Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2026

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260507-29

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

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RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2026, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convocan las bases reguladoras y la convocatoria de becas de la V Edición del Programa “Campus Rural”: Prácticas universitarias en entornos rurales, durante el curso 2025-2026.

BDNS: 902411

Extracto de la Resolución Rectoral de la Universidad Rey Juan Carlos de las bases reguladoras y la convocatoria de becas de la V Edición del Programa “Campus Rural”: Prácticas universitarias en entornos rurales, durante el curso 2025-2026.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero

Beneficiarios

Los destinatarios de las presentes becas son estudiantes de Grado o Máster Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos.

Para la obtención de las becas objeto de la presente convocatoria, los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la misma.

Requisitos Generales.

a) Ser estudiante de Grado o Máster oficial de la Universidad Rey Juan Carlos que cumpla los requisitos establecidos en el RD 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como la normativa específica de prácticas académicas de la URJC y las condiciones particulares de la práctica que solicite. Ello implicará, como mínimo en estudios de Grado, haber superado al menos el 45 % de los créditos totales de la titulación.

b) Poseer nacionalidad española o la de otro país de la Unión Europea. Los extranjeros no comunitarios deberán acreditar que están en posesión de un permiso válido para residir en España, o estar considerados como refugiados o apátridas.

c) No podrán participar en el Programa aquellos estudiantes que estén realizando estudios en la URJC como estudiantes de movilidad (Erasmus, SICUE …).

d) Quedan excluidas de esta convocatoria las personas que mantengan cualquier vinculación laboral o de prácticas durante el mismo período de prácticas del Campus Rural, que requiera un alta en la Seguridad Social.

e) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

(Requisitos Económicos u otros requisitos que se tengan que cumplir).

— Cumplir las prescripciones contenidas en la presente convocatoria y demás obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la beca.

— Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

— Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y en todo caso antes de la justificación, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas que resulten incompatibles con el objeto de la presente convocatoria.

— Proceder al reintegro de los fondos percibidos si se produjese alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

Segundo

Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto la realización de un período de prácticas formativas en cualquier administración local, institución, organismo o empresa legalmente constituida y asentada en zonas rurales con problemas de despoblación, en virtud del Convenio firmado el 14 de abril de 2026, en el marco del Convenio suscrito el 7 de abril de 2022 entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización del Programa Campus Rural de Prácticas Universitarias en el Medio Rural, provocado a su vez por el convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ministerio de Universidades y CRUE Universidades Españolas para el impulso y seguimiento del Programa, firmado el 16 de noviembre de 2021.

Tercero

Bases reguladoras

La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la página web de la universidad: https://sede.urjc.es/tablon-de-anuncios

Cuarto

Cuantía

La cuantía máxima de las becas objeto de la presente convocatoria será de 66.607,50 euros, que se imputará a la partida presupuestaria 30VC.OA.OA 422A 483.00 (importe de las becas), 30VC.OA.OA 422A 483.07 (cuota de la Seguridad Social).

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes estará activo durante cinco días desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La presentación de solicitudes se realizará a través del Registro electrónico de la URJC, o a través de cualquiera de los medios contenidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.

La solicitud deberá ir dirigida a la Unidad de Prácticas Externas y Empleo, haciendo referencia expresa a la inscripción en el Programa “Campus Rural”.

Sexto

Adjudicaciones y criterios de selección

El órgano responsable de la instrucción del procedimiento será el Vicerrectorado de Ordenación Académica de la Universidad Rey Juan Carlos que, con el apoyo administrativo de la Unidad de Prácticas Externas, acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por las personas solicitantes en virtud de los cuales debe emitirse la resolución final.

La Comisión de selección y evaluación estará formada por el/la titular del Vicerrectorado de Ordenación Académica, o persona en quien delegue; el/la Jefe de Servicio de la Unidad de Prácticas Externas y Empleo, o persona en quien delegue; el/la persona técnico administrativo que haya gestionado el programa.

La composición definitiva de dicha Comisión se hará pública junto la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos al procedimiento en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos.

Los criterios serán los siguientes:

I. Se seleccionará un máximo de 15 estudiantes, en función de la adecuación a las ofertas disponibles.

II. Nota media de expediente, con 2 decimales, una vez finalizadas todas las convocatorias del curso 2024-2025.

III. En caso de similar nota media, se tendrá en cuenta el mayor número de créditos superados en esa fecha.

IV. Si a un/a estudiante se le asigna la entidad que ha seleccionado en primer lugar, ya no puede cambiar a la segunda opción elegida y así sucesivamente.

V. Si un/a estudiante renuncia a la práctica asignada, no tiene posibilidad de que se le asigne otra entidad y la práctica pasa de nuevo al listado de entidades pendientes de asignación de estudiante. La renuncia deberá ser presentada por escrito, exponiendo las causas, e implicaría que el estudiante no podría participar en el programa en el curso académico siguiente.

En función del resultado de la selección, se elaborará una lista de reserva, que podrá utilizarse en caso de producirse vacantes o renuncias de algún beneficiario.

Séptimo

Resolución y recursos

El Sr. Rector Magfco. de la Universidad Rey Juan Carlos dictará Resolución de adjudicación.

Dicha Resolución del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta (por silencio) del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Móstoles, a 27 de abril de 2026.—El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Abraham Duarte Muñoz.

(03/6.777/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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