Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2026

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260429-83

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Villa del Prado. Organización y funcionamiento. Encomienda gestión

El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva (Madrid), en sesión plenaria ordinaria, celebrada con fecha 12 de marzo de 2026, dicto la siguiente resolución:

Punto 6. Expediente 321/2026 aprobación aceptación Encomienda de Gestión Ayto. Villa del Prado Arquitecto Municipal.

En relación con el expediente n.o 321/2026 relativo a la encomienda de la gestión a órgano o entidad de derecho público de distinta administración y en cumplimiento de la Providencia de Alcaldía, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Necesidad a satisfacer:

Encomendar la gestión de desempeño de la labor de Arquitecto, atendiendo a las necesidades administrativas surgidas y la posibilidad de gestionar el servicio de urbanismo y actividades de un modo más eficaz e eficiente.

Considerando que la necesidad anteriormente expuesta podría satisfacerse a través de una encomienda de gestión a favor D. José María Chozas Pedrero Arquitecto Municipal Funcionario del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva (Madrid).

Considerando que la necesidad anteriormente expuesta podría satisfacerse a través de una encomienda de gestión a favor del Ayuntamiento de Villa del Prado.

Considerando que la necesidad anteriormente expuesta podría satisfacerse a través de una encomienda de gestión a favor del Ayuntamiento de Villa del Prado.

Segundo.—A la vista de los siguientes antecedentes:

Legislación aplicable

La Legislación aplicable es la siguiente:

— Los artículos 8 y 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— El artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

— La Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

— El artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

— El artículo 22.2.p), 47.2.h) y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación por el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.2.p) y 47.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

SE RESUELVE

Primero.—Aceptar la encomienda por el Ayuntamiento de Villa del Prado la realización de las siguientes actividades de carácter material o técnico de su competencia a este Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.

Emisión, por funcionario municipal del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva de informes preceptivos para la concesión de licencias urbanísticas yrealización de inspecciones urbanísticas competencia del Ayuntamiento de Villa del Prado.

Segundo.—Aprobar el texto definitivo del convenio descrito por el Ayuntamiento de Villa del Prado que recoge todos los aspectos relativos al objeto, obligaciones, financiación y vigencia de la encomienda y que queda unido al expediente.

Cuarto.—Remitir certificado de este Acuerdo junto con el texto del convenio al Ayuntamiento de Villa del Prado para su aceptación y firma.

Quinto.—Publicar el referido convenio y el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos de su general conocimiento.

Sexto.—Facultar al Alcalde para la firma del Convenio y de cuantos documentos sean precisos para la consecución de este Acuerdo.

CONVENIO PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN AL AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO (MADRID) DE LA ACTIVIDAD DE REALIZACIÓN DE INFORMES Y OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE URBANISMO

REUNIDOS

De una parte D. Asensio Martínez Agraz, alcalde del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva (Madrid).

De otra parte, D.a Belén Rodríguez Palomino, alcaldesa del Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid).

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria e intervienen en la representación de sus respectivos Ayuntamientos y, con las facultades que sus cargos les confieren, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.b) e i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, suscribiendo este convenio al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuya virtud,

EXPONEN

Primero.—El ejercicio de las competencias que, en materia de Urbanismo, corresponden a las Administraciones Públicas, requieren que, por los servicios técnicos municipales, se emitan Informes y se lleven a cabo diversas actuaciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales, propias del personal funcionario de carrera, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Segundo.—El Ayuntamiento de Villa del Prado no dispone, a día de hoy, en su plantilla, de los medios técnicos personales suficientes en determinadas asuntos del área del Urbanismo necesarios para la realización de las actividades materiales citadas hasta la aprobación de los presupuestos y la creación de plazas en plantilla y la cobertura de las mismas; interesando por ello la figura de la encomienda de gestión en materia urbanística al Ayuntamiento de Sevilla la Nueva (Madrid).

Tercero.—El Ayuntamiento de Villa del Prado y el Ayuntamiento Sevilla la Nueva (Madrid) de consideran por ello legal y materialmente posible y conveniente la firma de un convenio de encomienda de gestión, de forma temporal y en virtud del principio de cooperación entre Administraciones Públicas, en las condiciones previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para que, a través de los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva (Madrid), se realicen las actuaciones técnicas y se emitan los informes requeridos para la tramitación de procedimientos administrativos en el desarrollo de la actividad urbanística municipal del Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid).

Por todo lo anteriormente expuesto, se acuerda la firma del presente convenio, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primero. Objeto del convenio.—Será objeto de convenio la encomienda por parte del Ayuntamiento de Villa del Prado al Ayuntamiento de Sevilla la Nueva (Madrid), la realización, a través de los Servicios Municipales de Urbanismo de este, de los informes técnicos y demás actuaciones que sean necesarias para la tramitación de expedientes administrativos en el desarrollo de la actividad urbanística del Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid).

Segundo. Alcance y límites de la encomienda.—La presente encomienda de gestión se realiza con carácter temporal y hasta que el Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid) pueda contar con el personal técnico necesario para llevar a cabo sus funciones.

Esta encomienda implica, exclusivamente, la realización de la actividad técnica solicitada por el personal que, a tal efecto, designe el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva (Madrid) y consistirá en la elaboración de informes, inspecciones, levantamiento de actas y, en general, todo el asesoramiento relacionado con la actividad y la tramitación de expedientes administrativos que, desde el punto de vista urbanístico, se consideren pertinentes; no suponiendo, en ningún caso, la transferencia, por parte del Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid), de la titularidad de la competencia en la materia, al Ayuntamiento de Sevilla la Nueva (Madrid).

El Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid) será el responsable de la adopción de las medidas y de la adopción de los acuerdos que, en ejecución de la presente encomienda de gestión, resulten y den soporte a la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos en el ejercicio de la actividad material encomendada.

El personal designado por el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva (Madrid).para realizar los informes y actuaciones solicitadas por el Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid) se llevará a cabo como personal del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva (Madrid) y en virtud de esta encomienda de gestión aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de la fecha correspondiente. En ningún caso, el personal del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva (Madrid) tendrá la consideración de personal del Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid).

El Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid), se compromete a que las tareas encomendadas al Ayuntamiento de Sevilla la Nueva (Madrid) no superen una dedicación de los técnicos municipales de Sevilla la Nueva (Madrid) superior a diez horas semanales, de las cuales, cuatro horas se deberán llevar a cabo presencialmente en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid).

Tercero. Ámbito económico del convenio.—La compensación económica al Ayuntamiento de Sevilla la Nueva (Madrid) por esta encomienda será de dos mil cuatrocientos treinta y cinco euros con cuarenta y cinco céntimos (2.435,45 euros) mensuales con carácter habitual.

El Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid) abonará al Ayuntamiento de Sevilla la Nueva (Madrid) este importe mediante transferencia bancaria, con carácter mensual, mientras dure la encomienda de gestión.

Cuarto. Vigencia de la encomienda.—La encomienda de gestión prevista en el presente convenio tendrá una duración inicial de seis meses prorrogables por otros seis meses, y podrá revocarse en cualquier momento anterior al vencimiento del plazo, por cualquiera de los Ayuntamientos firmantes con la simple comunicación de su voluntad sin perjuicio de su ratificación posterior por el pleno.

La posible prórroga queda condicionada a crédito adecuado y suficiente sujeto a lo que se consigne en los respectivos presupuestos para cada ejercicio (art. 174.1 y 4.e).

Esta encomienda quedará sin efecto, entre otras causas, cuando haya desaparecido el motivo para el que fue suscrito.

Quinto. Competencia jurisdiccional.—El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que, para la resolución de dudas o conflictos, se estará a lo que establece la legislación reguladora de régimen local y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los Juzgados de los Contencioso-Administrativo de Madrid serán los competentes para conocer, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con el presente convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexto. Seguimiento, vigilancia y control.—El mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, consistirán en la creación de una comisión mixta integrada por los respectivos responsables de los Servicios de Personal del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva (Madrid) y del Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid).

Séptimo. Entrada en vigor.—El presente convenio entrará en vigor desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Para la debida constancia, se firma este convenio, por triplicado, en el lugar y fecha al principio mencionados.

El alcalde de Sevilla la Nueva (Madrid), D. Asensio Martínez Agraz.—La alcaldesa de Villa del Prado (Madrid), D.a Belén Rodríguez Palomino.

Lo mando y firmo en Villa del Prado, en la fecha que consta al margen del presente documento, que es firmado digitalmente según inscripción que figura en el mismo.

En Villa del Prado, a 17 de abril de 2026.—La alcaldesa, Belén Rodríguez Palomino.

(03/6.192/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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