Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
01-05-2026

Sección 1.4.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260501-15

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)

15
CONVENIO de 15 de abril de 2026, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y la Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas para la Realización de Ensayos de Trazabilidad de Alimentos.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, comparece y firma en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.21.b) y c) de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre.

De otra parte, D. Carlos Serrano García, en su condición de Director de la Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas (en adelante, UCAM), con NIF G-79274635, inscrita en el Registro de Cooperativas de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con el número 28/CM-6 AC; actuando en virtud de su cargo, según escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada por UCAM, ante el notario de Madrid D. Domingo-Carlos Paniagua Santamaría, con número de protocolo 40, de 11 de enero de 2023.

Ambas partes, intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias que legalmente les están atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidades para firmar el presente convenio a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero

Que el IMIDRA es un organismo autónomo de carácter mercantil, que en virtud de lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2 y en los apartados c) e i) del punto 1 del artículo 3 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de su creación, modificada parcialmente por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, tiene, entre otros, los siguientes fines:

— Realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica y la formación en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de la producción y la transformación como en lo referente al desarrollo rural, a la conservación del medio ambiente y al uso racional y sostenible de los recursos naturales.

— Promover el desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecución y gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, así como todos aquellos aspectos relativos a la formación, divulgación y asistencia técnico-económica al medio rural y al sector agrario y agroalimentario.

— Colaborar con otras entidades de carácter público o privado, para la realización de actividades de interés común mediante convenios, contratos o proyectos, priorizando todos aquellos que promuevan el equilibrio y la cohesión social y territorial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Y entre otras, las funciones de:

— Fomentar la mejora en la gestión y la producción de las actividades agrarias y agroalimentarias con el fin de elevar la competitividad del sector en la Comunidad de Madrid.

— Realizar y promover estudios de prospectiva y vigilancia tecnológica para el fomento de la innovación en el sector agrario y agroalimentario y en el medio rural.

— Prestar servicios, asesorar y suministrar asistencia técnica directa a los órganos de la administración, asociaciones, empresas, cooperativas y autónomos del sector agrario y agroalimentario y del medio rural que lo soliciten en asuntos relacionados con la investigación, la tecnología, el desarrollo rural, y la calidad y sanidad de los cultivos, los animales, las producciones, los productos y los alimentos.

Segundo

Que el IMIDRA es el organismo autónomo de carácter mercantil de la Comunidad de Madrid especializado en la investigación y desarrollo agroalimentarios, y en la transferencia al sector de nuevos conocimientos y tecnologías en ese ámbito.

Tercero

Que UCAM es la única entidad cooperativa que reúne y coordina las acciones conjuntas del sector cooperativo agrario, constituyéndose, también, como única entidad representativa e interlocutora de la Comunidad de Madrid en la planificación de la política agroalimentaria en el ámbito cooperativo. UCAM representa a 23 entidades entre cooperativas, sociedades agrarias de transformación y asociaciones del sector agroalimentario madrileño, en subsectores productivos como cereales, vitivinícolas, hortícolas, oleícolas, lácteas, cárnicas, suministros, etc.

Se configura como una cooperativa de segundo nivel, constituyendo su objeto social, y entre otras actividades, el fomento del cooperativismo agrario mediante la prestación a sus miembros de los servicios en materias tales como el asesoramiento y la gestión, formación e información, asociación en Federaciones o Asociaciones de ámbito superior, fomento de la constitución de nuevas cooperativas, así como la gestión de concentración de actividades cooperativas.

Desde su constitución, presta asistencia técnica a las cooperativas y sociedades agrarias de transformación y desarrolla proyectos de mejora de la profesionalización, dimensiones y estrategias empresariales. También presta servicios y desarrolla actividades para mejorar la posición en el mercado de las cooperativas agrarias madrileñas y los productos agrarios madrileños.

Que UCAM tiene entre sus fines la modernización y profesionalización del sector agrario madrileño, prestando ayuda a las entidades asociativas para modernizar y profesionalizar el campo y la sostenibilidad del sector agroalimentario, y quiere impulsar la innovación en la cadena de valor de los productos hortícolas de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Que desde el IMIDRA y UCAM se ha identificado que el sector agrario madrileño necesita un impulso del cooperativismo que le dote de mayor dinamismo en el sector hortícola de la Comunidad de Madrid, que requiere un apoyo considerable para alcanzar el nivel de desarrollo de sectores como el del vino y el aceite. En concreto, la cadena de valor del producto hortícola en la Comunidad de Madrid enfrenta varios problemas:

1. Fragmentación y falta de organización: existe una notable fragmentación en el sector hortícola, con muchos pequeños productores que tienen dificultades para organizarse y colaborar eficazmente.

2. Canales de comercialización: la dependencia de canales de comercialización largos y complejos reduce la rentabilidad para los productores. Los canales cortos de comercialización, aunque beneficiosos, requieren una mayor organización y cumplimiento de requisitos específicos.

3. Competencia y precios: la competencia con productos de otras regiones y países, que a menudo tienen costos de producción más bajos, afecta negativamente los precios y la competitividad de los productos locales.

4. Innovación y tecnología: la adopción de nuevas tecnologías y prácticas innovadoras es limitada, lo que impide mejoras en la eficiencia y sostenibilidad del sector.

Estos problemas requieren soluciones integrales que incluyan el fortalecimiento de las cooperativas, la mejora de los canales de comercialización y la adopción de tecnologías innovadoras.

Quinto

Que la Unión Europea (UE) está comprometida con la innovación como estrategia para el desarrollo sostenible de la UE. Haciendo suyo la definición del Manual de Oslo OECD/EC, 2005) que plantea innovación como la implementación de un producto (bien o servicio) o proceso nuevo o significativamente mejorado, un nuevo método de comercialización o un nuevo método organizativo. Las actividades de innovación son todos los pasos científicos, tecnológicos, organizativos, financieros y comerciales que realmente, o con la intención de, conducen a la implementación de innovaciones.

En concreto, la innovación en el sector agroalimentario tiene un valor estratégico para la UE. Entre otros aspectos, la Red de la Política Agraria Común de la UE (EU CAP Network) considera necesario innovar en la logística dentro de la cadena de suministro agrícola para reforzar la posición de los agricultores explorando prácticas y soluciones innovadoras, especialmente en áreas como las nuevas tecnologías y la innovación organizativa, para ayudar a los agricultores a reducir costes, mejorar la eficiencia, minimizar los residuos y satisfacer mejor las demandas de los consumidores y los requisitos de sostenibilidad, así como ofrecer soluciones que hagan más atractivo el sector de cara al relevo generacional

Asimismo, fondo Horizonte Europa, el fondo para la Innovación o iniciativas como FOOD 2030, buscan garantizar que el sistema alimentario sea sostenible, resiliente, inclusivo y competitivo. Una de las prioridades de FOOD 2030 es fortalecer las comunidades y fomentar la innovación en la cadena de valor del sector alimentario.

Sexto

Que el Área de Investigación Aplicada y Extensión Agraria del IMIDRA realiza trabajos destinados a la formación, capacitación y apoyo al sector agrario de la Comunidad de Madrid. Está interesada en apoyar la innovación en la cadena alimentaria de los productos agrícolas y ganaderos madrileños, en especial los hortícolas madrileños, empleando como caso de estudio el proyecto piloto de la plataforma Madrid Rural sede de Agroasesor, en un ecosistema cerrado en el que se tienen datos de todos los eslabones de la cadena, desde el productor hasta el minorista.

Séptimo

Que las partes consideran necesario realizar un estudio de caso detallado de la cadena de valor del producto de huerta de cercanía del área periurbana de una gran urbe, como lo es la ciudad de Madrid.

Octavo

Que, desde el IMIDRA, se da cumplimiento al artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al establecer en su párrafo tercero que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Noveno

Que el espacio que se pone a disposición de los proyectos constituye un espacio unitario e indivisible del resto del inmueble donde se ubican otros servicios del IMIDRA como son los de Madrid Agroasesor.

Décimo

Que se cuenta con el consentimiento expreso del arrendador del inmueble para que el IMIDRA pueda hacer un uso compartido del espacio. Señalándose además que el destino y la vocación de esa parte del inmueble se diseñó para realizar estas actividades.

Por todo lo expuesto, el IMIDRA y UCAM suscriben el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

La colaboración tendrá por objeto el desarrollo de actuaciones de innovación orientadas a la mejora de la comercialización de los productos hortícolas madrileños y a la optimización de la organización de su cadena de valor. Estas actuaciones podrán incluir el estudio de modelos organizativos colectivos del sector, así como el desarrollo de herramientas digitales que faciliten la gestión de la información y la comunicación de la trazabilidad al consumidor.

El IMIDRA y la UCAM utilizarán de forma compartida la superficie correspondiente a la nave de manipulación y la zona anexa de la infraestructura del proyecto piloto de la plataforma logística de productos frescos MADRIDRURAL, que el IMIDRA promueve en la nave ubicada en la finca número 15572, avenida de la Cantueña, número 14, en el municipio de Fuenlabrada. Esta nave cuenta con una superficie construida aproximada de 2.116 m2, cuyo derecho de uso adquiere la Comunidad de Madrid mediante un contrato de arrendamiento suscrito por el IMIDRA con la empresa arrendadora, y cuya finalidad es la prestación de un servicio público. El área de manipulación y superficie de uso compartido ocupa un espacio neto útil de 829,23 m2 (1.000 m2 aproximadamente como superficie construida) de esa infraestructura, donde también se ubican los servicios de Madrid Agroasesor. En Anexo se incluye plano descriptivo de la superficie de uso común.

La Infraestructura de MADRIDRURAL pondrá a disposición recursos materiales y humanos para llevar a cabo pruebas, demostraciones y ensayos, en el ámbito de la cadena de valor, con el fin de promover la investigación y el desarrollo de soluciones innovadoras.

Con la firma de este convenio, el IMIDRA potencia la investigación orientada y aplicada al fortalecimiento de la agricultura madrileña, al mismo tiempo que explora y refuerza los vínculos entre la agricultura periurbana y la ciudad.

Segunda

Obligaciones de UCAM

La Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas se compromete a:

— Realizar los trabajos de coordinación para involucrar a los agricultores de la Comunidad de Madrid y permitir su participación en proyectos, mediante comunicaciones, a través de los diferentes canales de que dispone UCAM, y convocatorias de reuniones informativas.

— Organizar las reuniones preparatorias y las actividades promocionales de productos hortícolas locales, incluida la puesta en valor de su conservación, presentación comercial y diferenciación en origen, en el número necesario para garantizar el correcto desarrollo de los proyectos piloto.

Estas actuaciones se llevarán a cabo en coordinación con la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, asegurando la coherencia con las líneas estratégicas regionales y la complementariedad con otras iniciativas.

— Dedicar personal propio a la supervisión de las acciones de difusión y promoción de actividades para la innovación en el sector.

— Proveer los productos hortícolas necesarios para el estudio en las cantidades que se determinen en cada fase y coordinar el suministro con los productores locales.

— Colaborar con el IMIDRA en la implicación de los agricultores de la Comunidad de Madrid en la recopilación de datos del seguimiento y del impacto en el sector en las innovaciones propuestas y el desarrollo del proyecto piloto.

— Hacer referencia al IMIDRA en las comunicaciones y jornadas divulgativas que se organicen en el ámbito del convenio.

Tercera

Obligaciones del IMIDRA

EI IMIDRA se compromete a:

— Realizar los ensayos de trazabilidad que consistirán en la aplicación y verificación de sistemas tecnológicos de identificación, seguimiento y registro digital que permitan rastrear los productos hortícolas desde su origen en campo hasta su llegada al punto de venta. Asimismo, los ensayos incluirán la evaluación de distintos formatos de presentación comercial orientados a facilitar la comunicación de la trazabilidad y la diferenciación en origen.

— Aportar productos hortícolas como testigo en los ensayos de trazabilidad, de su centro “La Isla”, sede del IMIDRA, ubicado en Arganda del Rey.

— Facilitar el acceso a datos y recursos técnicos para la realización del estudio.

— Ofrecer apoyo técnico y científico durante la ejecución del proyecto.

— Hacer referencia a la colaboración con UCAM siempre que se efectúen labores de divulgación relacionadas con el convenio y comunicará a UCAM cualquier evento o publicación basada en el mismo.

— Facilitar el uso compartido de la infraestructura MADRIDRURAL para el proyecto piloto en el polígono de la Cantueña (Fuenlabrada), a través de Agroasesor.

— El IMIDRA autorizará mediante resolución el uso gratuito de las instalaciones por parte de UCAM, en la que se incluirán las normas de uso y las obligaciones de UCAM como usuaria de las mismas. Dicha autorización de uso se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

— Incluir a los técnicos o responsables de UCAM en los artículos, comunicaciones, y publicaciones técnicas o divulgativas que resulten de las actividades realizadas.

Cuarta

Uso de la infraestructura de MADRIDRURAL

El uso compartido que el IMIDRA autorizará a UCAM, de la infraestructura MADRIDRURAL estará sujeto a las siguientes condiciones:

1. El uso de las instalaciones se limitará a 1.000 m2 de la nave, quedando el resto de la finca al margen, cuyo uso, compatible con el autorizado a UCAM, seguirá siendo exclusivo del IMIDRA. Los espacios cuyo uso se autoriza son los establecidos en el plano que figura en Anexo al convenio.

2. El uso compartido se limita a las instalaciones y equipos de la nave, sin que se extienda a otros elementos estructurales o infraestructuras ajenas al proyecto MADRIDRURAL.

3. El uso autorizado a UCAM tendrá la misma duración que el convenio, quedando en todo caso supeditada a la vigencia del contrato de arrendamiento, de modo que el uso se extinguirá automáticamente si dicho contrato finaliza o se resuelve.

4. El arrendador del inmueble, Fincas e Inmuebles Europa, S. A., autoriza el uso a UCAM durante la vigencia del contrato, mediante documento de consentimiento de uso emitido el 8 de octubre de 2025.

Quinta

Coste económico del convenio

El convenio se establece sin contraprestación económica alguna entre las partes, asumiendo cada parte los costes derivados de los compromisos propios previstos en este convenio con cargo a sus respectivos presupuestos, en función de la disponibilidad presupuestaria.

Los costes de personal, son los relativos al empleo como medios propios de personal del IMIDRA, y que corresponden al tiempo de su jornada laboral dedicado a los trabajos de gestión del proyecto.

El gasto correspondiente a la utilización de estos medios, se financiará con cargo al programa 467A, que, para las anualidades de su vigencia, se financiará con cargo a las partidas 64003 “Estudios y proyectos de investigación” y 22107 “Materias primas y funcionamiento de servicios”.

La estimación de los gastos anuales asciende a 30.757,14 euros, según el siguiente desglose:

El suministro de productos hortícolas como testigo para ensayos de trazabilidad, procedentes del centro “La Isla” se realizarán de forma gratuita al aplicar una bonificación del 100 por 100 sobre los precios privados del IMIDRA, establecidos en la “Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Directora-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), por la que se aprueba la relación de precios privados en la venta de productos agrícolas, ganado, plantas silvestres y singulares, análisis de laboratorios y ensayos en parcelas que regirán en el IMIDRA durante el año 2025 y sucesivos”, o los vigentes en el momento de la entrega.

UCAM financiará sus actuaciones con cargo a sus fondos propios destinando un importe anual de 36.000 euros. Asimismo, se compromete a la coordinación del proyecto piloto innovador y la dedicación de personal propio para su supervisión, todo ello conforme a las siguientes cuantías:

Sexta

Comisión de Seguimiento

Con objeto de proceder a la supervisión y seguimiento de lo establecido en este convenio, así como coordinar las actividades que se llevarán a cabo, se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes miembros:

— Presidente: el Director de Cooperativas Agro-alimentarias de la Comunidad de Madrid.

— Vicepresidente: la Directora-Gerente del IMIDRA.

— Vocales:

• Dos funcionarios del IMIDRA, designados por la Directora-Gerente del IMIDRA.

• Dos representantes de UCAM, designados por el Director.

La Comisión de Seguimiento designará un Secretario entre sus miembros.

La Comisión de Seguimiento será el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y que resolverá las discrepancias que puedan surgir entre las Partes en relación al convenio.

La periodicidad de las reuniones de seguimiento será de una reunión con carácter anual y extraordinarias cuando lo solicite una de las partes, y se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Vigencia del convenio

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia será de cuatro (4) años a partir de esa fecha.

Antes de su finalización, las Partes podrán acordar la prórroga expresa del convenio por períodos de dos años, con la duración máxima prevista en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Modificación

El presente convenio podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes.

Novena

Extinción

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes. En este caso, el IMIDRA o UCAM podrá notificar a la otra parte un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en el sentido previsto en la cláusula novena del convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Décima

Efectos de la resolución del convenio

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, prevista en la cláusula quinta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

En caso de resolución anticipada el IMIDRA entregará a UCAM una memoria de las actuaciones realizadas e informe con los resultados obtenidos hasta ese momento.

En caso de resolución por incumplimiento de UCAM, este se hará cargo de la retirada de productos hortícolas, equipos u otro material que pueda permanecer en las instalaciones del IMIDRA, a petición del mismo.

Undécima

Resultados de las actuaciones

La titularidad sobre los resultados obtenidos de las actuaciones desarrolladas corresponderá al IMIDRA, si bien se facilitará la información obtenida a UCAM. No obstante, UCAM podrá presentarlos en los foros que considere que puedan ser de interés para sí mismo, previa comunicación al IMIDRA, mencionando en todo caso la autoría del IMIDRA y haciendo referencia al presente convenio.

En todos los trabajos, estudios o publicaciones que pudieran generarse, basados o procedentes de este convenio, se hará mención al mismo y a las Partes.

En aquellas zonas, donde se estime oportuno, a iniciativa de cualquiera de las partes firmantes, se podrá colocar una señal o cartel indicador en el que consten las actividades desarrolladas al amparo del convenio y con indicación de las entidades participantes: UCAM-IMIDRA, así como cualesquiera otras que puedan incorporarse al mismo con acuerdo de las Partes, cuyo texto se revisará y autorizará conjuntamente por aquellas.

En ningún caso se contratará publicidad, promoción, divulgación o anuncios en cualquier medio de difusión sobre las actividades del convenio y se respetará lo establecido en materia de publicidad institucional por la Dirección General de Medios de Comunicación de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Duodécima

Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Decimotercera

Publicación

El presente convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y se remitirá al Registro de Convenios y Protocolos.

Decimocuarta

Normativa aplicable y jurisdicción

El convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de este orden jurisdiccional.

Y como prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes firman este convenio de mutuo acuerdo.

Madrid, a 15 de abril de 2026.—El Presidente del Consejo de Administración del IMIDRA, Carlos Novillo Piris.—El Director de la Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas, Carlos Serrano García.

(03/5.981/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID

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