Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
11-05-2026

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260511-52

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

52
Alpedrete. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por la presente se hace público que, mediante resolución de Alcaldía 395/2026, de 24 de abril, se ha resuelto:

Primero.—Revocar la delegación de atribuciones de la Alcaldía en las Áreas de Seguridad, Transporte, Movilidad y Protección Civil, en favor de la concejala doña M.a Rosario Peñalver Benito, en los términos que se indicaban en la resolución 954/2023, de 23 de junio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 157, de 4 de julio de 2023, y en la resolución de Alcaldía 1480/2023, de 18 de septiembre, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 232, de 29 de septiembre de 2023.

Segundo.—Revocar la delegación de atribuciones de la Alcaldía en el Área de Educación, en favor de la concejala doña Beatriz López Ollero en los términos que se indicaban en la resolución de Alcaldía 1408/2025, de 17 de diciembre, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 6, de 8 de enero de 2026.

Tercero.—Delegar en favor de Dña. M.a Rosario Peñalver Benito, el ejercicio de las siguientes atribuciones de esta Alcaldía en el Área de Educación:

Educación:

— Procurar los medios y recursos suficientes para conseguir una acción eficaz de las competencias del municipio en materia educativa.

— Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma con competencias en educación.

— Asumir las relaciones con las diversas administraciones educativas para la creación, conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de Educación Infantil, De Educación Primaria o de Educación Especial, participando en la observancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

— Programar actividades o servicios complementarios a la enseñanza y coordinar el uso de los centros educativos para actividades complementarias de la docencia.

Condiciones específicas del ejercicio: Las delegaciones especiales referidas anteriormente comprenderán la dirección y gestión de los citados servicios, incluyendo la posibilidad de suscribir, en su caso, pliegos técnicos, informes y memorias sobre tales materias, así como adoptar los acuerdos de inicio de los correspondientes procedimientos (a excepción de los sancionadores), y demás actos administrativos de trámite siempre que tengan la configuración legal de no cualificados, reservándose en consecuencia el alcalde, o la Junta de Gobierno Local en su caso, la facultad de dictar el resto de acuerdos, así como las resoluciones definitivas que ponen fin a todos los procedimientos en todos los asuntos municipales de su competencia.

Tercero.—Delegar en favor de Dña. Beatriz López Ollero, el ejercicio de las siguientes atribuciones de esta Alcaldía en el Área de Turismo:

Turismo:

— Programación, gestión y promoción o fomento del turismo local.

— Coordinación de la gestión turística del municipio y desarrollo de proyectos turísticos singulares.

Dicha delegación, en el Área de turismo, tiene carácter genérico y se refieren a las atribuciones de la Alcaldía en las áreas municipales señaladas, con las más amplias facultades de dirección interna y gestión de los respectivos servicios; así como las de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en los términos del art. 43.3 del R.O.F.

Cuarto.—Dña. Beatriz López Ollero, conforme a las nuevas atribuciones, tendrá una dedicación parcial del 50 %.

Quinto.—La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Alpedrete (Madrid), a los efectos legales oportunos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como en el artículo 11 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID N.o 94, de 22 de abril de 2019).

Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar de fecha a fecha desde el siguiente a su publicación, ante el alcalde del Ayuntamiento de Alpedrete (Madrid). Si transcurrido el plazo de un mes desde la interposición de este recurso no se ha recibido resolución expresa del mismo, este se tendrá por desestimado, y se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de reparto del partido judicial de Madrid, en el plazo de seis meses, contados de fecha a fecha desde el día siguiente a aquel en que el alcalde tendría que haber resuelto el recurso potestativo de reposición, en la forma y con los requisitos exigidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de resolución expresa desestimatoria del recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el recurso Contencioso-Administrativo será de dos meses, contados de fecha a fecha desde el día siguiente a la recepción de la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de reparto del partido judicial de Madrid.

No obstante lo anterior, se puede interponer directamente por parte de los interesados el recurso contencioso-administrativo, sin necesidad de interponer previamente el recurso potestativo de reposición, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de reparto del partido judicial de Madrid, en el plazo de dos meses, contados de fecha a fecha desde el día siguiente a la publicación de la presente, en la forma y con los requisitos exigidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que el interesado considere conveniente.

Sexto.—En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento que imposibilite a la concejala el ejercicio de sus facultades delegadas, las mismas serán asumidas por el alcalde-presidente de manera transitoria durante el tiempo que dure la circunstancia que ha servido de causa.

Séptimo.—Todas las delegaciones objeto de esta resolución estarán vigentes en tanto no tenga lugar la revocación de las mismas y durante el mandato correspondiente a esta Corporación Local cuya constitución tuvo lugar el pasado día 17 de junio de 2023.

Octavo.—El alcalde del Ayuntamiento de Alpedrete (Madrid) conservará las siguientes facultades en relación con todas las atribuciones delegadas:

1. La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada.

2. La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

Noveno.—La concejala que ostenta delegaciones en virtud de la presente resolución, no podrán delegar en un tercero las atribuciones o potestades recibidas.

Décimo.—Las delegaciones de atribuciones efectuadas bajo la presente resolución deberán ser aceptadas por la concejal interesada, entendiéndose que manifiesta tácitamente su consentimiento si en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la notificación, no expresa lo contrario.

Decimoprimero.—Notificar la presente resolución a los concejales-delegados interesados, para su conocimiento y efectos oportunos.

Asimismo, deberá darse traslado del Decreto a los Departamentos de Recursos Humanos, Intervención y Tesorería municipales.

Decimosegundo.—Dar conocimiento de la presente resolución en la próxima sesión plenaria ordinaria que se celebre en este Ayuntamiento (artículo 42 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales).

Decimotercero.—Ordenar la transcripción de la presente Resolución al Libro-Registro correspondiente.

Torrelodones, a 30 de abril de 2026.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández-Alfaro.

(03/6.920/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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