Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
27-04-2026

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260427-95

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

95
Soto del Real. Régimen económico. Reglamento Subvención Transporte Urbano

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2026, acordó aprobar provisionalmente la modificación al Reglamento subvención transporte urbano que figura en el Anexo:

Transcurrido el plazo de treinta días, de exposición pública, contados desde el 3-3-26 hasta el 16-4-26 (ambos incluidos) efectuada mediante anuncios publicado en el Tablón de Edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 51 de 2-3-26, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:

ANEXO

TEXTO DISPOSITIVO DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3.3 DEL REGLAMENTO REGULADOR DE LAS CONDICIONES QUE HAN DE REGIR LA SUBVENCIÓN DEL TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS DE LAS URBANIZACIONES Y DEL MUNICIPIO DE SOTO DEL REAL

En concreto, se procede a la modificación del artículo 3.3 de referido Reglamento, quedando redactado de la siguiente manera:

“3. Los títulos de Abono Transporte mantendrán su validez con carácter indefinido desde la fecha de su expedición, no estando sujetos a caducidad anual, salvo en el supuesto de que se produzca una modificación de las tarifas aprobadas por el órgano competente.

En caso de actualización o incremento de las tarifas, los abonos emitidos con anterioridad podrán seguir utilizándose hasta el 31 de diciembre del año en que se apruebe dicha modificación, debiendo los usuarios canjearlos entre el 15 y el 31 de diciembre de dicho año por abonos adaptados a la nueva regulación tarifaria, abonando, en su caso, la diferencia económica correspondiente”.

Soto del Real, a 17 de abril de 2026.—La alcaldesa-presidenta, Noelia Barrado Olivares.

(03/6.040/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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