Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2026

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260422-28

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ACUERDO de 15 de abril de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la protección del local derecho del edificio situado en la calle de Santa Cruz de Marcenado, número 9, distrito de Centro.

I. En el número 9 de la calle de Santa Cruz de Marcenado en el distrito Centro de Madrid se ubica un edificio entre medianerías, construido en los años 50 del siglo XX, que tiene un uso residencial plurifamiliar y consta de planta baja y seis plantas en altura.

En el lado derecho de la planta baja cuenta con un local con una superficie construida de 152 metros cuadrados, según la referencia catastral, y 137,32 metros cuadrados construidos, según el Registro de la Propiedad.

La singularidad del local radica en el hecho de que en la fachada está incorporado un mural cerámico encargado por el arquitecto Manuel Pradillo de la Santa al artista César Manrique, que no ha sufrido alteración alguna a través de los años.

El mural ocupa dos paños de la fachada formando un ángulo de 90 grados, uno en la cara norte de 3,40 ´ 2,20 metros y otro en la cara este de 2,60 ´ 4,20 metros, y configurando el acceso al local.

Está ejecutado en azulejo esmaltado con tres colores (marrón, blanco y negro) y las líneas en relieve, en piezas de formato 20 ´ 20 centímetros. Los motivos que se representan hacen referencia al mundo de la construcción, en alusión a la empresa que se implantaría en el local (Huarte, S. A.).

En el local se autorizó la implantación de actividad de estudio de arquitectura e ingeniería en el año 2000, si bien se encuentra actualmente sin uso.

II. La presente Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid tiene por objeto incluir el local derecho del edificio situado en la calle de Santa Cruz de Marcenado, número 9, del distrito Centro en el Catálogo de establecimientos comerciales protegidos, otorgándole el nivel 1 de protección, destinado a establecimientos de gran valor en los que se pretende la conservación integral de su organización arquitectónica en sus características espaciales, volumétricas y decorativas, tanto en acabados como materiales, a no ser que hayan sido transformadas sus características originales en cuyo caso deberán recuperarse.

El otorgamiento del nivel 1 de protección se fundamenta en el hecho de que el mural presenta valores artísticos inequívocos. Si bien la protección solo alcanza a la fachada y el zaguán de entrada, se debe tener en cuenta el local en su integridad para entender el contexto en el que se ubica el mural que se pretende proteger, puesto que fue diseñado de forma expresa para ese lugar.

III. La parcela en la que se asienta el edificio que alberga el local objeto de protección está clasificada como suelo urbano, y se encuentra totalmente urbanizada, no estando previsto ningún cambio en cuanto a la clasificación y categoría del suelo.

La Modificación Puntual no propone la desafección de suelo de redes públicas ya obtenidas, ni la descalificación de suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, ni tampoco cambia el uso de redes públicas calificadas como docente, sanitario o viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o de integración social, por lo que no son exigibles las medidas compensatorias ni los informes previos regulados en el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Tampoco conlleva un incremento de población o de superficie de suelo que no estuviese previsto en el planeamiento general del municipio, por lo que no resulta necesaria la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

IV. La Modificación Puntual afecta a la siguiente documentación del Plan:

— Se modifica la hoja CB-66/5 del Plano B-Elementos singulares del Catálogo de Elementos Protegidos del Plan para incluir la regulación de la protección.

— Se añaden las fichas de condiciones del bien catalogado, al cual se asigna el número de Catálogo 00009-1: Ficha informativa (FI) y Ficha normativa (FN).

— Se aporta un listado refundido del Catálogo de establecimientos comerciales en el que se incluyen los bien identificados con su código, la dirección en la que se encuentran, el nombre con el que se identifican en el PG97 y el nivel de protección.

V. La tramitación de la Modificación Puntual se lleva a cabo a iniciativa del Ayuntamiento de Madrid, cuyo Pleno la aprobó inicialmente con fecha 18 de septiembre de 2025 y provisionalmente con fecha 24 de febrero de 2026.

En cuanto a la formulación de documento de Avance, el artículo 56.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid establece que esta deberá producirse en los casos de formulación y elaboración de los instrumentos de planeamiento general y sus revisiones.

A este respecto, el artículo 68 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio delimita el concepto de revisión de Planes de Ordenación Urbanística señalando que ésta supone la adopción de nuevos criterios que afecten a la totalidad del término municipal, estableciendo en el artículo 69 que cualquier otra alteración de las determinaciones de los Planes no subsumible en el artículo 68 supone y requiere su modificación.

La Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la protección del local derecho del edificio situado en la calle de Santa Cruz de Marcenado, número 9, distrito Centro se califica como modificación y no como revisión, por lo que, a juicio del Ayuntamiento de Madrid y de la Dirección General de Urbanismo resulta innecesaria la existencia de un documento de Avance.

VI. En cuanto al procedimiento ambiental, con fecha 27 de noviembre de 2025 la propuesta fue valorada favorablemente en el Informe Ambiental Estratégico emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular.

VII. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual, con fecha 18 de marzo de 2026, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior emitió informe técnico, e informe jurídico, con fecha 20 de marzo de 2026, ambos favorables a su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno.

VIII. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, citada, que regula el procedimiento de aprobación de los planes generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

IX. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 26 de marzo de 2026, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el día 20 de marzo de 2026, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la protección del local derecho del edificio situado en la calle de Santa Cruz de Marcenado, número 9, distrito de Centro.

X. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la mencionada Ley 9/2001, de 17 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

XI. Según lo establecido en los artículos 65 y 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el 26 de marzo de 2026, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 15 de abril de 2026,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la protección del local derecho del edificio situado en la calle de Santa Cruz de Marcenado, número 9, distrito de Centro.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Madrid con indicación de que deberá proceder a la publicación del contenido normativo del plan, conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como a la publicación del contenido que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportuno deducir.

Madrid, a 15 de abril de 2026.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/5.895/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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