Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2026

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260425-1

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

1
ADENDA de 10 de abril de 2026, por la que se modifica el convenio de reafianzamiento de 19 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y Avalmadrid, S. G. R., en operaciones de financiación de compra de suelo finalista para la construcción de viviendas de protección pública de la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, D.a María del Carmen Tejera Gimeno, Viceconsejera de Economía y Empleo, nombrada por Decreto 49/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, D. Jesús Lorenzo Alonso Felipe, en calidad de Director General, y D. Fernando de la Fuente Gómez, en calidad de Director Financiero y de Administración, actuando en representación de Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca (en adelante Avalmadrid, S. G. R.), con domicilio social en Madrid, avenida de los Toreros, número 3, con Cédula de Identificación Fiscal V-28.737.526, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 9.957, Folio 140, Hoja M-159.395, con carácter mancomunado de acuerdo con lo dispuesto en la facultad 2, poderes de administración y disposición, de la escritura de poder otorgada el 30 de enero de 2023, ante José Luis Martínez-Gil Calero, como sustituto legal del notario de Madrid, don José Ángel Martínez Sanchiz, con el número 186 de su orden de protocolo.

Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para la firma de la presente adenda, en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas,

EXPONEN

Primero

Que con fecha 19 de diciembre de 2024 se firmó un Convenio de Reafianzamiento entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y Avalmadrid, S. G. R., para la financiación de compra de suelo finalista para la construcción de viviendas de protección pública de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Que, dada la experiencia adquirida durante la vigencia del convenio, es procedente optimizar el alcance y los mecanismos de la colaboración previstos en el convenio inicial para mejorar su eficacia operativa, sin alterar el espíritu de la colaboración entre ambas entidades.

Tercero

Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del convenio requiere acuerdo unánime de los firmantes.

De conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación al Convenio de Reafianzamiento de 19 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y Avalmadrid, S. G. R., de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto de la adenda

La presente adenda tiene por objeto modificar la estipulación primera del convenio de reafianzamiento de 19 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y Avalmadrid, S. G. R., en operaciones de financiación de compra de suelo finalista para la construcción de viviendas de protección pública de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Modificación

Se modifica la estipulación primera que queda redactada en los siguientes términos:

«Primera

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de este Convenio consiste en el reafianzamiento público, mediante la cobertura parcial por parte de la Comunidad de Madrid, del riesgo asumido por Avalmadrid, S. G. R., derivado de las garantías otorgadas por esta última a aquellos socios partícipes, promotores inmobiliarios y cooperativas, que tengan su domicilio o estén establecidos en la Comunidad de Madrid, y que hayan solicitado financiación para la compra de suelo finalista para la construcción de viviendas de protección pública en dicha Comunidad Autónoma, cuya finalidad sea venta o alquiler.

A los efectos del presente Convenio, se entenderá por suelo finalista aquel que cuente con el proyecto de reparcelación inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente y con el proyecto de urbanización aprobado definitivamente por el Ayuntamiento en cuyo municipio se encuentre el suelo, en el que se hayan iniciado las obras de urbanización y que esté en disposición de poder solicitar las licencias de obras de nueva edificación, porque va a disponer de autorización de ejecución simultánea de urbanización y edificación, en un plazo estimado de dos años, desde la firma de la garantía otorgada.

El reafianzamiento de la Comunidad de Madrid garantiza la cobertura parcial del riesgo de crédito asumido por las Sociedades de Garantía Recíproca derivado de las garantías otorgadas por las mismas a determinados socios partícipes, hasta su extinción, y en los términos estipulados, hasta el límite máximo de fallidos de 500 millones de euros, de acuerdo con lo recogido en el Anexo I del presente convenio.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid dotará los créditos plurianuales correspondientes para atender los fallidos de los riesgos de crédito, hasta la amortización de dichos riesgos, por un valor total de quince millones de euros (15.000.000 de euros) con cargo al subconcepto 84001 “Depósitos a largo plazo” del programa 463A “Competitividad”, del presupuesto de gastos legalmente establecido por la Comunidad de Madrid. Para tal fin serán transferidos 5 millones de euros en cada uno de los ejercicios 2024, 2025 y 2026 a una cuenta bancaria cuya titularidad corresponde en exclusiva a la Comunidad de Madrid, desde el mencionado programa.

La Dirección General competente destinará los fondos obrantes en la mencionada cuenta corriente exclusivamente para atender los fallidos de los riesgos de crédito que sean declarados por Avalmadrid, S. G. R., en las condiciones establecidas en el presente convenio».

Tercera

Ratificación

En todo lo no modificado por esta adenda, el convenio original sigue en pleno vigor y efecto.

Cuarta

Eficacia y publicidad

La presente adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las partes, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo que se establece en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda, entendiéndose como fecha de firma la del último de los firmantes.

Madrid, a 10 de abril de 2026.—La Viceconsejera de Economía y Empleo (Orden de 17 de abril de 2024), María del Carmen Tejera Gimeno.—Avalmadrid, S. G. R., Jesús Lorenzo Alonso Felipe y Fernando de la Fuente Gómez.

(03/5.790/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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