Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
23-04-2026

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260423-57

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2026, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, mediante la que se da publicidad a la aprobación del Programa de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el apartado segundo del artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Mediante el Decreto 24/2026, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, se aprueba el programa de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad de Madrid.

Conforme a lo establecido en el punto 5 del artículo 6 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, el Programa se ha sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica regulado por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y una vez formulada la preceptiva Declaración Ambiental Estratégica corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 2 del artículo 26 de la mencionada Ley 21/2013, mediante la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Resolución.

En el Anexo I se incluye referencia al Decreto 24/2026, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de actuación, y en los Anexos II y III la información indicada respectivamente en los epígrafes b y c del apartado 2 del mencionado artículo 26.

Madrid, a 10 de abril de 2026.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel Enrique de Oteo Mancebo.

ANEXO I

REFERENCIA AL DECRETO 24/2026, DE 18 DE MARZO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE ACTUACIÓN SOBRE LAS ZONAS VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓN PRODUCIDA POR NITRATOS PROCEDENTES DE FUENTES AGRARIAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Este Decreto ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 67, de 20 de marzo de 2026:

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/03/20/BOCM-20260320-1.PDF

ANEXO II

1. Integración en el Programa de los aspectos ambientales

El Programa de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad de Madrid, ha sido sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica regulado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el cual tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la adopción, aprobación o autorización de planes y programas, así como el análisis y selección de alternativas ambientalmente viables, y el establecimiento de medidas que permitan prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

La elaboración del Programa de actuación y la del Estudio Ambiental Estratégico discurrieron en paralelo y de manera coetánea, de tal forma que los objetivos y principios ambientales de sostenibilidad que lo conforman fueron integrados progresivamente a lo largo de todo este proceso desde su fase de diseño.

El marco conceptual y estratégico en el que se ha definido el Programa de actuación se focaliza en el desarrollo de medidas que inciden en la prevención y reducción de la contaminación por nitratos de origen agrario en las masas de agua superficiales y subterráneas, de modo que se garanticen el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura y especialmente del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, transposición al ordenamiento jurídico nacional de la citada Directiva. La implementación del programa permitirá avanzar en la sostenibilidad medioambiental de la utilización de los recursos naturales, especialmente de las aguas y del suelo, minimizando las posibles afecciones sobre el medio ambiente y la salud humana.

La identificación y valoración llevada a cabo de las posibles afecciones esperadas como consecuencia de la implementación del Programa de actuación, se pudo verificar que la mayor parte de las mismas tienen un carácter positivo. En este sentido, entre los numerosos efectos positivos de la misma cabe destacar aquellos que se refieren a su incidencia en la lucha contra el cambio climático, tanto por lo que supondrán las medidas de gestión en la fertilización, al reducir significativamente las emisiones de gases nitrogenados, como por los efectos del resto de medidas orientadas a la correcta gestión de los residuos orgánicos en explotaciones. Los únicos efectos moderadamente negativos podrían corresponder a incorrectas prácticas en la gestión y aplicación de lodos de depuradora procedentes de aguas residuales para uso agrícola, dichos posibles impactos mediante el control de las correctas medidas de gestión y aplicación de la normativa vigente desarrollada en esta materia, resultan corregidos e incluso contribuyen a maximizar el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos en favor de la economía circular.

La integración de los aspectos ambientales en el Programa se materializa y resume en la planificación de la fertilización mediante el adecuado balance de nutrientes, que considera suelo, agua de riego, fijación biológica y restos de cosecha; limitaciones y prohibiciones en la aplicación de fertilizantes; requisitos de almacenamiento seguro de fertilizantes, haciendo hincapié en estiércoles y purines, y enfoque de seguimiento adaptativo mediante un Plan de control anual.

2. Información pública y Declaración Ambiental Estratégica

El Programa de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad de Madrid, ha sido sometido, conforme a lo establecido en el artículo sexto de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

En octubre de 2024, según lo previsto en el artículo 19.1 de la mencionada Ley 21/2013, se remitió a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas el Documento Inicial Estratégico, archivo denominado “Documento inicial estratégico_V2 241004.pdf”, y el Borrador del Programa de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad de Madrid, denominado “BORRADOR PAZVN_CMADRID_041024 V3.pdf”, ambos documentos con fecha 4 de octubre de 2024. Adicionalmente, los citados documentos fueron puestos a disposición de todos los ciudadanos y entidades interesadas en el Portal de Transparencia y en el portal de medio ambiente de la Comunidad de Madrid.

Mediante Resolución de 1 de agosto de 2025 del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 181, de 31 de julio de 2025, se procedió a someter al trámite de información pública, durante el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, el Estudio Ambiental Estratégico y la versión inicial del Programa de actuación, conforme a lo establecido en el artículo 21.2 de la citada Ley 21/2013.

Asimismo, y para dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 21.5 de la Ley y garantizar que la documentación sometida a información pública tuviera la máxima difusión entre el público, ambos documentos fueron publicados en el Portal de Transparencia y en el portal de medio ambiente de la Comunidad de Madrid.

Finalmente, de forma simultánea al trámite de información pública, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sometió la versión inicial del programa, acompañado del estudio ambiental estratégico, a consulta de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley. En total, se remitió la información por medios electrónicos a 97 entidades.

Las alegaciones recibidas se tuvieron en consideración en los apartados correspondientes del Programa, identificando la entidad o persona alegante, así como la justificación de su estimación o desestimación. Esta información se encuentra incluida como apartado 3 dentro de la Declaración Ambiental Estratégica, disponible en la página web de la Comunidad de Madrid en la URL:

https://www.comunidad.madrid/servicios/urbanismo-medio-ambiente/evaluaci...

Las determinaciones ambientales finales incluidas en la Declaración Ambiental Estratégica, protección de dominio público hidráulico, exclusión de actuaciones que fragmenten espacios o afecten a la Red Natura 2000, requisitos de protección civil, protección de la salud, cambio climático y contratación pública y vigilancia ambiental, han sido incorporadas en el Programa de actuación.

3. Justificación de la alternativa seleccionada

La propuesta de alternativas contempladas en la elaboración del Programa de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad de Madrid, plantea la consideración de evaluación de tres alternativas de posible actuación:

a) Mantener la situación actual, continuando con una normativa desfasada que no da eficaz respuesta a las necesidades actuales, ni se alinea con el marco normativo de este ámbito.

b) Aprobar un Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas por la Comunidad de Madrid, generando acciones muy restrictivas y buscando limitar al máximo el uso ganadero y agrícola en las zonas declaradas como vulnerables.

c) Someter la propuesta de Decreto del Programa Actuación a aprobación.

La opción a), de mantener la situación actual, no es aceptable. Es evidente que con los mecanismos actuales no se está controlando este problema, y tanto la normativa nacional como autonómica, y la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la demanda C-576/22 contra el Reino de España, obligan a esta administración a actuar.

La segunda opción b) se ha desestimado porque podría implicar la desaparición de los usos ganaderos y agrícolas en amplias regiones de la Comunidad de Madrid y, por tanto, una grave afección a esta forma de actividad económica.

La alternativa que se selecciona es la c), tras una valoración multicriterio, se entiende que el impulsar esta propuesta va a resultar eficaz por su capacidad de modificar las estrategias de intervención a corto plazo, al compatibilizar la protección de las masas de agua y espacios sensibles con el mantenimiento de la actividad agraria y ganadera, asegurando el cumplimiento de la Directiva de Nitratos y del RD 47/2022 y habilitando la posibilidad de reforzar medidas en caso necesario.

ANEXO III

MEDIDAS ADOPTADAS PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS EFECTOS DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN SOBRE LAS ZONAS VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓN PRODUCIDA POR NITRATOS PROCEDENTES DE FUENTES AGRARIAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID EN EL MEDIO AMBIENTE

El Programa de actuación establece un sistema de indicadores ambientales de seguimiento que proporcionarán información de cada objetivo ambiental de vigilancia, sintetizando y permitiendo controlar, en diferentes períodos de tiempo, la eficacia de las medidas preventivas y/o reductoras adoptadas. Estos indicadores se recogen en el apartado 5.6 de la Declaración ambiental Estratégica.

El Plan de control del Programa establece un programa de vigilancia ambiental que permite evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales, mediante el seguimiento del estado del medio y comprobación de la efectividad de las medidas propuestas. Por otra parte, si las medidas adoptadas no son suficientes se establecerán medidas adicionales y acciones reforzadas en cumplimiento de la Directiva de nitratos para revertir las tendencias que supongan un incremento en las concentraciones de nitratos en las masas de agua de la Comunidad de Madrid.

El Plan de control también incluye la elaboración de informes cuya periodicidad será anual.

(03/5.769/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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