Unidad Administrativa de esta Consejería encargada del seguimiento), así como a la Subdirección General de Energía como órgano sustantivo.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior podrá efectuar las comprobaciones que sean necesarias para verificar dicho cumplimiento, variar la periodicidad y el contenido de los informes requeridos o, en su caso, establecer las medidas complementarias de protección ambiental que fueran precisas de acuerdo con los resultados del seguimiento ambiental.

(02/14.496/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260513-43