Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
11-05-2026

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260511-16

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

16
ORDEN de 29 de abril de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, gestionadas por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Orden de 12 de mayo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

En virtud del artículo 149.1.7 de la Constitución Española y el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia de la gestión de las políticas activas de empleo, dentro de los objetivos marcados por la política de empleo en la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2025-2028, aprobada por el Real Decreto 633/2025, de 15 de junio.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece, en su artículo 7.2, que “En su ámbito territorial, corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado 2 del artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se procedió a la aprobación mediante Orden de 12 de mayo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, gestionadas por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero

Modificar el apartado 4) del Programa de subvenciones para la formación de trabajadores prioritariamente desempleados, a realizar por entidades locales, incluido en el punto 2.1 relativo a “Programa de subvenciones para la formación de trabajadores prioritariamente desempleados, a realizar por entidades locales” del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, gestionadas por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:

“4. Fuentes de financiación y coste previsible:

El programa de subvenciones se financiará con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, para las acciones formativas del Catálogo de especialidades formativas; y con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para las acciones formativos dirigidas a la obtención de certificados profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales vigente.

En la anualidad 2025 se destinan 10.000.000,00 de euros a esta medida, siendo financiados 2.000.000 de euros por el Servicio Público de Empleo Estatal, para formación de especialidades formativas, y 8.000.000 de euros financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para formación de certificados profesionales.

Fondos financiados por el por Servicio Público de Empleo Estatal en la anualidad 2025, para formación de especialidades formativas:

a) Línea de subvención 1, dirigida a municipios de más de 50.000 habitantes, se destinan 1.300.000,00 euros.

b) Línea de subvención 2, dirigida a municipios de entre 5.000 y 50.000 habitantes, se destinan 700.000,00 euros.

En el supuesto de que no se agoten los fondos disponibles para las solicitudes de una de las líneas, el excedente podrá ser destinado a incrementar los fondos disponibles para las solicitudes de la otra línea.

Fondos financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para formación de certificados profesionales en la anualidad 2025:

a) Línea de subvención 1, dirigida a municipios de más de 50.000 habitantes, se destinan 5.400.000,00 euros.

b) Línea de subvención 2, dirigida a municipios de entre 5.000 y 50.000 habitantes, se destinan 2.600.000,00 euros.

En el supuesto de que no se agoten los fondos disponibles para las solicitudes de una de las líneas, el excedente podrá ser destinado a incrementar los fondos disponibles para las solicitudes de la otra línea.

En la anualidad 2026 y 2027 se destinarán 7.000.000,00 de euros a esta medida. Siendo financiados 500.000,00 euros por el Servicio Público de Empleo Estatal, para formación de especialidades formativas, y 6.500.000,00 euros financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para formación de certificados profesionales”.

Segundo

Modificar el apartado 4) del Programa de subvenciones para la formación de trabajadores prioritariamente desempleados, a realizar por entidades de formación, incluido en el punto 2.2 relativo a “Programa de subvenciones para la formación de trabajadores prioritariamente desempleados, a realizar por entidades de formación” del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, gestionadas por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:

“El programa de subvenciones se financiará con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal para las acciones formativas del Catálogo de especialidades formativas; y con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para las acciones formativos dirigidas a la obtención de certificados profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales vigente.

En la anualidad 2025 se destinan a esta medida 73.794.869,00 de euros, siendo financiados 10.294.869,00 de euros por el Servicio Público de Empleo Estatal para formación de especialidades formativas. Para formación de certificados profesionales se destinan 63.500.000,00 de euros financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, asignándose 4.000.000,00 de euros para la línea de personas con necesidades formativas especiales.

En el supuesto de que no se agoten los fondos disponibles para las solicitudes de una de las líneas, el excedente podrá ser destinado a incrementar los fondos disponibles para las solicitudes de la otra línea.

En la anualidad 2026 y 2027 se destinarán a esta medida 72.000.000,00 de euros financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, asignándose 6.000.000,00 de euros para la línea de personas con necesidades formativas especiales”.

Tercero

Modificar el apartado 2) del Cheque formación para jóvenes, incluido en el punto 5.4 del punto 5 relativo a “Programa de apoyo de acceso a la formación a todos los trabajadores desempleados” del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, gestionadas por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios: Jóvenes desempleados cuya unidad de convivencia no supere el criterio de renta establecido en las normas reguladoras”.

Madrid, a 29 de abril de 2026.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.

(03/6.898/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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