Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2026

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260507-52

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Arroyomolinos. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Resolución del Ayuntamiento de Arroyomolinos, de 28 de abril de 2026, por la que se convocan prestaciones económicas puntuales de pago único, de carácter temporal, para la concesión por parte del Ayuntamiento de Arroyomolinos de ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de las personas mayores y/o con discapacidad del municipio de Arroyomolinos, colaborando de esta forma en los gastos que ocasionen las pequeñas reformas, adaptaciones, reparaciones y acondicionamiento de la vivienda cuyo objeto sea la mejora de sus condiciones de habitabilidad.

BDNS: 902242

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/902242 ).

Primero. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria tiene por objeto regular, para el ejercicio 2026, la concesión por el Ayuntamiento de Arroyomolinos de ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de las personas mayores y/o con discapacidad del municipio de Arroyomolinos, colaborando de esta forma en los gastos que ocasionen las pequeñas reformas, adaptaciones, reparaciones y acondicionamiento de la vivienda cuyo objeto sea la mejora de sus condiciones de habitabilidad.

La finalidad de estas ayudas es incidir en aquellas condiciones de la vivienda que puedan suponer un riesgo o una situación de dependencia o aislamiento, al objeto de mantener unas condiciones mínimas de higiene, eliminar barreras arquitectónicas, facilitar la movilidad interior o aumentar la seguridad en el entorno doméstico, eliminando el riesgo de accidentes.

Segundo. Beneficiarios.—Los beneficiarios, que en todo caso serán personas físicas, deberán reunir, además de los criterios establecidos con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los requisitos recogidos en base segunda de las bases que resultan de aplicación.

Tercero. Bases reguladoras.—Serán de aplicación las publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 10.000,00 euros del vigente presupuesto de la entidad.

Se concederá el importe del coste de acondicionamiento, reforma o ayuda técnica con el límite máximo de 800,00 euros.

Si bien, en el caso de sustitución de bañera por plato de ducha se podrá ampliar el límite máximo hasta 1.200,00 euros en aquellas situaciones especiales que requieran una mayor inversión de acuerdo a la valoración del equipo técnico, tales como instalación de baño geriátrico.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Pago y justificación de las subvenciones.—Una vez efectuada la justificación por el beneficiario de la subvención, y resuelto el procedimiento por el órgano competente, en atención al importe concedido se procederá al pago por transferencia bancaria de las prestaciones económicas puntuales de pago único de carácter temporal, una vez que por parte de la Tesorería del Ayuntamiento de Arroyomolinos se compruebe que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo con esta entidad.

En todo caso, los documentos justificativos presentados deben estar a nombre del beneficiario, directamente vinculados a la vivienda habitual de referencia y se deberán corresponder con gastos realizados durante el período subvencionable fijado en la base sexta.

El plazo para la presentación de las facturas y justificantes de pago finalizará el 31 de diciembre de 2026.

Dado en Arroyomolinos, a 29 de abril de 2026.—El alcalde, Luis Quiroga Toledo.

(03/6.838/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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