Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
06-05-2026

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260506-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Colmenar Viejo. Régimen económico. Modificación presupuestaria

Se hace público para el general conocimiento que, aprobado definitivamente al no haberse presentado reclamaciones, el expediente de modificación presupuestaria de referencia:

MC 04-5430/2026. Crédito extraordinario y/o suplemento de crédito financiado con remanente de Tesorería y proyectos de financiación afectada procedentes del ejercicio 2025.

Aprobado de forma inicial por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2026, y expuesto al público en anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 80, de 6 de abril de 2026, página 247.

A los efectos del artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se inserta resumen por capítulos de la modificación del Presupuesto, según el siguiente detalle:

Contra la aprobación definitiva de este expediente, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la inserción del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o Juzgados de lo Contencioso de Madrid, con los requisitos y formalidades contemplados en el citado texto articulado.

En Colmenar Viejo, a 29 de abril de 2026.—El alcalde-presidente, Carlos Blázquez Rodríguez.

(03/7.005/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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