Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
01-05-2026

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260501-12

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

12
CONVENIO de 17 de abril de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario “La Princesa”, para el impulso y desarrollo del programa de intensificación.

En Madrid, a 17 de abril de 2026.

REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en representación de la Consejería de Sanidad, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación a la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del SERMAS, nombrada por Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS), actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

Y de otra parte, D. Julián Díaz Melguizo, en nombre y representación de la Fundación de Investigación Biomédica del Hospital Universitario “La Princesa” (en lo sucesivo, la Fundación), en su condición de Presidente del Patronato y Representante Legal de la Fundación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18.3 y 20 de los Estatutos de la Fundación, cuya constitución fue autorizada mediante Decreto 185/2003, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,

MANIFIESTAN

I. Que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid tiene atribuidas las competencias en materia de investigación e innovación en el ámbito sanitario, que se ejercen a través de la Dirección General de Investigación y Docencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. En concreto corresponde a la citada Dirección General, según lo establecido en los apartados a) y c), del artículo 8 del citado Decreto, la ordenación, promoción, coordinación, y mejora de las actividades de investigación e innovación en el ámbito sanitario, y el establecimiento de políticas para el fomento de la investigación e innovación, la difusión de la información, así como la coordinación de las fundaciones de Investigación Biomédicas y los institutos de Investigación Sanitaria.

II. Que el SERMAS se configura como un ente de derecho público de régimen especial adscrito a la Consejería de Sanidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, teniendo entre sus funciones, la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del mismo dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento.

El Hospital Universitario “La Princesa” y el Hospital Universitario Santa Cristina (en adelante individualmente como el “HULPR” y el “HUSC”, respectivamente, y conjuntamente como los “Hospitales”), pertenecientes al SERMAS, tienen atribuidas como funciones proporcionar a los ciudadanos un servicio de atención sanitaria hospitalaria asegurando los más altos niveles de accesibilidad, calidad y eficiencia, impartir formación, tanto de pregrado como de postgrado, y desarrollar investigación e innovación biomédica de excelencia, multidisciplinar y traslacional, orientada a la investigación e innovación básica, clínica, epidemiológica y en servicios de salud.

III. Que en el seno de los Hospitales, perteneciente al SERMAS, la Fundación, de conformidad con el Decreto 185/2003, de 24 de julio, por el que se autoriza la constitución de dicha Fundación, se configura como una entidad sin ánimo de lucro, y tiene como finalidad la de promover la investigación científico-técnica, así como la formación y docencia en el área de ciencias de la salud con el objetivo de potenciar la calidad asistencial del HULPR y del HUSC, para lo que desarrollará, entre otras actividades, la de promocionar y coordinar la realización y desarrollo de programas de investigación científica aplicada a la Biomedicina y a las Ciencias de la Salud.

IV. Que en virtud de lo dispuesto en la cláusula quinta del convenio de 19 de abril de 2020, general de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario “La Princesa”, para la gestión y coordinación de la investigación e innovación biomédica desarrollada en el Hospital Universitario “La Princesa”: “Cuando las actividades que son objeto de este convenio requieran para su realización un específico ámbito de colaboración, las partes suscribirán los convenios específicos que sean necesarios para su desarrollo en el que se definirán los términos y condiciones de los mismos”.

V. Que las partes consideran necesario apoyar y coordinar la promoción e impulso de la investigación Biomédica en el HULPR y en el HUSC, al objeto de desarrollar un programa de intensificación de la Fundación para posibilitar la participación de los profesionales sanitarios de los hospitales dependientes del SERMAS, para intensificar un número de profesionales durante su vigencia de manera que faciliten su liberación parcial de la tarea asistencial con el fin de potenciar su dedicación a la investigación que se esté desarrollando en el hospital.

VI. De acuerdo con lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto de este convenio es establecer las relaciones principales de colaboración entre las partes para posibilitar el desarrollo coordinado y eficaz de un programa de intensificación de la actividad investigadora, a fin de posibilitar la participación de los profesionales sanitarios del HULPR y del HUSC, del SERMAS en las tareas de investigación en las diferentes líneas de investigación prioritarias activas en los Hospitales y de interés para la Comunidad de Madrid.

Segunda

Ámbito de la colaboración

Las actividades a desarrollar radican en el desarrollo de un programa de intensificación de la actividad investigadora en el HULPR y en el HUSC del SERMAS consistente en la contratación de profesionales sanitarios que sustituyan a otros profesionales para que estos últimos dediquen el porcentaje de tiempo acordado de su dedicación asistencial a tareas de investigación.

La selección de estos profesionales se realizará a través de la correspondiente convocatoria por parte de la Fundación.

El desarrollo del programa de intensificación será continuado y se realizará, como regla general, mediante las convocatorias correspondientes que se ejecutarán durante un año. Asimismo, se prevé la posibilidad de que puedan existir convocatorias extraordinarias, o coexistir otras adicionales, cuya periodicidad de convocatoria y plazo de ejecución sean distintos a los citados anteriormente.

De manera excepcional y por motivos justificados, se contempla la posibilidad de que no se realice convocatoria en alguna anualidad, sin que ello se considere un incumplimiento o implique la finalización de la vigencia del convenio.

De igual forma, en el caso de que se produzcan bajas de los profesionales seleccionados y/o intensificados, se procederá a dejar constancia documental de lo acontecido en el expediente de referencia, con el fin de documentar dicha circunstancia.

Las bases reguladoras generales que rigen el procedimiento de solicitud y acceso a las ayudas de intensificación de la actividad investigadora en el marco del presente convenio, se recogen en el anexo I del presente convenio.

Los profesionales seleccionados por el programa de intensificación, y la financiación para la contratación que corresponda a cada convocatoria se especificarán en la correspondiente memoria, cuyo modelo se recoge en el anexo II del presente convenio.

Tercera

Aportaciones y condiciones económicas

La suscripción de este convenio no conlleva ningún compromiso económico con cargo a la Consejería de Sanidad ni al SERMAS, si bien las condiciones para la gestión económica del mismo serán las siguientes:

a) Las aportaciones económicas realizadas por la Fundación y con destino al HULPR o al HUSC se destinarán a la contratación y remuneración del personal encargado de asumir las labores asistenciales de los profesionales seleccionados que se dediquen a actividades de investigación.

b) Se establece un promedio de una aportación anual de 39.000 euros para el personal facultativo, y de 24.000 euros para el personal de enfermería, por cada investigador con dedicación intensiva, y por año, lo que corresponde a una liberación del 50 % de su tiempo asistencial. Dichas cantidades se prorratearán y ajustarán conforme al porcentaje de tiempo acordado, tomando como base las cantidades y porcentajes indicados. Tanto las aportaciones como el tiempo de liberación podrán actualizarse durante la vigencia del presente convenio de acuerdo con las especificaciones de cada convocatoria.

c) La Fundación se compromete a incrementar en su aportación anual las cantidades necesarias para la actualización de los incrementos salariales de cada ejercicio que pudieran darse y sean notificados a la misma por los Hospitales con anterioridad a cada convocatoria del programa de intensificación.

d) De acuerdo con el punto anterior, la Fundación aportará dichas cantidades en relación con el número de facultativos, y/o personal de enfermería, con dedicación intensiva a la investigación que resulten intensificados, y que hayan sido elegidos en el marco de la comisión evaluadora, adaptando al caso concreto los términos que se describen en el apartado B del anexo I, en cada convocatoria, y que se especificarán en las correspondientes memorias cuyo modelo se recoge en el anexo II.

e) La contratación por el hospital se realizará respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad para el acceso de personal al servicio de la Administración y conforme al procedimiento establecido y a la normativa de aplicación a cada relación jurídica de empleo, teniendo en cuenta el número de profesionales intensificados, por el tiempo y período que proceda de acuerdo a las características de cada convocatoria que quedarán detalladas en las correspondientes memorias.

Cuarta

Ámbitos de Investigación Prioritaria

a) Los ámbitos de investigación prioritarias serán en la línea de impulsar la investigación traslacional, por lo que la financiación se enfocará hacia profesionales asistenciales que desarrollen actividades relacionadas con las líneas de investigación consideradas a su vez prioritarias para los Hospitales.

b) Con carácter excepcional se podrán llevar a cabo líneas de intensificación de la actividad investigadora que, por su finalidad o naturaleza, requieran una determinada dedicación profesional y cumplimiento de requisitos específicos para el desarrollo de esa investigación. En este caso, los profesionales serán igualmente elegidos en el marco de la comisión evaluadora, y siguiendo lo contemplado en este convenio y el procedimiento en los términos generales descritos en las bases reguladoras generales que constan en el anexo I a este convenio, si bien podrán incluirse para esa específica convocatoria las particularidades en cuanto a los requisitos y criterios de valoración de los candidatos, las cuales, asimismo, quedarán especificadas en anexo I junto con la memoria anual correspondiente.

En relación a los ámbitos de investigación y en los términos que se presentan en las bases reguladoras generales para el procedimiento de solicitud y acceso a las ayudas del programa de intensificación (anexo I al convenio):

1. Los candidatos solicitantes al programa de intensificación presentarán una memoria de la actividad científica a desarrollar durante la liberación del tiempo para la intensificación.

2. El profesional asistencial liberado, deberá presentar una breve memoria descriptiva de las labores realizadas y los resultados obtenidos durante el período de liberación dedicado a la investigación.

Quinta

Procedimiento de Convocatoria, Evaluación y Selección

La Fundación hará convocatoria pública del programa de intensificación, a través de aquellos medios disponibles que estime convenientes, en los términos que consta en las bases reguladoras sobre el procedimiento de acceso a las ayudas del programa de intensificación (anexo I), y comunicará a la Dirección General competente en materia de investigación sanitaria el total de candidatos seleccionados y las condiciones.

Los candidatos elegibles deberán ser personal asistencial con trayectoria científica acreditada y que presten su labor en los Hospitales.

Los candidatos elegibles deberán ser investigadores de líneas de investigación consideradas prioritarias en los Hospitales, y/o poseer producción científica en biomedicina.

La evaluación se realizará a través de una comisión evaluadora según se describe en el punto 8 de las bases reguladoras sobre el procedimiento de acceso a las ayudas del programa (anexo I).

Los candidatos seleccionados dedicarán el porcentaje acordado ( %) de su horario a la investigación. Su actividad asistencial será cubierta por un profesional contratado según lo especificado en la Cláusula Tercera del presente convenio, teniendo en cuenta lo contemplado en el punto 7 de las bases reguladoras sobre el procedimiento de acceso a las ayudas del programa de intensificación, anexo I, en relación a la actividad asistencial.

Sexta

Comisión de Seguimiento

A efectos de seguimiento del presente programa de intensificación, las partes crearán una Comisión de Seguimiento, del presente convenio, que garantice alcanzar y cumplir con los objetivos descritos en el programa de intensificación. La Comisión de Seguimiento tendrá la siguiente composición:

a) En representación de la Consejería de Sanidad:

— El titular de la Dirección General competente en materia de investigación o persona en quien delegue.

b) En representación del SERMAS:

— El titular del SERMAS, o persona en quien delegue.

c) En representación de la Fundación:

— El Presidente del Patronato de la Fundación, o persona en quien delegue.

De entre los miembros se designará un secretario.

La Presidencia de la Comisión recaerá de forma alternativa, y con carácter anual desde el inicio de la vigencia del convenio, en los representantes de la Fundación y del SERMAS.

La representación podrá ser objeto de delegación y, cuando se ostente en virtud del cargo que se ocupe, de la oportuna sustitución.

La Comisión de Seguimiento tendrá entre sus funciones la de velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente convenio, así como por el desarrollo, control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo de este, y el cumplimiento de los compromisos económicos.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. Las sesiones ordinarias deberán convocarse con una antelación mínima de 15 días y de 5 días en el caso de sesiones extraordinarias.

El régimen de funcionamiento de la Comisión seguirá el previsto para los órganos colegiados en el Título Preliminar Capitulo II, Sección 3.a “Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas” de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley 40/2015).

Séptima

Seguimiento y justificación económica de las ayudas concedidas

La Fundación efectuará la transferencia de la cantidad estipulada en la memoria de cada convocatoria, de conformidad con el apartado b) de la Cláusula Tercera a las cuentas bancarias correspondientes al HULPR, y el HUSC, respectivamente.

Los Hospitales presentarán a la Fundación, una certificación que confirme que la transferencia ha sido destinada a la financiación de los objetivos del programa de intensificación, detallados en la Cláusula Segunda de este convenio.

Los Hospitales deberá disponer de cuanta documentación corresponda poner a disposición de la Fundación, y de los respectivos órganos de fiscalización y control de cuentas, según lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como en la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Los Hospitales emitirán un certificado de reconocimiento de la dedicación a la investigación del personal intensificado.

Octava

Titularidad de los resultados de investigación

Las publicaciones que se deriven del desarrollo de este convenio deben explicitar el origen de la financiación. La utilización y difusión de otros resultados de la investigación diferentes a las publicaciones científicas se hará siempre respetando los derechos de explotación de la propiedad industrial e intelectual derivados de los mismos, así como los derechos morales de los inventores/autores.

En el caso de producirse resultados de investigación susceptibles de generar derechos de propiedad industrial y/o intelectual, estos serán gestionados por la Fundación, cuando proceda, de conformidad con lo dispuesto en el convenio de 19 de abril de 2020, general suscrito entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario “La Princesa”.

Novena

Causas de resolución del convenio

El presente convenio quedará resuelto por las siguientes causas:

a) Por acuerdo unánime de las partes, manifestado por escrito.

b) Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio, por cualquiera de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses, las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, que existe causa de resolución del convenio y se entenderá resuelto.

c) Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula siguiente.

d) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

En caso de resolución del convenio por cualquiera de las causas previstas, las partes asumen el compromiso de negociar las condiciones y actuaciones que han de regir su liquidación al término del mismo, todo ello dejando a salvo los compromisos que por cada parte son asumidos en el mismo, que, en todo caso, son de obligado cumplimiento.

Décima

Vigencia, prórroga y denuncia

El plazo de vigencia del presente convenio se iniciará en el momento de su firma y se extenderá hasta un máximo de cinco años de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 34, en relación con el apartado 1, letra a) del citado artículo 34, de la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

A estos efectos, se entenderá que en el momento de su firma es aquel en el que el convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.

Asimismo, el citado convenio podrá prorrogarse por las partes de forma expresa, por un período máximo de otros cinco años, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo 34.2 de la citada Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. A tal efecto, y con una antelación de un año a su finalización, las partes iniciarán negociaciones de cara a valorar si procede su renovación.

Este convenio podrá ser denunciado mediante escrito presentado por cualquiera de las partes con seis meses de antelación a la fecha en la que se pretenda la terminación del mismo.

No obstante, en todo caso, las partes se comprometen a seguir cumpliendo con los compromisos asumidos mediante este convenio, por el plazo que se fije de acuerdo con los mecanismos previstos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015.

Para el cumplimiento con lo estipulado en las cláusulas de este convenio, se formalizarán por las partes las memorias anuales correspondientes, que quedarán anexas al mismo.

Undécima

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en el apartado 2 del artículo 34, en relación con el apartado 1, letras a) del citado artículo 34, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo establecido por su artículo 6.1, aplicándose los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según lo dispuesto en su artículo 4.

Duodécima

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponderá conocer a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de las controversias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente convenio, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercera

Protección de datos, Confidencialidad y Transparencia

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el anexo III a este convenio.

En prueba de conformidad con todo lo estipulado, las partes firman el presente convenio.

Madrid, a 17 de abril de 2026.—Por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del SERMAS, Laura Gutiérrez Barreno.—Por la Fundación para la Investigación Biomédica Hospital Universitario “La Princesa”, el Presidente del Patronato de la Fundación para la Investigación Biomédica Hospital Universitario “La Princesa”, José Julián Díaz Melguizo.



















(03/6.222/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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