Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2026

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260429-31

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

31
ORDEN 983/2026, de 15 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2026 los premios Enrique Maya de la Comunidad de Madrid.

La presente Orden se dicta en virtud de la Memoria justificativa del proyecto de orden de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales por la que se convocan para el año 2026 los Premios Enrique Maya de la Comunidad de Madrid, suscrita por el Director General de Servicios Sociales e Integración de fecha 9 de abril de 2026.

Mediante Orden 664/2026, de 23 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se regulan los Premios Enrique Maya de la Comunidad de Madrid.

Los Premios Enrique Maya tienen como finalidad reconocer y estimular la labor de personas y entidades que contribuyen de forma destacada a la promoción social y cultural del pueblo gitano. Con ello, la Comunidad de Madrid reafirma su compromiso con este colectivo y con la difusión de la cultura gitana mediante acciones institucionales de conmemoración y reconocimiento.

Por todo ello, y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 1 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,

DISPONGO

Primero

Objeto y finalidad

La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2026 la XVI edición de los premios Enrique Maya de la Comunidad de Madrid, cuya finalidad es fomentar la promoción social y cultural del pueblo gitano, reconociendo públicamente a aquellas personas, entidades o iniciativas que contribuyen de manera significativa a la mejora de su inclusión y desarrollo en la sociedad.

Segundo

Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por la Orden 664/2026, de 23 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regulan los premios Enrique Maya de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Categorías y premios

1. Las distintas categorías de los premios Enrique Maya son las siguientes:

a) “Premio Especial”: tiene como finalidad reconocer contribuciones extraordinarias de personas o entidades gitanas que hayan generado un impacto significativo en la mejora, visibilidad o dignificación de la comunidad gitana.

b) “Premio a la Acción Social y la Concordia”: tiene como finalidad distinguir iniciativas que promuevan la inclusión, la cohesión social y la convivencia intercultural, favoreciendo el bienestar de la población gitana.

c) “Premio a la Solidaridad por su Trabajo Educativo”: tiene como finalidad valorar la labor educativa que impulsa la igualdad de oportunidades, la participación y el éxito académico de la comunidad gitana.

d) “Premio a la Juventud Gitana”: tiene como finalidad reconocer a jóvenes gitanos que destacan por su compromiso, esfuerzo y contribución al desarrollo social y cultural de su comunidad.

e) “Premio de las Artes”: tiene como finalidad premiar la excelencia artística de personas gitanas cuya obra contribuya a la preservación, promoción y enriquecimiento del patrimonio cultural gitano.

2. Los premios regulados en la presente Orden carecen de dotación económica, siendo su concesión exclusivamente honorífica y sin que implique prestación económica alguna. Como reconocimiento simbólico, a las personas galardonadas en las distintas categorías se les hará entrega de una placa u otro objeto conmemorativo de características similares.

Cuarto

Requisitos de las candidaturas

1. Podrán presentar candidaturas a las distintas categorías de los premios:

a) Las entidades integrantes de la Mesa de Diálogo de la población gitana de la Comunidad de Madrid.

b) Las personalidades e instituciones que, en su caso, hayan sido invitadas por la dirección general competente en materia de integración social.

c) Las instituciones y entidades cuyos fines institucionales, de conformidad con lo previsto en sus estatutos, estén dirigidos al desarrollo y promoción del pueblo gitano en la Comunidad de Madrid.

2. No serán admitidas las siguientes candidaturas:

a) Aquellas integradas por personas que hayan formado parte de algún jurado de los premios Enrique Maya en los tres años inmediatamente anteriores al de la propuesta.

b) Las que hayan sido galardonadas previamente en la misma categoría a la que se presentan.

c) Las que incumplan los requisitos formales establecidos o se presenten fuera del plazo previsto en la convocatoria.

Quinto

Formalización y contenido de las candidaturas

1. Las candidaturas por cada categoría de los premios se presentarán cumplimentando el modelo de impreso normalizado de solicitud que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:

https://sede.comunidad.madrid/premios/premios-enrique-maya-2026 .

En la solicitud se deberán detallar los méritos extraordinarios de la persona, entidad o institución propuesta, así como su trascendencia social y cultural.

Junto a la solicitud se deberá presentar, además, la siguiente documentación, que no será objeto de devolución:

a) NIF/NIE del firmante de la propuesta de candidatura o, en su caso, del representante legal de la entidad proponente, en caso de haberse opuesto a la consulta.

b) Estatutos de la institución o entidad, en caso de las instituciones o entidades contempladas en el apartado cuarto, subapartado 1.c de la presente Orden.

c) Documentación que se considere pertinente para acreditar los méritos de las personas candidatas y aportar información complementaria que pueda resultar relevante.

d) En el formulario de solicitud se indica la documentación a presentar, así como aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, eximiendo de su presentación. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar sus datos o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En virtud de la habilitación establecida en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de candidaturas y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Las candidaturas se presentarán en la Administración Digital de la Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/ .

3. Para presentar las candidaturas por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. Asimismo, la administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el proponente está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en la Administración Digital de la Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/

Sexto

Plazo de presentación de candidaturas

1. El plazo de presentación de candidaturas y documentación será de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, salvo que sea requerida por la dirección general competente en materia de integración social.

3. La participación en la convocatoria implica la aceptación de las bases aplicables y del procedimiento de evaluación previsto, incluida la intervención del jurado, de conformidad con la normativa reguladora.

Séptimo

Procedimiento de concesión

El órgano competente para la tramitación de las candidaturas, así como el procedimiento aplicable y el plazo máximo para dictar y publicar la resolución, serán los establecidos en los apartados sexto a noveno de la Orden 664/2026, de 23 de marzo, por la que se regulan los premios Enrique Maya de la Comunidad de Madrid.

Octavo

Protección de datos de carácter personal

Los datos personales facilitados se integrarán en el tratamiento “Premios Enrique Maya” cuya finalidad es la gestión y tramitación de los premios, bajo la responsabilidad de la dirección general competente en materia de integración social. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público, conforme a la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Los datos serán comunicados a órganos administrativos para la finalidad declarada y conservados según la normativa de archivos de la Comunidad de Madrid. Puede contactar con el delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org . El ejercicio de derechos de acceso, rectificación o supresión requerirá solicitud firmada dirigida al responsable.

Noveno

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación.

Décimo

Habilitación para el desarrollo

Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de integración social para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden.

Undécimo

Efectos

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de abril de 2026.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/6.267/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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