Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
05-05-2026

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260505-15

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

15
RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2026, de la Dirección General de Función Pública, mediante la que se procede a la exclusión de una persona aspirante y se anuncia la apertura de un nuevo plazo de acreditación de los méritos alegados por los aspirantes en la autobaremación formulada en sus solicitudes de las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Asistentes Sociales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.

Mediante Orden 2714/2022, de 22 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Asistentes Sociales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 297, de 14 de diciembre).

De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la base tercera de la mencionada Orden 2714/2022, de 22 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para ser admitidas y poder tomar parte en las señaladas pruebas, las personas aspirantes habían de reunir, entre otros requisitos, los recogidos en el punto primero del apartado sexto de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio).

A tenor de lo previsto en el enunciado apartado sexto, punto primero, de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, quienes aspiren a ingresar en los cuerpos, escalas y, en su caso, especialidades objeto de las convocatorias deben poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, los requisitos generales de participación indicados en dicho apartado, entre los cuales se halla el contemplado en su letra e), que establece la obligación de no ostentar la condición de funcionario de carrera del mismo Cuerpo y Escala sobre el que versa el proceso selectivo al que se pretenda acceder.

Mediante Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 241, de 9 de octubre de 2024), fueron aprobadas las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en el proceso selectivo de referencia, se publicó el listado definitivo de personas aspirantes excluidas en aquellas, y se anunció la apertura del plazo acreditación de los méritos alegados por las personas participantes en la autobaremación formulada en sus solicitudes.

Durante el desarrollo del reseñado proceso, y tras la Resolución de 13 de junio de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 151, de 26 de junio) y la Resolución de 8 de julio de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 170, de 18 de julio), de la Dirección General de Función Pública, mediante las que se procede a la exclusión de personas aspirantes de las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Asistentes Sociales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, por las que se procedió a la exclusión de setenta y seis personas aspirantes, se ha comprobado que una persona aspirante admitida no mantiene el requisito exigido en el punto primero del apartado sexto de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

Asimismo, y conforme a lo establecido en el apartado 2.3.3 de la base octava de la mencionada Orden 2714/2022, de 22 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el órgano de selección puede realizar nuevos requerimientos posteriores de acreditación a más personas de la lista definitiva de aspirantes admitidos en caso de ser necesario.

Así pues, en virtud de cuanto antecede, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene atribuidas,

RESUELVE

Primero

Proceder a la exclusión de la persona aspirante, que a continuación se detalla, del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Asistentes Sociales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, convocadas mediante la Orden 2714/2022, de 22 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, al no mantener el requisito exigido en el punto primero del apartado sexto de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno:

Segundo

1. Acordar la apertura de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para la presentación de la acreditación de los méritos que hubieran sido alegados por las personas participantes en la autobaremación formulada en sus solicitudes, acreditación que deberá realizarse por medios electrónicos y en la forma establecida en el punto tercero de la base octava de la Orden 2714/2022, de 22 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

2. Requerir, en virtud de lo establecido en el apartado 2.3.3 de la base octava de la Orden 2714/2022, de 22 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a las personas aspirantes de la lista definitiva de admitidos por el turno libre, comprendidas entre los números 154 a 169 (ambos inclusive), la acreditación de los méritos alegados en la autobaremación formulada en sus solicitudes de participación, no pudiendo tenerse en consideración méritos alegados o acreditados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado ni durante el plazo del requerimiento establecido en esta Resolución.

3. Los aspirantes deberán presentar la documentación acreditativa requerida a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, empleando el trámite “Presentación de escritos y comunicaciones. Formulario genérico”. La solicitud presentada deberá estar dirigida a la Dirección General de Función Pública, especificando en el asunto “Orden 2714/2022, de 22 de noviembre”.

Trámite: Presentación de escritos y comunicaciones. Formulario genérico.

Organismo destinatario: Dirección General de Función Pública. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Asunto: Orden 2714/2022, de 22 de noviembre.

4. Los aspirantes excluidos del proceso por la Resolución de 13 de junio de 2025 y la Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Función Pública, no deberán aportar la documentación requerida.

Tercero

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de abril de 2026.—La Directora General de Función Pública, P. D. F. (Resolución de 24 de noviembre de 2021), la Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección, Elisa Moreno Bernis.

(03/6.980/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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