Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2026

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260429-60

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Chamberí

60
Madrid. Régimen económico. Distrito de Chamberí. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 10 de abril de 2026, del concejal-presidente del Distrito de Chamberí, por el que se aprueba la convocatoria del I Certamen de Teatro Clásico del Distrito de Chamberí.

BDNS (Identif.): 898480

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Objetivo y finalidad del certamen.—Con el fin de promover, fomentar e incentivar el teatro clásico, el Distrito de Chamberí presenta el I Certamen de Teatro Clásico de Chamberí, promoviendo la difusión de las nuevas propuestas innovadoras y de calidad desarrollada los grupos participantes, al tiempo que se ofrece a toda la ciudadanía la posibilidad de acercarse al teatro clásico.

Es por eso, por lo que el objeto de esta I edición es seleccionar, entre los textos de teatro presentados, aquellos que, tanto por su tratamiento dramático como por su visión escénica, se consideren mejores, con el fin de contribuir a la difusión de la cultura teatral.

Régimen jurídico aplicable.—El concurso se regirá por lo establecido en la presente convocatoria y en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, modificada por la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 296.

En su defecto, se regulará por lo dispuesto en la citada Ordenanza, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 6 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de estas subvenciones, no resulte aplicable.

Premios.—El importe de los premios de este concurso asciende a 6.600 euros imputables a la aplicación presupuestaria 001/207/334.01/482.03 “Actividades culturales/premios”.

Se establecen tres premios monetarios para los tres primeros clasificados:

— Primer clasificado: un premio de 3.000 euros y trofeo.

— Segundo clasificado: un premio de 2.000 euros y trofeo.

— Tercer clasificado: un premio de 1.000 euros y trofeo.

— Premio del público: un premio de 600 euros y trofeo.

El jurado podrá determinar que cualquiera de los premios quede desierto.

Los tres premios principales no podrán ser compartidos y ningún grupo podrá recibir más de un premio principal.

A los premios se aplicarán las retenciones que correspondan.

El jurado tendrá la facultad de otorgar los premios o menciones especiales, sin dotación económica, que estime convenientes por razones de calidad o decidir que el certamen pueda quedar desierto en parte o en su totalidad.

Se establecen las siguientes menciones sin dotación económica, pero con trofeo, las cuales podrán ser compartidas por más de un grupo:

— Mejor escenografía.

— Mejor actriz.

— Mejor actriz de reparto.

— Mejor dirección.

— Mejor vestuario.

— Mejor actor.

— Mejor actor de reparto.

El jurado, tras la evaluación de las obras presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de esta, a los efectos de que el órgano instructor efectúe la propuesta de resolución definitiva a la vista del expediente y del citado informe.

Requisitos de los grupos participantes.—Podrán presentarse grupos de teatro no profesionales, entendiendo por tales aquellos inscritos con la denominación de grupo o asociación cultural.

Los grupos participantes deberán tener personalidad jurídica propia o estar respaldados por una entidad jurídica, a efectos del cobro de premios en metálico. Se aceptarán grupos de teatro independientes, escuelas de teatro/actores, asociaciones, ayuntamientos, colegios, fundaciones, facultades u otros colectivos con la indicada personalidad. No podrán participar los miembros del jurado.

Los grupos no deberán encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de no autorizar la consulta de estos datos al Ayuntamiento de Madrid, deberán aportar junto con la solicitud certificado acreditativo de estar al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social y certificado acreditativo de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, ambos en vigor.

Deberán cumplir con las obligaciones por reintegro de subvenciones, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid.

En caso de cumplir con los requisitos señalados en los párrafos anteriores, los solicitantes deberán señalar en la solicitud la casilla relativa a la declaración responsable en la que se indica que cumple con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en dicho precepto, y de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como en el cumplimiento las obligaciones por reintegro de subvenciones.

Requisitos de las obras presentadas al certamen.—Se podrá presentar una o más obras clásicas, en castellano, entendiéndose como tales aquellas escritas antes de 1970. Solo se seleccionará una obra por grupo. El tiempo de duración de la obra no podrá ser inferior a 60 minutos ni superior a 120 minutos.

Si la obra fuera una adaptación, se hará de manera que el original sea identificable. En caso contrario, el comité de preselección podrá descalificarla.

Si alguna de las obras necesitase permiso de la Sociedad General de Autores de España o abono de derechos de autor, ambos trámites deberán ser realizados previamente a la representación por el grupo, no haciéndose responsable la Junta de Distrito de Chamberí ni el Ayuntamiento de Madrid de este incumplimiento ni de ninguna de las consecuencias legales del mismo. Por tanto, corresponde a la entidad seleccionada la gestión y pago de cualquiera de los derechos derivados de la propiedad intelectual que se generen como consecuencia de cualquiera de las actividades derivadas de este certamen y las gestionará directamente con la entidad de gestión que corresponda en función de los derechos generados (SAGE, AGEDI-AIE o cualquier otra que se pudiera ver afectada).

Las representaciones tendrán lugar en horario nocturno (aproximadamente las 22 horas) en el espacio al aire libre existente en el patio del Centro Cultural Galileo, situado en la calle Galileo 39, donde se instalará un escenario/tarima con unas dimensiones aproximadas ­de 8 ´ 8 metros, barra de luces y caja escénica con telas, corriendo por parte de la Junta Municipal la cobertura de los medios ordinarios de luces y sonido. Cada grupo dispondrá de este espacio el día de la función para montar la escenografía, debiendo retirar el material antes del cierre de las instalaciones.

En caso de que las condiciones climatológicas impidan realizar las representaciones al aire libre o cuando el interés público así lo aconseje, podrán realizarse dichas representaciones en espacios de interior adecuados para esta actividad.

Los grupos tendrán a su disposición la asistencia técnica de sonido e iluminación ordinarios para la representación de la obra, desde las 16:00 h del mismo día de la representación. Cualquier necesidad técnica extraordinaria correrá a cargo de los participantes.

Inscripción, documentación y plazo de presentación.—Los grupos teatrales que deseen participar deberán cumplimentar una instancia, acompañando obligatoriamente la siguiente documentación:

— Documentos de constitución (estatutos o escritura constitución inscrita en el registro correspondiente).

— Datos sobre la obra: Título, autor, fechas de creación, duración y cualquier otra información complementaria que puedan considerar conveniente.

— Fotocopia del texto íntegro de la obra, más añadidos o cambios, si los hubiese.

— Fotocopia de la autorización y del recibo de pago de derechos de autor, si procede.

— Indicación exacta sobre la existencia de necesidades especiales de montaje que deban ser consideradas por la organización.

— Compromiso firmado de poder realizar una representación de la obra el día 5 de septiembre de 2026 en el supuesto de lograr el primer premio.

— Acreditación del poder de representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. No será necesario acreditar la representación cuando la instancia de solicitud se firme con un sistema de identificación electrónica asociado al NIF de la empresa solicitante.

Las obras se presentarán en soporte digital (pendrive para sistemas Windows), con una visibilidad y sonido adecuados para su valoración por el jurado; en caso contrario el grupo y la obra serán automáticamente rechazados. El soporte llevará obligatoriamente una etiqueta con el nombre de la obra, autor, grupo y teléfonos de contacto.

Se aceptarán grabaciones en ensayos, sin vestuario y/o decorado. En este caso se indicará en la memoria adjunta si la representación definitiva dispondrá de esos elementos.

Formas de presentación de la instancia:

Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento ( https://sede.madrid.es ). En ese caso deberá utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que un mismo autor presente dos o más obras, deberá cumplimentar una solicitud por cada una de ellas.

Dado que normalmente los ficheros de video superan por tamaño la capacidad de admisión del Registro Electrónico de Documentos, los soportes digitales citados en el apartado 9 deberán ser remitidos por correo certificado al Departamento de Cultura y Deportes de la Junta Municipal de Chamberí, sito en la Plaza de Chamberí, 4, 3.a planta, 28010 Madrid, dentro del plazo de solicitud de participación, debiendo hacerse mención expresa del envío en la instancia presentada por Registro Electrónico por el solicitante. Paralelamente, deberán enviar un correo electrónico a cultuchamberi@madrid.es , indicando el número de anotación que se le ha dado en registro.

Plazo de presentación: El plazo de presentación de las instancias y las obras será de quince días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

No serán admitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente convocatoria.

Criterios de valoración.—Al tratarse de la selección de obras de carácter artístico, el jurado deberá ponderar equilibradamente los dos criterios tratamiento dramático y visión escénica, desglosados en diferentes aspectos, pero teniendo en cuenta que cada obra ha de ser contemplada en su conjunto:

1. El grado de fidelidad en la adaptación de la obra al texto original.

2. El movimiento y dominio del espacio escénico, así como las soluciones escénicas a los problemas que encierra la representación, incluido vestuario, atrezzo, decorado y la calidad tanto de las interpretaciones como del texto elegido.

3. En la puesta en escena se tendrá en cuenta la originalidad de la propuesta artística, el aprovechamiento de los recursos disponibles del grupo y la adecuación de la obra a los fines del certamen.

Madrid, a 10 de abril de 2026.—El concejal-presidente del Distrito de Chamberí, Jaime González Taboada.

(03/5.919/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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