Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
24-04-2026

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260424-23

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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EXTRACTO de la Orden 1396/2026, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece, para el ejercicio 2026, la convocatoria de ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobo ibérico existentes en la Comunidad de Madrid.

BDNS (899391)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web de la Comunidad de Madrid ( http://www.madrid.org ).

Primero

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas de animales de las especies bovina, ovina, caprina y/o equina, en régimen extensivo, que se encuentren localizadas dentro de los municipios de la Comunidad de Madrid recogidos en el anexo I de la orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece, para el ejercicio 2026, la convocatoria de ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobo ibérico existentes en la Comunidad de Madrid, por haberse constatado un riesgo significativo de ataques de lobos ibéricos.

A los efectos de esta orden, se entiende por explotación ganadera extensiva aquella que se ajuste a lo expresado en el artículo 2 de la Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva.

2. Los beneficiarios podrán ser personas físicas, jurídicas privadas, o las entidades sin personalidad jurídica previstas en apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mencionada. Tampoco podrán serlo la Administración de la Comunidad de Madrid o la Administración General del Estado, ni los entes públicos o las sociedades mercantiles dependientes de las mismas.

Segundo

Objeto y finalidad

El objeto de la presente línea de subvenciones es aprobar la convocatoria para 2026 de las ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobo ibérico (Canis lupus signatus) existentes en la Comunidad de Madrid.

Estas subvenciones tienen por finalidad promover la realización de actuaciones preventivas para la protección de la ganadería extensiva en explotaciones localizadas en las zonas del territorio de la Comunidad de Madrid relacionadas en el anexo I, frente a posibles ataques provenientes de poblaciones de lobo ibérico.

Tercero

Bases reguladoras

La Orden 172/2024, de 18 de enero de 2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 25, de 30 de enero), establece las bases reguladoras de las ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos existentes en la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Financiación

1. La financiación de las ayudas reguladas a través de la presente convocatoria se realizará con cargo a la posición presupuestaria G/456A/77306 del presupuesto de gastos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

2. La dotación de la convocatoria es de 200.000 euros para el ejercicio 2026.

Quinto

Gastos subvencionables y período subvencionable

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con las actuaciones preventivas objeto de la ayuda, sirvan al objeto y finalidad de la presente orden, que es la de promover la realización de las actuaciones para prevenir o limitar eventuales daños causados por las poblaciones de lobos sobre la actividad ganadera extensiva; hayan sido contraídos durante el período subvencionable; y hayan sido efectivamente abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

2. Los gastos subvencionables y no subvencionables son los indicados en los apartados 2 y 3, del artículo 6 de la orden de convocatoria.

3. El período subvencionable será el comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de septiembre de 2026.

Sexto

Cuantía

1. La ayuda adoptará la forma de subvención, mediante reembolso de los costes subvencionables en que se haya incurrido efectivamente y hayan sido realmente abonados por la realización de alguna de las actividades preventivas descritas en el artículo 6 de la presente Orden de convocatoria.

2. El importe máximo de la ayuda de la ayuda, por titular y explotación, podrá alcanzar el 100 por ciento de los costes subvencionables, con un máximo de 4.500 euros.

3. La subvención se concederá según el orden de puntuación y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras, hasta agotar el crédito previsto en la correspondiente convocatoria. En el caso de que, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el crédito consignado resultase suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, no será necesario proceder a la priorización de las mismas.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden 172/2024, de 18 de enero, el órgano instructor podrá solicitar la reformulación de alguna de las acciones incluidas en la propuesta, lo que podría reducir el importe a conceder.

5. Estas ayudas se conceden en régimen de minimis, por lo que deberán respetar los límites y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) 2024/3118, de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola. El Reglamento 2024/3118 citado establece que el importe total de las ayudas de mínimis concedidas a cada beneficiario no excederá de 50.000 euros, en un período de tres años, con independencia de la Administración pública que las conceda.

Séptimo

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes, y la documentación que debe acompañarlas, se presentarán en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Deberá emplearse el formulario anexo a la convocatoria, que se encuentra a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica https://tramita.comunidad.madrid . La presentación de las solicitudes se realizará en la forma prevista en el artículo 8 de la orden de convocatoria.

Madrid, a 15 de abril de 2026.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, Rafael García González.

(03/5.976/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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