Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2026

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260429-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Brunete. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por emisión de documentos urbanísticos y por tramitación de actuaciones urbanísticas, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, haciéndose público el texto íntegro de la ordenanza que incluye la modificación aprobada, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra la modificación de la ordenanza anexa, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

ANEXO

Por la Concejalía-Delegada de Urbanismo se propone la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por emisión de documentos urbanísticos y por tramitación de actuaciones urbanísticas, con el siguiente tenor literal:

En el cuadro número 1 “Obras” del artículo 7, se añade un nuevo procedimiento con el siguiente contenido:

El cuadro número 3 “Otras actuaciones” del artículo 7, quedaría de la siguiente forma:

Se deja sin efecto la tasa reflejada en el cuadro número 2 “Planeamiento y gestión”, referido a Proyectos de Urbanización, suprimiéndose la línea siguiente: “Proyectos de urbanización. 1 % Presupuesto Ejecución Material”.

Se modifica la última línea del cuadro número 3 “Otras actuaciones”, que se sustituye por la siguiente:

Se añade una disposición adicional respecto de la regulación del importe de las tasas, en caso de que la tramitación de las licencias y otras actuaciones urbanísticas se lleve a cabo a través de Entidad Urbanística Colaboradora, con el siguiente contenido:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL

En caso de que la tramitación de la licencia u otra actuación urbanística se lleve a cabo con Entidad Privada Colaboradora, el importe abonado a esta, de acuerdo con las tarifas de precios aprobadas por el Ayuntamiento, será descontado del importe de la tasa correspondiente a la ordenanza fiscal municipal. El importe abonado a la Entidad Colaboradora deberá ser debidamente acreditado”.

Brunete, a 21 de abril de 2026.—La alcaldesa, María del Mar Nicolás Robledano.

(03/6.248/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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