Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2026

Sección 1.4.107.60: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260425-3

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

3
CONVENIO de colaboración de 6 de abril de 2026, entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, S. A., S. M. E., por el que se establece el procedimiento y las condiciones en las que el Consorcio Regional de Transportes de Madrid facilitará a la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, S. A., S. M. E. la gestión de los títulos de transporte que sean demandados por esta.

Madrid, a 6 de abril de 2026.

REUNIDOS

De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 19 de julio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 20 de julio de 2023), actuando para la firma de este Convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, Dña. Olga García Sáez, en su condición de Directora de Operaciones de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A., S. M. E., con domicilio social en la calle Conde Peñalver, 19, 28006 Madrid (España) y don Javier Monzó Torrecillas como Director Financiero de dicha Sociedad, con NIF número A-83052407, actuando ambos en virtud de escritura de los poderes conferidos en escritura otorgada ante el notario de Madrid, D. Juan Kutz Azqueta, 29 de febrero de 2024, número de protocolo 350.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir el presente Convenio de colaboración y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero

El Consorcio Regional de Transportes de Madrid es un Organismo Autónomo de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, que concentra las competencias sobre transporte público regular de viajeros de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos adheridos al mismo.

Asimismo, tiene entre sus funciones y en el marco de las competencias que atribuye la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación de dicho Organismo, la planificación de la infraestructura y de los servicios de transporte público de viajeros, la elaboración de un sistema tarifario común y el fomento de sistema de transporte público de la Comunidad de Madrid (artículo 2.2.a), b) y c) de la citada ley).

Segundo

La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A., S. M. E. (en adelante Correos) es una Sociedad Mercantil Estatal constituida el 29 de junio de 2001, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, con la naturaleza de Sociedad Estatal.

Forma parte del Sector Público Estatal conforme al artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero

Que el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir Convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

Que, en consecuencia, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid (en adelante CRTM) y La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A., S. M. E. (en adelante Correos) están habilitados para la suscripción del presente Convenio de colaboración, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieren presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios contenidos en dicha Ley.

Cuarto

Que la suscripción del presente Convenio mejora la eficacia y la eficiencia en la gestión y facilita la adquisición de los títulos de transporte al personal que Correos determine y que realiza habitualmente desplazamientos en transporte público, en trayectos urbanos e interurbanos, en el ejercicio de sus funciones, sin tener que realizar un desembolso económico previo y evitando cualquier carga administrativa innecesaria o accesoria a los destinatarios y rentabilizando de esta forma el gasto público.

Quinto

El presente Convenio se encuadra en el tipo establecido en la letra c) del apartado 2, del artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida a Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado.

Sexto

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y el artículo 5 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre las partes firmantes, mediante la elaboración del procedimiento y las condiciones en las que el CRTM facilitará a Correos la gestión de los títulos de transporte que sean demandados por esta, dentro de las modalidades de: abonos 30 días y títulos de 10 viajes, facilitando de esta manera las gestiones a realizar por Correos, y al mismo tiempo fomentando el uso del transporte público entre sus trabajadores.

Se estima que Correos adquiere unos 13.000 títulos de transporte al año para sus trabajadores.

El personal de distribución a pie de Correos, en los turnos de mañana y tarde, integrado en unidades de la provincia de Madrid precisa de estos títulos de transporte para su desplazamiento, ida y vuelta, entre el centro de trabajo y su zona de reparto.

Segunda

Solución de carga y coste del servicio

La solución de carga que el CRTM puede ofrecer a Correos en la actualidad, consiste en la instalación de un Punto de Venta externo (PVTA Externo) en las dependencias de Correos que le permita cargar los títulos de transporte que necesite.

Los PVTA Externos operan al margen de las redes comerciales del CRTM y su puesta en marcha conlleva una serie de costes de instalación y mantenimiento que son necesarios para asegurar el buen funcionamiento y control de la operativa del punto de venta externo.

Se estima que el coste de implantación o puesta en marcha del PVTA Externo asciende a 3.923,95 euros, que se liquidará en su totalidad al inicio de la actividad y el coste anual del mantenimiento del servicio a 4.360,27 euros, que se liquidará mensualmente.

Estos costes deberán ser asumidos por Correos en su totalidad en el plazo y forma que se recogen en las cláusulas 4.6 y 5.9. Y en este sentido no genera costes económicos para el CRTM, ni le supone ningún gasto adicional.

El coste de mantenimiento del servicio podrá variar en función del número de incidencias atendidas por el CRTM, esta estimación se calcula a partir de una media de 60 incidencias año.

Los costes se han calculado en base a las horas de trabajo necesarias. Serán objeto de revisión anual en función de la evolución de los costes empresariales.

Tercera

Carácter temporal de la solución de carga

La solución de carga como PVTA Externo tiene carácter temporal y se deberá sustituir en el momento en que el CRTM disponga de otra solución que no requiera de la instalación de puntos de venta o de tarjetas físicas, con el objetivo de que el PVTA Externo deje de estar operativo a la mayor brevedad llegado el caso.

Para cada solución de carga, el CRTM analizará los costes de implantación y mantenimiento asociados que serán comunicados a Correos.

Cuarta

Compromisos del consorcio regional de transportes

En virtud de este Convenio de colaboración, el CRTM se compromete a realizar las siguientes actuaciones relacionadas con la gestión de la carga de títulos de transporte:

1. Poner a disposición de Correos la solución de carga operativa en cada momento.

Inicialmente y con carácter temporal, será una plataforma específica de carga de títulos de transporte con pago en diferido, que le permita cargar los títulos de transporte autorizados: abonos 30 días y títulos de 10 viajes.

La carga se podrá efectuar en las tarjetas personales TTP y tarjetas anónimas MULTI de los usuarios que el CRTM determine. Asimismo, la aplicación facilitará informes de las cargas realizadas con periodicidad configurable desde la propia aplicación. Las características técnicas de la plataforma de carga se indicarán en documentos específicos.

2. Gestionar la instalación de la plataforma de carga en un único equipo de carga (PVTA) que estará localizado en una ubicación determinada, actualmente en el Camino de las Hormigueras, 169, 28031, Madrid, Madrid (en el CTA de Vallecas, Centro de Tratamiento Automatizado), al que podrán acceder, como usuarios de la aplicación, hasta un máximo de 3 usuarios diferentes que serán dados de alta en el sistema. Esta ubicación podrá trasladarse a otra localización previa solicitud y coordinación por parte del CRTM, asumiendo Correos los costes que pudieran derivarse de dicho traslado.

3. Supervisar presencialmente la puesta en marcha de la plataforma y facilitar formación y manuales de uso de la misma.

4. Atender, vía web, las incidencias de las cargas de los títulos.

La incidencia principal es la equivocación al cargar un título. El procedimiento de solución consistirá en abrir una comunicación a través de una plataforma específica de gestión de incidencias (actualmente JIRA) desde la que se dará solución en remoto. Se procederá a la eliminación del título erróneo de la tarjeta, y del historial de carga, para no ser facturado con posterioridad. Se ejecuta en el momento.

Los casos que se deban al estado de la tarjeta, que no permitan leerla, o tenga algún error interno, no se pueden solucionar en remoto, el usuario deberá resolverlo presencialmente en las oficinas de gestión del CRTM.

5. Generar factura mensual con cargo a Correos, de todas las cargas realizadas dentro del mes natural anterior y certificación mensual del coste de mantenimiento del servicio, y poner la factura y certificación a su disposición, preferiblemente de forma electrónica, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al período facturado.

Las tarifas a aplicar serán las oficiales en cada momento. Se podrán consultar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la web de CRTM www.crtm.es . En caso de modificación en las tarifas, el CRTM lo comunicará a Correos.

6. Facturar el coste de la puesta en marcha del PVTA Externo a los 30 días del inicio de la actividad, en una única factura y poner la factura a su disposición, preferiblemente de forma electrónica.

7. Facturar, en su caso, las tarjetas MULTI que Correos adquiera al CRTM a estos efectos.

Quinta

Compromisos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A., S. M. E.

En virtud de este Convenio de colaboración, Correos se compromete a realizar las siguientes actuaciones relacionadas con la gestión de la carga de títulos de transporte:

1. Adquirir y gestionar las líneas de comunicación, hardware y software necesarios para el funcionamiento de la plataforma de carga según especificaciones técnicas de CRTM.

2. Efectuar la carga de títulos de transporte autorizados a través de la plataforma de carga habilitada por el CRTM en sus propias instalaciones, que le permite cargar las tarjetas TTP y MULTI a los usuarios que Correos determine, y obtener informes de las cargas realizadas en un período dado con el objeto de llevar el seguimiento y control de las mismas.

3. Utilizar la plataforma de carga exclusivamente para los fines establecidos en este Convenio.

4. Velar por el mantenimiento en buen estado de la plataforma de carga facilitada por el CRTM.

5. Comunicar al servicio de soporte del CRTM, a través del canal establecido, las incidencias que pudieran presentarse en la carga de las tarjetas.

6. Certificar, mensualmente, todas las cargas realizadas en sus instalaciones a través de la plataforma de carga, dentro de los 5 primeros días del mes siguiente.

7. Adquirir, en su caso, al CRTM las tarjetas MULTI que precise para la realización de estas actividades. No se incluye en el presente Convenio la solicitud de las tarjetas personales TTP que se habrán de obtener de manera individual a través de los canales habituales del CRMT.

8. Tramitar las facturas emitidas mensualmente por el CRTM.

9. Realizar el pago de las facturas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de emisión, según se establece en la cláusula sexta.

Si por alguna razón, ajena al CRTM, Correos no iniciara la activad de carga prevista, se compromete a abonar el coste de implantación del servicio, que será facturado a los 30 días de la confirmación de que la plataforma se encuentra operativa.

Sexta

Forma de pago

Correos abonará al CRTM, mediante transferencia bancaria, el importe correspondiente a todas las facturas y certificaciones emitidas por el CRTM (coste del servicio, recargas de las tarjetas de transporte, tarjetas MULTI que se adquieran) dentro de los treinta días siguientes a la fecha de emisión de las facturas emitidas por el CRTM.

Séptima

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente Convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente Convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Octava

Vigencia del convenio

El presente Convenio entrará en vigor a fecha de la última firma y su vigencia se extenderá por un plazo de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Modificación del convenio

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo reflejarse dichas modificaciones de forma expresa mediante Adenda.

Décima

Resolución

El Convenio quedará extinguido con el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este Convenio por parte de alguno de los firmantes, de acuerdo con lo contenido en la cláusula décima del presente Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

Terminada la actuación relativa al presente Convenio, así como en el caso de su resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima primera

Comisión de seguimiento del convenio

Para la debida coordinación y seguimiento de las actuaciones de las distintas partes intervinientes, se constituirá una Comisión de Seguimiento para la vigilancia y control de la ejecución del Convenio de colaboración y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo.

Dicha Comisión estará compuesta por dos representantes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid y dos representantes de la Correos. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, con carácter anual.

El funcionamiento de esta comisión, que ejercerá la dirección colegiada del mismo, se ajustará al régimen jurídico de los órganos colegiados establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adoptando sus acuerdos por mayoría de votos.

La referida Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de un mes, a contar desde la firma de este Convenio, lo que implica el compromiso de las partes a comunicarse, recíprocamente y con la antelación necesaria, la identidad y datos de contacto de las personas que integrarán esta Comisión.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se tomarán por unanimidad de ambas partes. Se requerirá la asistencia de la totalidad de los miembros, en persona o debidamente representados.

Se nombrará un Presidente y un Secretario. Este último será el responsable de levantar acta de las reuniones y efectuar las convocatorias. La Presidencia de la Comisión será ejercida de manera alterna por los dos órganos correspondiendo los años impares al CRTM y los pares a Correos.

La función de Secretario de la comisión corresponderá a la parte que no ejerza la presidencia ese año.

Décima segunda

Incumplimiento

En caso de incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este Convenio por parte de alguno de los firmantes, se notificará por la parte que así lo considere a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula décima primera y a las partes firmantes.

En el caso en que Correos se retrasara en el pago de las facturas y/o certificaciones en más de dos meses a contar desde la fecha de emisión de las mismas, El CRTM podría suspender el funcionamiento de la plataforma de carga hasta que la situación quedara resuelta, sin perjuicio de la potestad de reclamación de las cantidades pendientes de abono.

En tal caso, el CRTM comunicaría a Correos tal actuación con una semana de antelación a dicha suspensión.

La reactivación del funcionamiento de la plataforma conllevará el abono por parte de Correos de todas las cantidades adeudadas, con el interés legal aplicable por mora, y los gastos derivados de la nueva puesta en funcionamiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados. Dicha indemnización se fijará atendiendo al importe de los daños efectivamente ocasionados.

Décima tercera

Naturaleza jurídica y jurisdicción competente

El presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en su artículo 6, rigiéndose por el contenido de sus estipulaciones y por la normativa administrativa de carácter básico, entre otras, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando resulten plenamente vigentes.

Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este Convenio se dirimirán ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.

Y para que conste, en prueba de conformidad, ambos firman el presente Convenio de colaboración, en el lugar y fecha arriba indicados.

Madrid, a 6 de abril de 2026.—El Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes, Jorge Rodrigo Domínguez.—La Directora de Operaciones de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A., S. M. E., Olga García Sáez.—El Director Financiero de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A., S. M. E., Javier Monzó Torrecillas.

(03/5.361/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.60: I. COMUNIDAD DE MADRID

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