Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
27-04-2026

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260427-54

Páginas: 38


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALAMEDA DEL VALLE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

54
Alameda del Valle. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Vista la necesidad de aclarar el Decreto de Delegación de Competencias 2026002099, de 25 de marzo de 2026, en lo que respecta a la estructura organizativa municipal, así como la necesidad de subsanar la omisión del concepto de tasa en el apartado Tercero, 2.2, del Decreto de Delegación de Competencias 2026002099, de 25 de marzo de 2026, se estima necesario dejar sin efecto el mismo y dictar un nuevo decreto que subsane ambas cuestiones.

En la actualidad como consecuencia de la situación de baja laboral de la concejala-delegada de Juventud, Turismo, Participación Ciudadana y Patrimonio Cultural, se hace preciso aprobar una reestructuración del gobierno ejecutivo, asimismo se estima necesario regular de forma más completa la facultad sancionadora a delegar en los concejales.

Considerando que los artículos 137 y 140 de la Constitución Española de 1978, reconocen a los municipios autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, atribuyendo el gobierno y la administración de los mismos a los respectivos Ayuntamientos, integrados por los alcaldes y los concejales.

Considerando que el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los Municipios la potestad de autoorganización y que el artículo 119 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, considera a las Concejalías delegadas en la organización complementaria.

Visto el Informe emitido en fecha 25 de marzo de 2026 por el Secretario General del Ayuntamiento de Arganda del Rey, así como el Decreto de Alcaldía 2026002099, de 25 de marzo de 2026.

En uso de la competencia reconocida a esta Alcaldía para efectuar delegaciones genéricas, sobre áreas de actividad municipal o especiales para cometidos específicos, en favor de cualquier concejal, deducida de los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 30.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Administración Local de la Comunidad de Madrid; artículo 43, 44 y 45 del Real Decreto 2568/1986 y artículo 34 del Reglamento Orgánico Municipal.

DISPONGO

Primero.—Aprobar la estructura ejecutiva del Ayuntamiento de Arganda del Rey, en las siguientes Concejalías Delegadas de Gobierno con los titulares que se identifican y que, bajo la superior dirección de la Alcaldía, asumen, por delegación de este órgano unipersonal, un mismo nivel de responsabilidad y compromiso en el cumplimiento de los fines declarados en el Programa de Gobierno Municipal, cuyo ámbito, facultades y condiciones de delegación a continuación también se detallan:







































































Segundo.—Establecer las siguientes condiciones específicas para el ejercicio de las facultades delegadas a las Concejalías señaladas en el apartado anterior:

2.1. Las delegaciones referidas en el apartado primero de este Decreto abarcarán, tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, salvo que expresamente se indique lo contrario.

2.2. Las delegaciones comprenderán las facultades de autorización y disposición de todo tipo de gastos y reconocimiento de obligaciones (salvo en materia de tasas, contratación y encargos a ESMAR, S. A., en los que el reconocimiento de obligaciones será competencia de la Concejalía Delegada de Hacienda), correspondientes al ámbito de las competencias que se delegan.

2.3. Las atribuciones delegadas las avocará automáticamente la Alcaldía-Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares de las Concejalías delegadas.

2.4. En ningún caso podrán entenderse comprendidas en la delegación las atribuciones que ostenta la Alcaldía fijadas por la legislación básica de régimen local y por la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid en cada momento vigentes que se declaren indelegables por dichas leyes o que no hayan sido expresamente delegadas en el presente Decreto o que estén expresamente delegadas en la Junta de Gobierno Local.

2.5. La Alcaldía ostentará la competencia para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de la presente disposición, pudiendo adoptar las resoluciones e instrucciones correspondientes para garantizar la efectividad de la misma.

2.6. Las Concejalías delegadas quedan obligadas a informar a la Alcaldía-Presidencia, directamente o a través de la Dirección de Gabinete de la gestión realizada en las respectivas áreas y Concejalías delegadas.

Tercero.—Delegar las competencias atribuidas a doña Elena de la Torre Álvarez, a favor de doña Aránzazu Moreno Rubio, que se adicionarán a las señaladas en el apartado primero.

Cuarto.—Además de las competencias que le atribuyan las disposiciones legales y que no hayan sido delegadas, la Alcaldía se reserva, en todo caso, las siguientes atribuciones en relación con las siguientes materias:

— Comunicación.

• Dirigir la comunicación institucional (interna y externa) del Ayuntamiento.

• Dirigir las campañas de publicidad institucional.

• Relaciones con los medios de comunicación social y con los de otras instituciones, administraciones y empresas privadas.

• Programar y dirigir los actos que realice el Ayuntamiento con presencia de medios de comunicación.

• Desarrollar la aplicación de la identidad corporativa del Ayuntamiento.

• Supervisión de campañas de publicidad en mobiliario urbano.

• Asesoramiento a las diversas áreas de la organización en materia de comunicación.

• Dirigir las redes sociales municipales.

• Dirigir, coordinar y mantener los contenidos de las webs municipales.

• Dirigir las publicaciones periódicas del Ayuntamiento.

— Protocolo y relaciones institucionales.

• Elaborar los ordenamientos, las precedencias y los procedimientos protocolares de la institución.

• Trabajar en la planificación, organización, coordinación y supervisión de todos los actos y ceremonias protocolares, tanto dentro como fuera de la Institución.

• Supervisar la correcta aplicación de las normas y disposiciones referentes a las precedencias y los símbolos en todos los niveles (local, autonómico y nacional).

• Coordinar las acciones correspondientes a cada una de las áreas involucradas en la actividad protocolar de la institución.

• Asesorar al personal en general en temas de ceremonial y protocolo.

• Programación y planificación de la agenda protocolar.

• Asesoramiento y asistencia en la organización de actos.

• Mantener actualizado tanto el fichero protocolar de las autoridades de todas las demás instituciones relacionadas como los antecedentes, disposiciones y documentos sobre ceremonial y demás referentes a la actividad protocolaria.

• Velar por el cumplimiento estricto de las órdenes emanadas para la organización de un acto o ceremonia.

— Secretaría General, Intervención General y Tesorería.

• Las funciones reservadas a los titulares de estos puestos se ejercerán bajo la superior dirección y coordinación de la Alcaldía Presidencia.

— Sistema y Canal interno de información (Ley 2/2023, de 20 de febrero).

— Registro de Parejas de Hecho.

Quinto.—Dar cuenta de este Decreto, a los responsables de cada Órgano, Dirección, Jefatura de Servicio, así como al Departamento de Recursos Humanos que dispondrá lo necesario para acomodar a esta estructura la vigente Relación de puestos de trabajo.

Sexto.—El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, página web municipal y tablón de edictos del Ayuntamiento. Todos los nombramientos se entenderán aceptados, tácitamente, si en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación, no se realiza manifestación expresa de no aceptación. Transcurrido el indicado plazo, se dará cuenta al Pleno de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Séptimo.—Derogar las delegaciones anteriores acordadas por Decreto de Alcaldía número 2026002099, de 25 de marzo de 2026.

Octavo.—Publicar en el portal de transparencia de la web municipal el presente Decreto de delegaciones en el apartado de Información Institucional, en cumplimiento de lo previsto en el art. 10 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Lo manda y firma el alcalde, D. Alberto Escribano García.

En Arganda del Rey, a 15 de abril de 2026.—El alcalde, Alberto Escribano García.

(03/6.033/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260427-54