Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
06-05-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260506-41

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ORDEN 1491/2026, de 17 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se inicia el expediente de ocupación temporal y se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de renovación del colector Tramo A3 del Sistema El Endrinal”, en el término municipal de Collado Mediano. (Expediente n.o 437. Entidad Beneficiaria: Canal de Isabel II).

La actuación consiste en la renovación del colector existente entre los pozos P.33LK-194 y P.33NI-272, que se encuentra en muy mal estado de conservación, por lo que se sustituirá por un colector de PVC corrugado de doble pared SN8, mejorando así su capacidad hidráulica.

El colector que se renueva pertenece al Tramo A3 del Sistema de Saneamiento de El Endrinal, siendo un tramo que conduce el agua residual del municipio de Navacerrada Norte a la EDAR del Endrinal, situada en Collado Villalba. En la actualidad tiene graves problemas de capacidad que se presentan sobre todo en períodos de lluvias, siendo, por lo tanto, imprescindible y urgente su renovación para cumplir los requerimientos ambientales, de caudales vertidos con el tratamiento adecuado, que marca el Organismo de cuenca.

Con este fin se requiere la ocupación temporal de los terrenos necesarios para la renovación que consistirá en la retirada del tramo de colector existente e instalación del nuevo colector en el mismo trazado, con las operaciones necesarias de colocación, relleno y entronque en los mismos puntos donde se encuentran los pozos actuales; así como el acceso y ubicación de maquinaria, materiales y personal necesario para llevar a cabo los trabajos.

El tramo de colector “Tramo A3 de El Endrinal” fue ejecutado entre los años 1986-1989 por la Comunidad de Madrid, mediante el proyecto “Emisario de recogida de aguas residuales de Navacerrada”. Para la construcción del mismo, se tramitó el expediente expropiatorio número 5-88 por la Comunidad de Madrid, Agencia de Medio Ambiente, constituyéndose una servidumbre de paso de 4 metros de anchura.

La utilidad pública de la presente actuación está implícita en virtud del artículo 10 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa (en adelante, LEF) y en aplicación de lo previsto en el apartado 1 de su artículo 111.

En fecha 23 de junio de 1988, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se aprobó el acuerdo por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto denominado “Emisario de recogida de aguas residuales de Navacerrada”. Según dispone el artículo 52.1 de la LEF, dicha declaración es extensiva a los reformados posteriores y lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados.

En su virtud, formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 127.1ª del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante, REF), en aplicación de los artículos 108 y 111.2 de la LEF y 127.2.a y 3.a del REF,

DISPONGO

Primero

Iniciar el expediente de ocupación temporal y someter al trámite de Información Pública durante el plazo de diez (10) días, la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de renovación del colector Tramo A3 del Sistema El Endrinal”, en el término municipal de Collado Mediano (expediente n.o 437. Entidad Beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los diarios de mayor difusión y comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos afectados, al objeto de su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” para que sirva de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, ésta no se pueda practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero

La relación de bienes y derechos afectados que se adjunta, podrá examinarse durante diez (10) días, contados a partir del día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación, en el Área de Expropiaciones de Canal de Isabel II, previa cita en el teléfono: 915 451 000, Extensiones 3391 y 3075, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Cuarto

Durante el período establecido, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 127.4.a del REF.

Se informa, conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que, para la realización de cualquier trámite del procedimiento,

1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.

2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.

El formulario genérico podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/formulario-solicitud-gen... .

En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la Oficina de Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, calle Alcalá, 16, 28014 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.

Quinto

Cumplimentado el trámite previsto en el punto Primero, resultará de aplicación lo previsto en los artículos 112 y siguientes de la LEF para la determinación de la indemnización estimada, intentándose por la Entidad Beneficiaria, antes de la ocupación, un convenio con el propietario acerca del importe de la misma.

En Madrid, a 17 de abril de 2026.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Decreto 235/2023, de 6 de septiembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213 de 7 de septiembre de 2023), el Director General de Suelo, Ramón Cubián Martínez.



(01/6.999/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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