Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2026

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260425-11

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

11
CONVENIO de 8 de abril de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Real Federación Española de Atletismo, para la organización del meeting de atletismo World Athletics Continental Tour, Madrid 2026 y el V Torneo Nacional Dynamic New Athletics.

En Madrid, a 8 de abril de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Tomé González, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, D. Raúl Chapado Serrano, Presidente de la Real Federación Española de Atletismo.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en la Orden 1389/2021, del 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes por Decreto 173/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Real Federación Española de Atletismo, con CIF número Q-28780031, domiciliada en la avenida de Valladolid, número 81, de Madrid, constituida el 27 de febrero de 1918 e inscrita en el Registro Estatal de Entidades Deportivas del Consejo Superior de Deportes con el número 4, y fecha 11 de octubre de 1993, representación que ostenta en calidad de Presidente de la Federación en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 4 de noviembre de 2024, y en ejercicio de las atribuciones de su cargo recogidas en el artículo 44 de sus Estatutos, publicados en el “Boletín Oficial del Estado” el 16 de mayo de 2024, mediante Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1, señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios, en la promoción de la competición deportiva de rendimiento, la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos, la promoción de las actividades físicas y del deporte entre las personas con discapacidad como forma de integración social y de terapia y la colaboración responsable entre las diversas administraciones públicas, y entre estas y la organización deportiva privada.

II. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, en relación con los artículos 1 y 10 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

III. Que la Dirección General de Deportes tiene atribuidas, entre otras, las siguientes funciones: la colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos, o la organización o coorganización, si procede, y, en su caso, patrocinio de los mismos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos, así como la promoción, patrocinio, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas, conforme con lo dispuesto en el artículo 11, letras k) y q), del citado Decreto 264/2023, de 5 de diciembre.

IV. Que en la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, existe dotación económica en el subconcepto 22802, del programa 336A, con el fin de suscribir los convenios necesarios para la promoción del deporte con entidades sin fines de lucro, así como en el subconcepto 28300, para la promoción del deporte femenino, respectivamente.

El coste económico de la actividad que deberá, en su caso, asumir la Comunidad de Madrid, se considera sostenible y cumple con los principios y reglas de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

V. Que los federaciones deportivas españolas son, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, entidades privadas de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que tienen como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en el conjunto del territorio del Estado, de las modalidades y especialidades deportivas que figuran en sus estatutos, que gozan de un régimen especial por la actividad que desarrollan y por las funciones públicas delegadas que les son encomendadas. Dichas federaciones, de acuerdo con el artículo 51 de la citada Ley, cuentan entre sus funciones propias con la de organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

VI. Que las federaciones deportivas españolas ostentan la representación pública de su deporte en el territorio español, tal y como se recoge en el artículo 5.1 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas y el Registro de Asociaciones Deportivas, que desarrolla la Ley 39/2022, de 30 de diciembre.

VII. Que, de acuerdo con el artículo 1 de sus Estatutos, la Real Federación Española de Atletismo es una entidad asociativa privada que carece de ánimo de lucro y que tiene por objeto el fomento, el desarrollo y la organización del atletismo en el estado español y que, además de sus propias funciones ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, entre las que se incluyen, en su artículo 9, calificar y organizar en su caso las actividades y competiciones de ámbito estatal y organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

VIII. Que la Federación organizará en 2026, organizará el V Torneo Nacional Dynamic New Athletics, competición por equipos mixtos de atletismo para alumnos de Centros Escolares de Secundaria, Escuelas de Atletismo y Clubes, que tendrá lugar en la Pista Cubierta del Polideportivo Gallur de Madrid, los días 16 y 17 de mayo de 2026.

Asimismo, el meeting de atletismo World Athletics Continental Tour, Madrid 2026, que tendrá lugar el 16 de julio de 2026, en el Estadio Vallehermoso de Madrid. Esta competición forma parte del circuito internacional oficial de World Athletics, integrado por más de cincuenta reuniones de atletismo al aire libre celebradas en distintos países y continentes, y sometidas a estándares técnicos y organizativos federativos homogéneos.

IX. Que la Comunidad de Madrid, en atención al nivel de importancia deportiva de estas competiciones y, especialmente, en lo concerniente al fomento del deporte en la Comunidad de Madrid, en especial, para su deporte base, así como en atención a la repercusión mediática, nacional e internacional de las mismas, y el impacto que su celebración tiene tanto en el ámbito deportivo, como en el social, el económico y el turístico, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, actuando en el ámbito competencial legalmente atribuido, está interesada en colaborar con la Real Federación Española de Atletismo en la promoción de esta modalidad deportiva, acogiendo la celebración de las competiciones indicadas y colaborando en su organización.

Por todo ello, dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, cuyo objeto final para ambas partes es que con la colaboración objeto de este convenio se promocione esta modalidad deportiva, además de contribuir al desarrollo económico de la región, dado el gran número de asistentes previsto, y con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para el desarrollo de estas actuaciones, es por lo que ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El objeto del convenio es regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Real Federación Española de Atletismo (en adelante, la Federación) para la organización de las dos competiciones que se indican a continuación, y que se llevarán a cabo en 2026:

a) El V Torneo Nacional Dynamic New Athletics, que tendrá lugar los días 16 y 17 de mayo de 2026, en la Pista Cubierta del Polideportivo Gallur de Madrid.

b) El meeting de atletismo World Athletics Continental Tour, Madrid 2026, que tendrá lugar el 16 de julio de 2026, en el Estadio Vallehermoso de Madrid.

Segunda

Obligaciones de la Real Federación Española de Atletismo

1. La Federación asume expresamente, con la firma del convenio, todos los gastos y responsabilidades derivados de la producción de las actividades de acuerdo con lo establecido en el mismo, asumiendo, en este caso, los gastos que de él se deriven salvo que se hubiera especificado lo contrario, y estando facultada para contratar con terceros los servicios necesarios para la ejecución de las actividades.

En concreto, la Federación asume las siguientes obligaciones principales, así como las accesorias que, en su caso, deriven o puedan derivar de estas:

a) Puesta a disposición del personal técnico necesario para la organización de la competición, que se encargará de que la competición pueda comenzar y desarrollarse conforme a las exigencias técnicas de un evento deportivo de tales características, conforme a la reglamentación técnica oficial nacional e internacional, incluyendo la designación de los jueces y delegados federativos necesarios.

b) Solicitud y gestión de los permisos necesarios y autorizaciones administrativas que resulten preceptivos, para el desarrollo de las competiciones, ante las autoridades competentes.

c) Montaje técnico y adecuación de las instalaciones fijas o provisionales y de las demás zonas de competición.

d) Gastos de alquiler y uso de las infraestructuras existentes en las instalaciones, incluyendo personal técnico y audiovisual, movimiento de gradas, redes, video-marcadores, megafonía, etc., así como los consumos generados durante el evento.

e) Puesta a disposición del personal necesario para las tareas generales de secretaría, así como la gestión de participaciones y el envío de documentación informativa y reglamentaria necesaria para dicha participación.

f) Puesta a disposición del personal de control de accesos y del personal de seguridad y vigilancia del campeonato.

g) Puesta a disposición de los voluntarios, incluyendo su manutención durante las jornadas de competición.

h) Protección civil, médicos, ambulancias y demás servicios legalmente necesarios que garanticen la cobertura médico sanitaria de los eventos.

i) Puesta a disposición del material deportivo de competición necesario para el desarrollo de las pruebas.

j) Alojamiento y manutención de árbitros o jueces y de los coordinadores generales de los campeonatos, personal federativo y jueces de competición.

k) Transporte interno para sendas competiciones de árbitros/jueces, de los coordinadores generales y deportistas y entrenadores de los mismos, si fuera necesario.

l) Diseño, impresión y distribución del material gráfico necesario, entre los que se encuentran las diversas piezas de cartelería a realizar (pósteres, carpetas, rollers, señalización, entre otros), con presencia de las entidades organizadoras de los eventos.

m) Presentación de los eventos en los niveles y medios que, en su caso, proceda, incluyendo los gastos protocolarios correspondientes.

n) Medallas y trofeos a los ganadores. Gastos protocolarios.

o) Marketing y comunicación de sendas competiciones, incluyendo la producción televisiva.

p) Otros elementos necesarios para el desarrollo de las competiciones (organización, material variado, mensajería, gastos protocolarios, ceremonias, marketing, licencias comerciales, generadores, consumos de electricidad, agua, gas, maquinaria, baños públicos, etc.).

q) Asumir cualesquiera otros gastos diversos u otros imprevistos.

2. La Comunidad de Madrid tendrá derecho a la mención como “colaborador institucional” en los eventos objeto de este convenio, así como del logotipo y la imagen de los mismos, y tendrá presencia preferente en toda la competición y esta se encontrará en todo momento visible y en el lugar estipulado, durante la celebración de todas las actividades, especialmente en el interior de las instalaciones donde se celebren, así como en todos los lugares en los que se celebren actos, ruedas de prensa, o similares. Figurará la imagen de la Comunidad de Madrid, como colaborador de las actividades, en todos los soportes que se produzcan (revistas, programas, entradas, invitaciones, etc.), así como en la página web y en redes sociales de la Federación y en las específicas de cada actividad.

Todos los costes de producción, edición, publicación, montaje, desmontaje, etc., asociados a la inserción de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid en los diferentes soportes serán por cuenta de la Federación.

Además, en relación con cada una de las dos pruebas objeto del convenio, es decir, tanto con el meeting de atletismo World Athletics Continental Tour, Madrid 2026, como con en el V Torneo Nacional Dynamic New Athletics, la imagen institucional de la Comunidad de Madrid deberá incorporarse en:

a) Dorsal de competición de los atletas y dorsal de premiación durante la entrega de medallas.

b) La “U televisiva”: logotipo en diez vallas publicitarias de 4 ´ 1 metros.

c) Pista/circuito: logotipo en seis triángulos de pista de 2 ´ 0,5 metros.

d) Pantallas led con presencia del logotipo o pieza audiovisual (solo en World Athletics Continental Tour, Madrid 2026).

e) Otros materiales de competición: vallas de competición, salida del 100, etc. (solo en World Athletics Continental Tour, Madrid 2026).

f) Premiación y estructuras publicitarias.

g) Video-pantalla, con anuncio o vídeo promocional.

h) Presencia de marca mediante composite logo en las carátulas de entrada o salida de los videos promocionales o retransmisión del campeonato (solo en World Athletics Continental Tour, Madrid 2026).

i) Acceso a contenido audiovisual, para uso en los canales de comunicación de la Comunidad de Madrid.

j) Las píldoras de vídeo para las redes sociales con los principales momentos de la competición y entrevistas a los atletas participantes.

k) La web RFEA.

l) Trasera de prensa/photocall de actos institucionales con motivo del evento.

m) Todos los materiales de comunicación para la promoción y difusión del evento.

n) Trasera de zona mixta (trasera de entrevistas). Presencia de marca mediante composite logo en las carátulas de entrada o salida de los videos promocionales o retransmisión del campeonato (solo en World Athletics Continental Tour, Madrid 2026).

3. La Federación entregará a la Comunidad de Madrid, para sus autoridades y representantes institucionales, cien entradas de grada, por sesión, para el meeting de atletismo World Athletics Continental Tour, Madrid 2026, siendo el V Torneo Nacional Dynamic New Athletics de libre entrada, y veinte invitaciones institucionales, por sesión, en lugar preferente (VIP) en cada una de las dos competiciones. Asimismo, invitará a representantes de la Comunidad de Madrid a todos los eventos que se organicen con motivo de su celebración y, en concreto, al acto de presentación, inauguración del campeonato y entrega de trofeos, en cada una de las competiciones. La Comunidad de Madrid tendrá acceso a la zona de autoridades para seguir la competición.

4. En todos los casos la Federación se responsabilizará de que cada uno de los eventos objeto de este convenio disponga de las pólizas de seguros de responsabilidad civil necesarias para participantes, espectadores y personal de organización y voluntarios, según la normativa vigente para cada tipo de actividades, así como cuantos permisos o autorizaciones administrativas sean preceptivos, y del cumplimiento de las exigencias federativas que, en su caso, se establezcan para las distintas competiciones. En todo caso y de forma expresa, la Federación mantendrá indemne a la Comunidad de Madrid de toda responsabilidad frente a terceros, participantes o espectadores que pudiera derivarse de la celebración de las actividades.

5. Además, el día anterior al inicio del meeting de atletismo World Athletics Continental Tour, Madrid 2026, es decir, el día 15 de julio de 2026, la Federación realizará actividades de promoción para los menores, open y populares en colaboración con la Federación de Atletismo de Madrid, contando con todo el montaje y servicios que se ofrecerán en el meeting del día siguiente, y que contará con la participación de atletas de todas las edades. Para ello, la Federación se responsabilizará de que los técnicos y el resto de personas que participen en el evento y que, por tanto, tengan contacto habitual con menores en el desarrollo de su actividad, acrediten, antes del comienzo de la actividad, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid asume expresamente, con la firma del convenio, las siguientes obligaciones, comunes a las dos competiciones objeto del convenio:

a) Formar parte del Comité de Organización, así como del Comité Ejecutivo de los campeonatos, participando en la coordinación general y labores de secretaría general y, en consecuencia, en todas las decisiones inherentes a la preparación, organización y desarrollo de los campeonatos, exceptuando aquellas de carácter técnico estrictamente derivadas de la aplicación del reglamento de competición.

b) Realizar, en colaboración con la Federación, el seguimiento de la competición, así como de las incidencias de carácter disciplinario deportivo que puedan surgir en el desarrollo de la misma.

c) Participar en la entrega de premios a través de la autoridad que, en cada caso, se designe al efecto, así como en la presentación de los distintos campeonatos y demás actos que se realicen con motivo de los mismos.

d) Proponer a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que colaboren difundiendo las distintas actividades objeto del convenio entre los clubes deportivos radicados en su localidad y en general entre sus vecinos.

e) Informar a los centros educativos de la Comunidad de Madrid sobre la existencia de las actividades, para fomentar la asistencia del máximo número de madrileños posible, especialmente a los que participan en los programas deportivos Madrid Comunidad Deportiva e Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid.

f) De igual forma, informar a todos los clubes de atletismo de la Comunidad de Madrid, a través de la Federación de Atletismo de Madrid.

g) Colaborar con las administraciones públicas que pudieran estar implicadas en la celebración del evento en todas aquellas actuaciones que contribuyan a su correcto desarrollo.

h) Realizar, en colaboración con la Federación, el seguimiento de las actividades, así como de las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de las mismas.

i) Realizar la gestión e información a los deportistas participantes y a sus entrenadores y familiares sobre los alojamientos, transportes, desplazamientos, actividades culturales de la Comunidad de Madrid, zonas de ocio, etc., que puedan ser de interés y utilidad durante su estancia.

j) Dar difusión de la celebración de las actividades a través de las redes sociales de la Comunidad de Madrid.

k) Dar difusión de la celebración de las actividades en el Movistar Arena de la Comunidad de Madrid, a través de los sistemas audiovisuales existentes en la instalación.

l) Designar a la autoridad de la Comunidad de Madrid que participará en el acto de presentación de cada una de las actividades objeto del convenio junto con el presidente de la federación.

Cuarta

Aportación económica de la Comunidad de Madrid

1. Por tratarse de competiciones deportivas de interés público, la Comunidad de Madrid abonará a la Real Federación Española de Atletismo, un importe máximo total de 70.000 euros, que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder, de los que 35.000 euros se imputarán al subconcepto 22802 y 35.000 euros al subconcepto 28300 del Programa 336A del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2026.

Dicho importe será abonado, con cargo a ambas partidas por mitades, una vez celebradas las competiciones objeto del convenio y realizadas las obligaciones que la Federación asume de acuerdo a lo previsto en la estipulación segunda, previa justificación documental del gasto incurrido en la forma prevista en la estipulación quinta.

2. El importe máximo a abonar por la Comunidad de Madrid se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el convenio a cargo de la Federación, o bien porque esta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad.

La previsión de un máximo total se establece como garantía de un buen desarrollo de las actividades, pero es de interés público que, si una vez desarrolladas las mismas, previas las comprobaciones oportunas, se ha necesitado destinar menos medios de los inicialmente previstos, ese importe máximo se reduzca de manera proporcional, siendo tan solo necesario pagar aquellos que efectivamente se hayan realizado y que se determinarán por el órgano competente de la Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Quinta

Justificación del gasto y pago

1. El abono de la aportación económica de la Comunidad de Madrid se realizará en un único pago por el importe máximo fijado en la estipulación cuarta. A tal fin, la Federación deberá presentar una única justificación de gasto a la conclusión de las dos competiciones, con anterioridad al día 30 de septiembre de 2026.

2. El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes en función de las justificaciones de gasto que la Federación deberá presentar. Una vez revisadas y consideradas conformes a lo previsto en este convenio cada una de las justificaciones de gasto presentadas por la Federación, se procederá al pago de la cantidad correspondiente.

Para las indicadas justificaciones de gasto, la Federación deberá presentar la cuenta justificativa de los gastos sufragados para la organización de cada una de las competiciones objeto del convenio, correspondientes a los siguientes conceptos de gasto, de las dos pruebas, pudiendo sufragar cualquiera de los gastos correspondientes a las obligaciones que asume la Federación entre los que se desglosan a continuación, junto a sus importes estimados:



Además, la Federación presentará justificación documental de todos los gastos recogidos en la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil y que se corresponderán con los conceptos de gasto anteriormente señalados, sin que, en ningún caso, podrán tenerse en cuenta gastos que no estén directamente relacionados con el desarrollo de la competición.

3. Asimismo, la Federación presentará, en su caso, declaración responsable en la que reflejará que el total de los ingresos obtenidos destinados específicamente a la financiación de las dos competiciones objeto de justificación de gasto no supera el total de los gastos imputables a las mismas.

Sexta

Vigencia y modificación del convenio

1. La vigencia del convenio se extenderá desde la fecha de la firma hasta el 31 de octubre de 2026.

2. Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda con anterioridad al inicio de la competición.

Séptima

Causas de extinción

1. Será motivo de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Se entenderá que existe incumplimiento cuando la Comunidad de Madrid o la Federación incumplan sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la actividad.

En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.

Si la Federación no cumple con la obligación de celebrar todas o alguna de las competiciones objeto del convenio, la Comunidad de Madrid no abonará ningún gasto previsto en el mismo para cada una de las competiciones no celebradas.

3. En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

4. En estos casos se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto se refiere a la liquidación del convenio.

Octava

Personal

En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través de la Federación, participe o colabore en el desarrollo de los campeonatos.

Novena

Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de las obligaciones de las partes.

2. La composición de la Comisión será el siguiente:

a) El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la Comisión.

b) El presidente de la Real Federación Española de Atletismo o persona en quien delegue.

c) Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes.

d) Un representante de la Federación, nombrado por el presidente.

e) Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes, que actuará como secretario.

3. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el convenio.

b) Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.

d) Cuantas otras se deriven del convenio.

3. El régimen de funcionamiento de la Comisión será el previsto en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Décima

Protección de datos de carácter personal

1. Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y asumirán la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

2. En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

3. Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

4. Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Undécima

Régimen jurídico y jurisdicción

1. El convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de derecho público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.l) y p) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 11.k) y q) del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

2. La Jurisdicción Contencioso-administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa.

3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

4. En prueba de conformidad, se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 8 de abril de 2026.—La Comunidad de Madrid, Alberto Tomé González.—La Real Federación Española de Atletismo, Raúl Chapado Serrano.

(03/5.520/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260425-11