Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
23-04-2026

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260423-95

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

OFERTAS DE EMPLEO

95
Leganés. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Leganés, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de abril de 2026, adoptó acuerdo por el que se aprueban las bases de la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de libre designación abierta a otras Administraciones Públicas, de un puesto de Jefe de Área, RPT número 410 de personal funcionario, con destino a la Delegación de Desarrollo Urbano, Planificación e Industria, Consumo e Inspección Sanitaria, disponiéndose su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como la remisión del correspondiente extracto al “Boletín Oficial del Estado”.

En cumplimiento de dicho acuerdo, se procede a la publicación íntegra de las bases:

BASES DE CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN ABIERTO A OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE UN PUESTO DE JEFE DE ÁREA DE PERSONAL FUNCIONARIO CON DESTINO A LA DELEGACIÓN DE DESARROLLO URBANO, PLANIFICACIÓN E INDUSTRIA, CONSUMO E INSPECCIÓN SANITARIA

Primera. Objeto de la convocatoria y puesto convocado.—1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento con convocatoria pública del puesto de trabajo que se indica, clasificado como de libre designación en la relación de puestos de trabajo.

— Denominación: Jefe de área.

— RPT número 410 de personal funcionario.

— Grupo de titulación: A.

— Subgrupo: A1.

— Complemento destino: nivel 30.

— Complemento específico anual: 43.778,28 euros anuales.

1.2. El proceso de provisión se regirá por lo recogido en las presentes bases, así como por lo contemplado en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

1.3. Supletoriamente resultará de aplicación, con las adaptaciones pertinentes, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. En materia procedimental será asimismo aplicable la legislación básica estatal en materia de procedimiento administrativo.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.—Para ser admitidas, las personas aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario/a de carrera de cualquier Administración Pública, perteneciente a Cuerpo/Escala/Subescala del Subgrupo A1 incluidos, en su caso, funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

b) Reunir los requisitos generales para el desempeño del puesto y no hallarse inhabilitado/a o suspendido/a del servicio en los términos legalmente previstos.

Tercera. Presentación de solicitudes.—3.1. Lugar de presentación:

a) Con carácter general de manera telemática: mediante la plataforma de gestión de procesos selectivos. A dicha plataforma se puede acceder desde la Sede Electrónica en el siguiente enlace https://empleopublico.leganes.org/inicio, o bien, a través de la web del Ayuntamiento de Leganés (Recursos Humanos/Procesos selectivos) Proceso Selectivos-Ayuntamiento de Leganés ( https://www.leganes.org/proceso-selectivos ).

b) Presencialmente: en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano.

c) Otras formas de presentación: A través de las oficinas de correos (artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común).

3.2. La documentación a adjuntar será la siguiente:

a) Certificado referido a los requisitos que se exigen para el desempeño del puesto convocado, expedido por el órgano de las Administraciones Públicas con potestad certificante, y que habrá de aludir al Cuerpo o escala/subescala/clase del funcionario, grupo/subgrupo, Administración de procedencia y situación administrativa vigente.

b) “Curriculum vitae”, en el que habrán de reflejar su formación y experiencia profesional, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno poner de manifiesto.

3.3. Plazo: el plazo de presentación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el anuncio de la convocatoria, y en el que se hará referencia al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en que figurarán las correspondientes bases. Los sucesivos anuncios serán publicados en el tablón de anuncios y edictos electrónicos [tablón de anuncios y edictos electrónicos ( https://sede.leganes.org/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_COD... ) ], sin perjuicio de la incorporación en la plataforma de gestión de procesos selectivos, dirección https://empleopublico.leganes.org/inicio, a título informativo, de los diferentes trámites en que consista el proceso de selección.

Expirado el plazo de presentación de instancias y exclusivamente en el caso de apreciarse algún defecto subsanable en que hubieran incurrido los candidatos a la hora de presentar su solicitud y documentación adjunta, por la Concejalía de Recursos Humanos se acordará la apertura de un plazo de diez días hábiles, mediante publicación que se insertará en el tablón de anuncios y edictos electrónico y en la plataforma de gestión de procesos selectivos.

Cuarta. Sistema de provisión y selección de aspirantes.—4.1. El sistema de provisión es el de libre designación.

4.2. Las funciones del puesto a cubrir son las establecidas en el catálogo de funciones número 82 del vigente acuerdo regulador de condiciones de trabajo para el personal funcionario:

“Bajo la dependencia jerárquica que orgánicamente se determine, realiza las siguientes funciones:

— Planificar, programar, dirigir, coordinar y supervisar el servicio de acuerdo con las líneas de actuación diseñadas por la Corporación. Elaborar y proponer los planes de actuación a corto, medio y largo plazo. Colaborar en su ejecución si es preciso. Elaborar memorias anuales de evaluación.

— Establecer y dirigir los procedimientos operativos y administrativos del servicio.

— Desarrollar funciones de estudio, informe, asesoramiento y propuesta, y realizar actividades para las que capacita específicamente un título superior.

— Representar al departamento en sus relaciones de trabajo con otros departamentos del Ayuntamiento o con terceros.

— Realizar proyecto de presupuesto de ingresos y gastos del servicio. Controlar la gestión y administración del presupuesto. Proponer e informar las distintas adquisiciones así como los servicios suministrados desde el exterior. Elaborar propuestas de gastos, proyectos y pliegos de condiciones técnicas. Recepcionar las adquisiciones, firmar las certificaciones y conformar las correspondientes facturas. Representar técnicamente al Ayuntamiento en sus relaciones con las casas suministradoras. Vigilar los gastos y asegurar la utilización racional de los recursos.

— Velar por el correcto uso y perfecta conservación del material adscrito al servicio, llevando puntual inventario del material y equipos. Cuidar de que las dependencias e instalaciones a su cargo se encuentren siempre en perfecto estado de funcionamiento y uso. Proponer la normativa de utilización de los recursos.

— Llevar a cabo el control de personal: Horarios, permisos, bajas, puntualidad, faltas de asistencia, rendimientos, etc. Comunicando cualquier incidencia al departamento de personal.

— Proponer la selección del personal.

— Proponer los programas de formación y reciclaje del personal a su cargo.

— Preparar información agregada sobre los trabajos realizados por la unidad.

— Elaborar y dirigir proyectos. Realizar inspecciones en materias relacionadas con su profesión y con las competencias y funciones de su servicio.

— Apoyar a los restantes servicios técnicos municipales en la redacción de informes, proyectos y pliegos de condiciones en que por sus conocimientos y competencias se le requiera.

— Llevar a cabo el seguimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno y la Junta de Gobierno Local y que afecten a su servicio.

— Elaborar Pliego de Condiciones Técnicas para la redacción de proyectos y contratos de asistencia técnica.

— Gestionar ante la Administración Pública, con desplazamiento a los distintos organismos asuntos relacionados con el Servicio.

— Asistencia a Comisiones cuando sus superiores lo consideren necesario.

— Colaborar en la formación del personal afectado en aquellos proyectos o actuaciones de su competencia que tienen interés para el conjunto de la organización municipal.

— Colaborar en el entrenamiento y la formación del personal a su cargo.

Este puesto está sometido a disponibilidad”.

4.3. La selección de las personas aspirantes se llevará a cabo atendiendo especialmente a su idoneidad para el desempeño del puesto convocado, en relación con las funciones descritas y con la especial responsabilidad, confianza, coordinación y capacidad de dirección inherentes al mismo.

A tal efecto, se valorará especialmente:

a) La experiencia en puestos de dirección, jefatura, coordinación o responsabilidad en Administraciones Públicas, especialmente en funciones de planificación, organización, dirección de equipos, supervisión e impulso de unidades administrativas.

b) La experiencia en el ámbito jurídico-administrativo de la Administración local, especialmente en materias de régimen local, procedimiento administrativo, organización administrativa, elaboración de informes y propuestas de resolución, asistencia técnico-jurídica y coordinación de expedientes complejos.

c) La experiencia en municipios de gran población,

d) La experiencia en organización administrativa y mejora de procedimientos.

e) La experiencia en gestión presupuestaria y contratación pública, así como en la tramitación de expedientes con incidencia económico-financiera.

f) El conocimiento práctico del funcionamiento de la Administración local, de la administración electrónica, de la gestión de expedientes, de la tramitación digital y de los sistemas de información y herramientas corporativas de gestión administrativa.

g) La formación académica y especializada directamente relacionada con el puesto, valorándose especialmente la titulación de Grado o Licenciatura en Derecho, así como la formación específica en derecho administrativo, régimen local, procedimiento administrativo, organización administrativa, contratación pública, gestión pública y administración electrónica.

i) Cualesquiera otros méritos profesionales directamente vinculados con el contenido funcional del puesto y que permitan apreciar una especial adecuación e idoneidad para su desempeño.

4.4. Las personas aspirantes podrán ser convocadas, si así se estima conveniente, a una entrevista curricular, al objeto de contrastar los méritos alegados, la experiencia efectivamente adquirida y la adecuación de su trayectoria profesional a las funciones y responsabilidades del puesto convocado.

La entrevista, en su caso, tendrá carácter complementario y no eliminatorio, y se dirigirá exclusivamente a apreciar la idoneidad de las personas candidatas en relación con las funciones del puesto.

Quinta. Nombramiento.—5.1. El nombramiento requerirá la propuesta previa del órgano competente del servicio o unidad en que figure adscrito el puesto convocado conforme al régimen local y a las delegaciones vigentes.

El nombramiento se motivará con referencia al mejor cumplimiento del candidato o candidata elegido, de los méritos descritos en la convocatoria y a la competencia para proceder a la misma. La motivación deberá hacer expresa referencia a los méritos y capacidad de la persona propuesta, así como de su idoneidad para el desempeño del puesto.

En todo caso deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución, la observancia del procedimiento debido.

No obstante lo anterior, podrá quedar desierto el proceso si no hubiera candidato idóneo, a juicio del órgano competente.

5.2. La toma de posesión se realizará conforme a lo determinado en los artículos 48, 56 y 57 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo.

Sexta. Régimen de impugnaciones.—Contra el acuerdo aprobatorio de las presentes Bases y conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse por quien posea la condición de interesado y potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, contado a partir del día siguiente al de su publicación; o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano correspondiente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción.

Leganés, a 13 de abril de 2026.—La concejala-delegada de Hacienda y Recursos Humanos, María del Pilar Estévez Sánchez.

(03/5.742/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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