Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
23-04-2026

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260423-104

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

104
Móstoles. Régimen económico. Bases subvenciones

Acuerdo 12/240, de la Junta de Gobierno Local de 31 de marzo de 2026, por el que se aprueba la modificación de las Bases Reguladoras específicas (BBRR) de subvenciones por concurrencia competitiva dirigidas a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos (A.M.P.A.S.) de los centros públicos de Educación Infantil y Primaria (C.E.I.P.) de Móstoles, para la realización del Programa Actividades Extraescolares, dentro del horario lectivo extraescolar.

Primero. Objeto.—La Concejalía de Educación y Cultura propone modificación de las Bases Reguladoras (BBRR) aprobadas en Junta de Gobierno Local por acuerdo número 28/39 de fecha 21 de enero de 2025, publicado extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 58) con fecha 3/02/2025, con número de BDNS de 811047.

Segundo. Beneficiarios.—Las subvenciones vinculadas a estas Bases Reguladoras específicas van dirigidas en exclusividad a las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPAS) de los centros públicos de Educación infantil y Primaria (CEIP) de Móstoles.

Tercero. Régimen aplicable.—La concesión de las ayudas lo será en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto. Crédito presupuestario.—Las subvenciones que se concedan al amparo de estas Bases Reguladoras se imputarán al capítulo IV del presupuesto de gastos del área de Educación de cada ejercicio económico, dentro de la Partida Presupuestaria 35-3261 489.06, con los créditos que se indiquen en las correspondientes convocatorias anuales.

Quinto.—Se acuerda resolver lo siguiente:

Aprobar modificación de las Bases Reguladoras específicas (BBRR) de subvenciones por concurrencia competitiva dirigidas a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos (A.M.P.A.S.) para el desarrollo de actividades extraescolares en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria (C.E.I.P.) de Móstoles, dentro del horario lectivo extraescolar, en los siguientes extremos:

1. Modificación del Título de las Bases Reguladoras: “Bases Reguladoras Específicas (BBRR) de subvenciones dirigidas a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos (A.M.P.A.S.) para el desarrollo de actividades extraescolares en los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria (C.E.I.P.) de Móstoles, dentro del horario lectivo extraescolar”.

2. Modificación dentro de la cláusula octava del contenido relativo a la Difusión y Publicidad, resultando: “Con el fin de facilitar su difusión y publicidad, se publicarán además las Bases Reguladoras y demás documentación Anexa en la página web municipal del Ayuntamiento de Móstoles, en el espacio web reservado al efecto en el área de Educación https://www.mostoles.es/Educacion/es/servicios-educativos/subvenciones-c... ”.

3. Modificación del título de la cláusula novena y segundo párrafo, resultando: “Criterios de valoración de los proyectos y distribución de la subvención”. Y segundo párrafo: “Criterios de distribución: la cuantía máxima global (crédito disponible) presupuestada para este Programa se distribuirá entre todas las A.M.P.A.S., participantes con arreglo a los siguientes criterios”.

5. Modificación dentro de la cláusula novena, del título y contenido de la tabla n.o 2, resultando:

“Tabla n.o 2: Número total de actividades tipo en cada centro escolar”.

6. Modificación dentro de la cláusula novena, del apartado “Tabla n.o 3: Realización de actividades complementarias”, resultando:

“Tabla n.o 3: Realización de actividades complementarias”.

— Se entiende por Servicio de Biblioteca, aquel que se ofrezca durante todo el curso en horario extraescolar en un espacio abierto y vigilado para utilización por el alumnado participante en las actividades extraescolares, que deberán estar siempre acompañados.

— Se entiende por Servicio de Logopedia, aquel que se ofrezca durante todo el curso en horario extraescolar y que esté dirigido por profesionales especializados debido a la singularidad de la actividad (altas y bajas en el proceso de formación).

— Se entiende por Talleres Culturales, aquellos que consisten en la realización de actividades complementarias al Proyecto Educativo de centro. Se llevan a cabo durante todo el curso escolar y en horario lectivo extraescolar. El número máximo de talleres culturales subvencionables a lo largo del curso escolar, queda limitado a dos (2).

Cómputo global de puntos referidos a los tres apartados anteriores:

Se sumarán todos los puntos obtenidos en aplicación de los criterios correspondientes a los tres apartados anteriormente:

a) El resultado de la tabla número 1: Los puntos que corresponden en relación con el número total de alumnos participantes en las actividades tipo realizadas.

b) El resultado de la tabla número 2: Los puntos que corresponden en relación con el número total de actividades tipo realizadas.

c) El resultado de la tabla número 3: Los puntos que corresponden en relación con el número total de talleres culturales y actividades complementarias realizadas (del servicio abierto de biblioteca y del servicio de logopedia).

Cálculo valor del punto: se dividirá el presupuesto correspondiente a la cuota variable (el 50 % del presupuesto global) entre el total de puntos obtenidos por todas las A.M.P.A.S., de los centros, determinándose así el valor económico asignado a cada punto. El valor económico del punto se multiplicará por los puntos obtenidos por cada solicitud, resultando así la cuantía de la subvención a conceder en cada caso”.

7. Modificación dentro de la cláusula novena, del apartado “Procedimiento de tramitación”, resultando:

“El Órgano Instructor de los expedientes para la concesión de las ayudas corresponde a la Concejalía de Educación.

Recibidas y valoradas las solicitudes y documentación presentadas por las A.M.P.A.S., se elaborará por el área de Educación la relación provisional de las entidades beneficiarias, así como las cuantías asignadas.

Este listado provisional de las solicitudes y proyectos admitidos, se hará público en la página web del Ayuntamiento de Móstoles, dentro del espacio destinado al área de Educación: Subvenciones a Centros Educativos | Educación en Móstoles.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del listado provisional de beneficiarios e importes asignados, se podrán presentar alegaciones, subsanación de las deficiencias detectadas o renuncia expresa a ser beneficiario de la subvención.

Una vez estudiadas las alegaciones, la Comisión elaborará la lista definitiva para su aprobación por la Junta de Gobierno Local.

El plazo máximo para resolver este procedimiento será de 6 meses y el silencio desestimatorio”.

En Móstoles, a 31 de marzo de 2026.—La concejal-delegada de Educación y Cultura, Cristina Molina de Miguel.

(03/5.781/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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