Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2026

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260507-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

25
ORDEN 1640/2026, de 23 de abril, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelven las becas para comedor escolar previstas en el segundo plazo establecido en la disposición adicional única del Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026.

Mediante Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para el comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

Por Orden 2170/2025, de 13 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, se declaró el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2025-2026.

Mediante la Orden 4045/2025, de 2 de septiembre, se resolvió la convocatoria de las citadas becas para el curso 2025-2026.

Posteriormente, la Orden 4913/2025, de 15 de octubre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, abrió un nuevo plazo de presentación de solicitudes, durante el período lectivo del curso 2025-2026. En consecuencia, la Orden 569/2026, de 3 de marzo, resolvió las becas para comedor escolar convocadas de conformidad con el plazo establecido en la Orden 4913/2025, de 15 de octubre.

Asimismo, la disposición adicional única del Acuerdo de 24 de abril de 2024, prevé ayudas con carácter excepcional para aquellos alumnos que soliciten por primera vez la escolarización en el sistema educativo madrileño con posteridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13. Por este motivo la citada disposición adicional única prevé la apertura de un segundo plazo de presentación de solicitudes que se aplica exclusivamente a los solicitantes incorporados al sistema educativo madrileño con posterioridad al 15 de noviembre de 2025.

El órgano instructor del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 14 del citado Acuerdo, al que le corresponde la realización de todas las actuaciones previas a la resolución, es la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio, en la actualidad la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.

Realizada la instrucción del procedimiento y de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Acuerdo de 24 de abril de 2024, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Conceder las becas para el comedor escolar de concesión directa por la Comunidad de Madrid correspondientes al curso 2025-2026, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el anexo a esta Orden.

El resto de solicitudes no incluidas en esta Orden, se entenderán desistidas o excluidas, notificándose a los interesados por los medios oportunos.

Segundo

El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo al subconcepto 48399 del programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

Tercero

El pago de las becas se hará efectivo a los centros docentes donde se encuentren escolarizados los alumnos en tres abonos, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Acuerdo de 24 de abril de 2024.

Cuarto

Esta Orden se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes y, a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Complementariamente a la publicación oficial en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, los interesados podrán informarse del resultado de su solicitud en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Quinto

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 23 de abril de 2026.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, MERCEDES ZARZALEJO CARBAJO

(03/6.698/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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