Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
12-05-2026

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260512-17

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

17
RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se procede a la adjudicación de destinos correspondiente a las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a la categoría profesional de Técnico de Cocina (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 447/2021, de 13 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 263, de 4 de noviembre), fueron convocadas las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a la categoría profesional de Técnico de Cocina (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid, siendo ampliado el número de plazas ofertadas a través de Órdenes 877/2022, de 4 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 112, de 12 de mayo) y 1265/2022, de 22 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 158, de 5 de julio), ambas de esa Consejería.

Por Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310, de 30 de diciembre), se resolvió el expresado proceso y, tras ejercitarse las acciones encaminadas a verificar la observancia, por las personas que habían superado las aludidas pruebas, de las condiciones para tomar parte en éstas, mediante Resolución de 4 de junio de 2025, de dicho Centro directivo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 16 de junio), se llevó a cabo la adjudicación de destinos derivada del enunciado proceso selectivo.

No obstante, como quiera que con veintisiete de las personas adjudicatarias no se realizó la formalización del contrato como personal laboral fijo de la indicada categoría profesional, y dado que a otras trece personas, que también habían resultado seleccionadas en las señaladas pruebas, no les fue asignado un puesto de trabajo de esa categoría al no aportar la documentación solicitada para ello, consecuentemente, y en aplicación de lo prescrito en el apartado cuarto de la base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril), por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se hizo público, mediante Resolución de 13 de marzo de 2026, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 66, de 19 de marzo), un listado complementario de personas aspirantes aprobadas en el proceso selectivo de referencia, de acuerdo con la propuesta remitida a tal objeto por el Tribunal Calificador de éste, y fue habilitado a las mismas el debido plazo para la elección de destinos y la acreditación de la posesión de los requisitos de participación exigidos en la especificada Orden de convocatoria.

Una vez practicadas las comprobaciones pertinentes, este Centro directivo, en uso de las facultades que tiene atribuidas

RESUELVE

Primero

Adjudicar destinos, en los términos fijados en la presente Resolución, a las personas que han superado el mencionado proceso selectivo y que se relacionan en el Anexo de aquella.

Segundo

1. Por la unidad responsable de personal de la Consejería, Organismo Autónomo u Ente de destino, se procederá a la formalización de los oportunos contratos con las personas adjudicatarias, debiendo esa unidad, igualmente, dar cumplimiento a lo consignado en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.

2. A los fines descritos, y de conformidad con lo estipulado en el apartado segundo de la base decimoquinta de la anunciada Orden 913/2019, de 26 de marzo, las personas comprendidas en el citado Anexo habrán de comparecer ante la subdirección general o unidad de personal de la Consejería, Organismo Autónomo u Ente al que se halla adscrita la plaza adjudicada, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con el propósito de efectuar la formalización del correspondiente contrato de trabajo, debiendo ir provistas de su Documento Nacional de Identidad o equivalente, documento de afiliación a la Seguridad Social, así como de un certificado o justificante de los datos de su cuenta bancaria.

3. En su caso, cualquier información adicional a la recogida en la presente Resolución se encontrará disponible en el trámite concerniente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/tec-cocina-grupo-iii-nivel-5... , así como en la página web https://www.comunidad.madrid/empleo/tecnico-cocina-estabilizacion

Tercero

1. A la vista de lo determinado en los apartados sexto y noveno de la base decimocuarta de la ya reiterada Orden 913/2019, de 26 de marzo, en consonancia con lo establecido, asimismo, en la base décima de la referida Orden 447/2021, de 13 de octubre, pierden el derecho a la adjudicación de un puesto de trabajo de la categoría profesional de Técnico de Cocina (Grupo III, Nivel 5, Área B), de la Comunidad de Madrid, por no proporcionar la documentación requerida en el plazo contemplado en la reseñada Resolución de 13 de marzo de 2026, las siguientes personas aspirantes:

2. En virtud de lo expuesto, queda desierta la adjudicación de los puestos de trabajo que se detallan a continuación:

Cuarto

Contra la presente Resolución y las actuaciones que se deriven de la misma, podrán las personas interesadas interponer demanda ante el Juzgado de lo Social de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a tenor de lo previsto en el artículo 10.4.a), en relación con el artículo 6.2.b), de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y en el artículo 69 de dicho texto legal.

En Madrid, a 4 de mayo de 2026.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.



(03/7.038/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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