Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2026

Sección 1.2.108.75: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260422-17

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

HOSPITAL UNIVERSITARIO “PUERTA DE HIERRO MAJADAHONDA”

17
RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2026, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda” del Servicio Madrileño de Salud, por la que desiste de la convocatoria de un puesto de Jefe/a de Servicio de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional.

La Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda” ha publicado una convocatoria, mediante Resolución de 12 de marzo de 2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 76, de 31 de marzo), de un puesto de Jefe/a de Servicio de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia para su cobertura mediante nombramiento provisional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre) del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y en uso de las competencias previstas por la Resolución de 12 de junio de 2018 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, de delegación de competencias en materia de gestión de personal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de junio 2018).

El artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

El artículo 93 del mismo texto legal dispone que en los procedimientos iniciados de oficio (tal es el caso de las convocatorias de procesos selectivos), la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.

Por su parte, el artículo 35.1.g) de la Ley 39/2015, dispone que:

“1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:

g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio”.

El desistimiento de oficio por parte de la Administración requiere la justificación del motivo, de modo que se aclare cualquier posible arbitrariedad y se garantice que la actuación administrativa está enfocada al interés general.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al concurrir motivos de interés general, presentando un carácter desfavorable para el interés público y para la organización de las Instituciones Sanitarias del SERMAS, el proseguir con el desarrollo y tramitación de la convocatoria de este puesto de jefatura de servicio, y para garantizar el correcto funcionamiento de las Instituciones Sanitarias del SERMAS, procede, por las causas que seguidamente se señalan, desistir de la convocatoria realizada mediante Resolución de 12 de marzo de 2026, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda” del Servicio Madrileño de Salud.

La base primera apartado 2 de la Resolución de 12 de marzo de 2026 establece como requisito de titulación: Estar en posesión del título de Licenciado/a o Doctor/a en Medicina y Cirugía, y del título de Especialista en Psiquiatría, expedido, homologado y convalidado por el órgano competente.

Mientras que en su apartado 3, entre los requisitos de experiencia profesional, se determina Haber desempeñado plaza de la especialidad a la que concurra en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o plaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la Especialidad o en Centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgrados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de cinco años y en la que se deberá acreditar amplia experiencia en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia.

No obstante, debemos atender a que el Ministerio de Sanidad ya ha expedido los certificados de la especialidad de psiquiatría infantil y de la adolescencia siguiendo lo establecido en el Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto por el que se crea el título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría, implantando en nuestro Sistema Nacional de Salud, la especialidad médica oficial de Psiquiatría Infanto-Juvenil centrada en la prevención, diagnóstico y tratamiento de trastornos mentales en menores y modificando el título de médico especialista en Psiquiatría por el de Psiquiatría del Adulto, definiendo el perfil y el ámbito de actuación de las dos especialidades.

La Disposición Transitoria Primera establece distintos modos de acceso extraordinario al título de especialista:

a) Acceso directo para los especialistas en Psiquiatría que acrediten una prestación de servicios vinculada con el perfil de la especialidad definido en el artículo 2.1, durante, al menos, cuatro años dentro de los siete anteriores a la entrada en vigor del real decreto.

b) Acceso mediante la acreditación de trayecto formativo y superación de una prueba práctica.

Y el acceso ordinario mediante la residencia MIR con una duración de 5 años de acuerdo con la Orden PCM/205/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban y publican los programas formativos de las especialidades de Psiquiatría y Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de salud mental.

En la actualidad, hay en el Sermas ejerciendo especialistas con la titulación oficial de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, vía acceso extraordinario directo. Por otra parte se está preparando la prueba para los candidatos contemplados en el apartado 1.c) de la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, que se prevé realizar a finales del presente año. Además, en el curso 2022-2023 se ofertaron las primeras plazas para residentes MIR de esta especialidad entre las que se encuentra la unidad docente del Hospital Universitario “Puerta de Hierro” aprobando su propia Guía Itinerario Formativo MIR Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia:

https://www.comunidad.madrid/hospital/puertadehierro/file/4377/download?...

El proceso de implementación de una especialidad médica culminará en el Servicio Madrileño de Salud con la creación, de la categoría de facultativo especialista de psiquiatría infantil y de la adolescencia, así como también con la correspondiente integración del personal que disponga del título y especialidad y venga desempeñado las funciones, facilitando la incorporación a las plazas de los/as profesionales especializados y que cuenten con la especialidad de psiquiatría infantil y de la adolescencia.

La adecuada organización de los recursos humanos en el Servicio Madrileño de Salud debe facilitar la incorporación progresiva de los nuevos especialistas en psiquiatría infantil y de la adolescencia, para el desempeño de las funciones y competencias que tienen como especialidad propia y diferente de la especialidad de psiquiatría del adulto. Por las razones expuestas se desiste de la convocatoria publicada mediante Resolución de 12 de marzo de 2026, toda vez que no se ha publicado el listado provisional de admitidos y excluidos, siguiendo así la reciente Sentencia STS, Sala Tercera, de 17 de junio de 2025 (rec. 3119/2023).

Por todo lo anteriormente expuesto, haciendo prevalecer el interés público y general, la seguridad jurídica, en aras de garantizar y proteger el derecho a la salud de los ciudadanos previsto en el artículo 43 de la CE, en uso de las competencias que tiene delegadas en virtud de lo establecido en el apartado Primero f), de la Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, de delegación de competencias en materia de gestión de personal esta Dirección-Gerencia

ACUERDA

Desistir de la convocatoria publicada mediante Resolución de 12 de marzo de 2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 76 de 31 de marzo) de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda” del Servicio Madrileño de Salud por la que se convoca el puesto de Jefe de Servicio de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-a...

Dado en Majadahonda, a 20 de abril de 2026.—El Director-Gerente del Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”, Julio García Pondal.

(03/6.206/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.75: I. COMUNIDAD DE MADRID

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