Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2026

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260507-69

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
Parla. Régimen económico. Plan disposición fondos

Modificación del Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería del Ayuntamiento de Parla aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5 de mayo de 2026.

La normativa vigente ser refiere el Plan de Disposición de Fondos como el instrumento indispensable para ordenar los pagos, máxime en situaciones de liquidez limitada. El artículo 187 del TRLRHL otorga al Presidente de la Corporación, u órgano en que delegue, la competencia para aprobar dicho Plan, debiendo éste acomodarse a la prioridad absoluta de la deuda pública, los gastos de personal y las obligaciones de ejercicios anteriores.

Se tramita la modificación del Plan de Disposición de Fondos con el fin de introducir una Disposición Específica Cuarta que permita al ordenador de pagos alterar, excepcionalmente, el orden cronológico de antigüedad en la prelación de pagos en supuestos considerados a su juicio de urgencia o necesidad de los servicios, en aras de garantizar la continuidad los mismos y en el ejercicio de la capacidad de auto organización de la Entidad Local.

Por todo lo expuesto, en sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Parla, en fecha 5 de mayo de 2026, se aprobó la propuesta consistente en añadir al vigente Plan de Disposición de Fondos, el siguiente texto:

“DISPOSICIÓN ESPECÍFICA CUARTA

El Ordenador de Pagos, en el ejercicio de sus competencias y por razones de oportunidad, urgencia o para garantizar la continuidad de los servicios, podrá mediante resolución expresa y motivada alterar el orden de prelación establecido en este Plan para facturas o facturas de servicios específicos, independientemente de su antigüedad, por razones de urgencia o continuidad del servicio cuando el retraso en el pago de facturas específicas, independientemente de su fecha de antigüedad, pueda suponer:

— Riesgo de interrupción de la prestación contratada.

— Evitación de un grave perjuicio patrimonial para el Ayuntamiento, incluyendo la generación de intereses de demora desproporcionados o la inminente ejecución de sentencias judiciales o resoluciones administrativas.

— Cumplimiento de hitos de pago recientes legalmente condicionados en contratos donde la continuidad del servicio esencial dependa de dicha satisfacción".

En Parla, a 5 de mayo de 2026.—El primer teniente de alcalde y concejal-delegado del Área de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, Participación Ciudadana y Atención a la Ciudadanía, Andrés Correa.

(03/7.182/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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