Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2026

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260422-23

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 14 de abril de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones destinadas al mantenimiento y reactivación de establecimientos comerciales y de servicios afectados por obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Comunidad de Madrid.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid establece, en su artículo 4 bis, que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Posteriormente, por los Reales Decretos 680/1984, de 29 de febrero, y 1455/1984, de 4 de julio, se produjo la transferencia de funciones y servicios en materia de estructuras comerciales y en materia de comercio interior a la Comunidad de Madrid.

En virtud del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el artículo 23.1 se atribuye a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios las competencias relativas a la ordenación, promoción y fomento del sector comercial y de servicios, así como la reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de distribución comercial, el fomento de la incorporación de nuevas tecnologías en la gestión empresarial del comercio y los servicios.

En este sentido, la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, ha venido desarrollando programas específicos de apoyo al sector comercial con el objetivo incrementar su competitividad y ayudar a los autónomos, pymes y asociaciones del sector a afrontar los retos del mercado actual, a través de ayudas destinadas a la modernización, innovación y mejora de los procesos de negocio, así como a proyectos colectivos de dinamización comercial.

No obstante lo anterior, la realización de obras públicas en las infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid, fundamentalmente aquellas vinculadas con la mejora del transporte público colectivo de viajeros, hacen aconsejable poner en marcha un programa específico de ayudas que contribuya al mantenimiento y reactivación económica y comercial de los negocios ubicados en el perímetro de afectación directa de dichas obras.

Las obras públicas promovidas por la Comunidad de Madrid en vía pública, ya sea a través de las diferentes Consejerías con competencias en la materia o por medio de empresas públicas en las que la Comunidad de Madrid ostenta participación mayoritaria, generan efectos negativos en el tejido comercial y empresarial de la Comunidad de Madrid, especialmente si se trata de obras de larga duración. En este sentido, y a título de ejemplo, las obras de ampliación de las diferentes líneas de metro pueden generar desigualdades en el tráfico mercantil y pérdida de competitividad en los establecimientos comerciales y de servicios ubicados en las zonas directamente afectadas por las limitaciones de acceso rodado y/o peatonal, provocando reducción de la cifra de ventas, pérdida de clientes o un menor atractivo en las áreas y ejes comerciales cercanos.

A través de la Orden de 11 de febrero de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas para el mantenimiento y reactivación de los establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el área de afección directa de obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 4 de marzo de 2025). Mediante la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de 17 de marzo de 2025, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento y reactivación de los establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el área de afectación directa de obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid, cuya convocatoria fue aprobada por Orden de 25 de abril de 2025 (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de mayo de 2025). El plazo de solicitudes fue de quince días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria.

La experiencia derivada de la gestión de estas ayudas en la convocatoria de ayudas de 2025, con un rendimiento limitado en términos de solicitudes y ejecución presupuestaria, pone de manifiesto la necesidad de utilizar el procedimiento de concesión directa para garantizar una respuesta más eficaz ante las afecciones ocasionadas por obras públicas.

Se justifica la adopción del procedimiento de concesión directa para las presentes subvenciones en atención, a la necesidad de mantener y revitalizar la actividad económica de los sectores afectados ante los efectos económicos negativos derivados de la ejecución de las obras publicas de infraestructuras sobre los locales comerciales y de servicios ubicados en su ámbito de afección.

La tramitación de las ayudas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, aunque simplificada, ha demostrado que dilata la percepción de la ayuda a los afectados, reduciendo su eficacia real, y por ello, la necesidad de tener que realizar una convocatoria pública por cada obra o zona afectada, con su plazo de presentación de solicitudes acotado en el tiempo, hace ineficiente que las ayudas lleguen a los beneficiarios cuando realmente las necesiten.

Por todo lo expuesto, se justifica el cambio al régimen de concesión directa en la medida que la finalidad de esta línea de ayudas es garantizar el acceso generalizado a los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos, sin que resulte necesaria la comparación entre solicitudes y no limitando el plazo para presentar las solicitudes de ayudas, haciendo necesario dejar abierto el plazo de presentación de solicitudes durante todo el ejercicio.

Con este objetivo, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, viene a elaborar este nuevo Plan Estratégico de Subvenciones destinadas al mantenimiento y reactivación de establecimientos comerciales y de servicios afectados por obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Comunidad de Madrid, que pretende contribuir al mantenimiento y reactivación de los establecimientos comerciales y de servicios ubicados a pie de calle, que resulten afectados por obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Comunidad de Madrid, ya sea a través de las diferentes Consejerías con competencias en la materia o por medio de empresas públicas en las que la Comunidad de Madrid ostenta participación mayoritaria, con duración previsible superior a seis meses.

Asimismo, se establece un régimen especial de ayudas para quioscos de prensa, flores e instalaciones similares, con las condiciones y requisitos exigidos en las correspondientes normas reguladoras de las presentes ayudas.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 ter de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Primero

Aprobar el Plan Estratégico de subvenciones destinadas al mantenimiento y reactivación de establecimientos comerciales y de servicios afectados por obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Este Plan Estratégico sustituye al anterior, que fue aprobado mediante la Orden de 11 de febrero de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas para el mantenimiento y reactivación de los establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el área de afección directa de obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid, cuya duración abarcaba el período 2025-2026.

Madrid, a 14 de abril de 2026.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL MANTENIMIENTO Y REACTIVACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS AFECTADOS POR OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURAS DE TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Ámbito normativo competencial

El presente Plan Estratégico tiene como referencia las siguientes normas:

— Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

— Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo tiene como misión la ordenación, promoción y fomento del sector comercial y de servicios, así como la reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de distribución comercial.

Las ayudas recogidas en este plan van dirigidas a los sectores comercial y de servicios y en concreto a las pequeñas y medianas empresas, así como los empresarios individuales, titulares de establecimientos comerciales y de servicios, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren situados a una distancia máxima de 50 metros de la zona de influencia o delimitación del correspondiente vallado de la/s obra/s afectante/s, a pie de calle y, por lo tanto, perjudicados por la disminución de transeúntes, comodidades y atractivos hacia su clientela habitual y potenciales consumidores. La identificación de las obra/s afectante/s y su área de influencia, previo informe del organismo, departamento, o Consejería responsable de las mismas se incorporarán como Anexo a las normas reguladoras. Sin perjuicio de que las obras y su área de influencia puedan ser objeto de modificación y/o ampliación mediante orden de la Consejería competente en materia de comercio, la cual se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Que, siguiendo el Reglamento de la UE 651/2014 de 17 de junio, cumplan los requisitos para ser considerados pequeñas y medianas empresas, es decir, que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

c) Que se encuentren dados de alta y activos en epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas o de la Clasificación Nacional Económica de Actividades (CNAE) correspondientes a actividades comerciales o de servicios.

d) Que, en el caso de empresarios individuales, se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

e) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

f) Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

3. Objetivos y efectos

El objetivo de este plan es contribuir al mantenimiento y reactivación de los establecimientos comerciales y de servicios ubicados a pie de calle, que resulten afectados por obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Comunidad de Madrid, ya sea a través de las diferentes Consejerías con competencias en la materia o por medio de empresas públicas en las que la Comunidad de Madrid ostenta participación mayoritaria, con duración previsible superior a seis meses.

Asimismo, se establece un régimen especial de ayudas para quioscos de prensa, flores e instalaciones similares, que se encuentren situados a una distancia lineal máxima de 250 metros desde la zona de vallado de las obras al generar las mismas una afección directa y significativa sobre su actividad económica, derivada de las especiales características de este tipo de instalaciones en la vía publica, altamente dependientes del transito peatonal, de la accesibilidad del entorno y de la visibilidad de los mismos.

Se pretende con ello obtener unos efectos positivos sobre dichos establecimientos comerciales y de servicios.

4. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación

Este Plan Estratégico se elabora de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 bis y ter de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada por la Disposición Final Tercera de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

En lo que respecta a los costes previsibles, esta línea de ayudas no superará el importe de 1.000.000 de euros anuales. Asimismo, sus fuentes de financiación serán los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio, con cargo al subconcepto 47399 del Programa 431A “Comercio”, centro de coste “67 PROMCOME”.

5. Plazo necesario para su consecución

En virtud del contenido exigido en el artículo 4 bis de la ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, se considera que el fomento de las actuaciones descritas en el apartado anterior debe extender su duración para el período 2026-2027, teniendo en cuenta la importancia del apoyo a través de las ayudas que se concedan, para contribuir al mantenimiento y reactivación de los establecimientos comerciales y de servicios ubicados a pie de calle que resulten afectados por obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Comunidad de Madrid.

6. Acciones subvencionables y período de realización de las mismas

1. Serán subvencionables los siguientes gastos corrientes estrictamente necesarios para el funcionamiento del establecimiento, devengados en el período comprendido entre la fecha de inicio de la obra en el área correspondiente y la fecha de presentación de la solicitud:

a) La renta de alquiler del local.

b) Las cuotas de hipoteca del local.

c) Las primas de seguros del local y/o asociados a la actividad.

d) Las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) satisfechas por la persona titular del establecimiento.

e) El coste por la ocupación de la vía publica, abonado por los titulares de los quioscos de prensa, flores e instalaciones análogas legalmente autorizadas en la vía pública.

Se prorratearán los gastos cuya periodicidad no coincida con el período señalado.

7. Cuantía de la subvención

El presente Plan Estratégico tiene como finalidad la concesión de ayudas directas del 100 por 100 del importe necesario para cubrir las contingencias señaladas en el apartado 1 del punto 6 debidamente justificadas, impuestos excluidos, con un máximo de 7.200 euros por solicitante.

8. Seguimiento, sistemas de evaluación y cumplimiento de objetivos

1. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas

2. Para el seguimiento y cumplimiento de las presentes ayudas se establece como indicador estimado el apoyo a 100 pymes y/o empresarios individuales.

3. El sistema de evaluación y el cumplimiento de objetivos lo realizará la dirección general citada y se basará en la revisión de los indicadores y tendrá como fin valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos y proporcionar herramientas para la toma de decisiones en la planificación de posibles actuaciones futuras mediante el análisis de los resultados obtenidos.

9. Medidas correctoras

Si como resultado de la evaluación efectuada se pusiese de manifiesto que las acciones impulsadas mediante las ayudas no están cumpliendo los objetivos previstos, se podrán introducir en el presente Plan Estratégico de subvenciones las modificaciones que se estimen pertinentes, al objeto de adecuar de forma eficaz los recursos públicos invertidos a la obtención de los resultados perseguidos, garantizando el principio de eficiencia en la gestión pública.

10. Resultados de la evaluación del anterior Plan Estratégico de Subvenciones

El anterior plan estratégico para esta línea de subvenciones, aprobado por Orden de 11 de febrero de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de marzo de 2025), circunscribía su ámbito temporal de actuación al período 2025-2026.

En 2025 se presentaron un total de 60 solicitudes, habiéndose apoyado a un total de 29 pymes.

La experiencia derivada de la gestión de estas ayudas pone de manifiesto la conveniencia de elaborar este nuevo Plan, para poder alcanzar de forma más amplia y eficaz los objetivos y efectos recogidos en el mismo, y así poder dar cumplimiento a la finalidad del mismo, que es en definitiva contribuir al mantenimiento y reactivación de los establecimientos comerciales y de servicios ubicados a pie de calle, que resulten afectados por obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Comunidad de Madrid.

(03/5.838/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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