Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
24-04-2026

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260424-76

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PIÑUÉCAR-GANDULLAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

76
Piñuécar-Gandullas. Régimen económico. Calendario fiscal

Por decreto de Alcaldía, de 16 de abril del 2026 y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se ha aprobado el calendario fiscal de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva del Ayuntamiento de Piñuécar-Gandullas para el ejercicio 2026, así como para cumplir con la exposición pública de los padrones y los anuncios de cobranza, en los siguientes términos.

Calendario de recaudacion ejercicio fiscal 2026

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:

• Período de cobranza en voluntaria: Del 1 de julio al 31 de agosto de 2026.

— Impuesto sobre bienes inmuebles (de naturaleza urbana, rústica y características especiales):

• Período de cobranza en voluntaria: Del 1 de julio al 31 de agosto de 2026.

— Tasa aprovechamiento especial del dominio público:

• Período de cobranza en voluntaria: Del 1 de julio al 31 de agosto de 2026.

— Tasa prestación del servicio de gestión de residuos:

• Período de cobranza en voluntaria: Del 1 de agosto al 31 de septiembre de 2026.

— Impuesto sobre actividades económicas:

• Período de cobranza en voluntaria: Del 15 de septiembre al 16 de noviembre de 2026.

Si por cualquier causa fuera preciso variar la disposición de las fechas detalladas en el calendario precedente, se pondrá con antelación suficiente, en conocimiento de los contribuyentes.

Piñuécar-Gandullas, a 16 de abril de 2026.—El alcalde-presidente, Juan José Suárez del Pozo.—La secretaria-interventora, Laura Jiménez Palos.

(01/5.925/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260424-76