Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2026

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260422-73

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

URBANISMO

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Navalcarnero. Urbanismo. Proyecto urbanización

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de marzo de 2026, adoptó, por delegación del Alcalde-Presidente según Resolución de 7 de octubre de 2025, entre otros los siguientes acuerdos.

Primero.—Admitir a trámite y aprobar inicialmente el Proyecto de Urbanización del Sector II-6 “Barrio Caño Viejo” del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Navalcarnero promovido por la Junta de Compensación.

Antes de la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización del Sector II-6 “Barrio Caño Viejo”, se deberán tener en cuenta los condicionantes técnicos reflejados en la parte expositiva.

Segundo.—Someter el Proyecto de Urbanización al trámite de información pública durante el plazo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) y anunciarlo, asimismo, por medios telemáticos, en el Tablón de Anuncios y en uno de los periódicos de mayor circulación de la Comunidad de Madrid, así como notificarlo individualmente a todos los miembros de la Junta de Compensación del Sector II-6 “Barrio Caño Viejo” del P. G. O. U. del municipio de Navalcarnero, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 67 y siguientes del Reglamento del Planeamiento Urbanístico de 1978.

Tercero.—Remitir el documento técnico del Proyecto de Urbanización del Sector II-6 “Barrio Caño Viejo” del P. G. O. U. del municipio de Navalcarnero a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el informe jurídico, de fecha 19 de marzo de 2026, de conformidad con lo establecido en el Anexo II del Grupo 7 en el apartado b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, para que, si procede, sea sometido al procedimiento de evaluación ambiental.

En caso de someterse el Proyecto de Urbanización Sector II-6 “Barrio Caño Viejo “a un procedimiento de evaluación ambiental, durante su tramitación correspondiente, se deberá requerir, como mínimo, informe sectorial a la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, así como el resto de organismos o compañías suministradoras afectadas por la urbanización del ámbito de actuación Sector II-6 “Barrio Caño Viejo”.

Cuarto.—Facultar al Sr. alcalde-presidente para la firma de cuantos documentos sean precisos para la ejecución de los presentes acuerdos.

Lo que se somete a información pública, para que puedan personarse en el expediente y formular cuantas alegaciones estimen oportunas, durante el plazo de veinte (20 días), a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 67 y siguientes del Reglamento del Planeamiento Urbanístico de 1978.

Navalcarnero, a 31 de marzo de 2026.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.

(02/5.299/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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