Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
21-04-2026

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260421-38

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

38
Cubas de la Sagra. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial de Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de “Ayudas dentro del programa para el desarrollo comercial, social, sanitario y medioambiental de Cubas de la Sagra”, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno el 18 de diciembre de 2025, y no habiéndose presentado alegaciones dentro del plazo de exposición pública, se entiende aprobada definitivamente, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, según redacción dada por la Ley 11/1999, procediéndose a publicar el texto íntegro de la citada ordenanza para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL DE AYUDAS DENTRO DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO COMERCIAL, SOCIAL, SANITARIO Y MEDIOAMBIENTAL DE CUBAS DE LA SAGRA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Somos conscientes de que los servicios que se ofrecen y llegan a los municipios, se consiguen en función del número de habitantes y su contabilización viene determinada por resultados derivadas del empadronamiento, usuarios de servicios diversos o portadores de la cartilla sanitaria. Para que estos parámetros se ajusten a la realidad y para que sean reflejo de las necesidades de los cuberos y cuberas, es por lo que ponemos en marcha la presente ordenanza.

Es intención prioritaria del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra potenciar el comercio y la industria en el municipio. De forma paralela hemos pensado que las medidas tendentes a fomentarlo nos pueden derivar en ayudar otras facetas de la vida social, económica y medioambiental de nuestro pueblo.

Las medidas que se desarrollen conseguirán coordinar distintas concejalías y abarcar proyectos independientes en uno solo.

El aspecto social se encauzará en la dotación presupuestaria para ayudas específicas a las familias que tengan hijos en Cubas de la Sagra en el año 2012. Entroncaremos este hecho con la necesidad entre otra de requerir la utilización del centro de salud de nuestro municipio por parte de esas familias. De este modo, el aspecto sanitario será relevante y las tarjetas sanitarias se adaptarán paulatinamente a la realidad existente.

Medioambientalmente pretendemos simbolizar cada nacimiento con un árbol que se plantará en los aledaños o parques cercanos al domicilio de la familia del niño nacido.

Económicamente se abordará el proyecto con la incorporación de todas las empresas del municipio que lo deseen para que el consumo de la ayuda a las familias lo puedan revertir a través del Ayuntamiento.

No ponemos trabas a sectores comerciales, dejamos libertad a las familias para que puedan consumir su asignación en cualquiera de los establecimientos que se adhieran.

Artículo 1. Objeto y fundamento legal.—1. El fundamento legal de esta ordenanza se encuentra en los artículos 2 y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El objeto de la presente ordenanza es establecer las Bases que regirán la regulación jurídica para el otorgamiento de ayudas para fomento de la natalidad.

Esta ayuda busca dar cumplimiento a dos objetivos que esta nueva Corporación considera prioritarios: primero, la potenciación y dinamización del tejido comercial local y segundo el fomento de la natalidad, colaborando con las familias para paliar los gastos que supone los nacimientos o adopciones de niños.

Estos gastos, para ser subvencionados, deberán realizarse en los establecimientos comerciales de la localidad que estén adheridos al Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra con el objetivo de potenciar el consumo en el municipio.

Art. 2. Beneficiarios.—Son beneficiarios de estas ayudas:

— Los progenitores, ya sean casados, uniones de hecho o familias monoparentales.

— Padres adoptantes de niños con edad no superior a 12 años.

— Tutores Legales de niños con edad no superior a 12 años designados por resolución judicial.

— En todos los casos, será a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza Fiscal.

— Padres adoptantes de niños con edad no superior a 12 años.

— Tutores Legales de niños con edad no superior a 12 años designados por resolución judicial.

— En todos los casos, será a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza Fiscal.

Art. 3. Requisitos para poder disfrutar de esta ayuda.—El reconocimiento de la subvención surgirá con cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice por los beneficiarios señalados en el artículo anterior, y siempre que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

— Empadronamiento del menor en el municipio de Cubas de la Sagra.

— Ambos progenitores/tutores/padres adoptantes deberán estar empadronados con una antigüedad mínima de seis meses en Cubas de la Sagra, inmediatamente anterior al hecho causante de la ayuda.

— Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.

— Ambos progenitores/tutores/padres adoptantes deberán tener Tarjeta Sanitaria de la Comunidad de Madrid con adscripción al Centro de Salud ubicado en Cubas de la Sagra o Tarjeta de afiliación de algún régimen de Mutualismo Administrativo no adscrito al Sistema Nacional de Salud.

— Ambos progenitores/tutores/padres adoptantes deberán presentar declaración jurada de no estar incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

— En el caso de familias monoparentales, los requisitos anteriores se exigirán únicamente al. progenitor/tutor /padre/madre adoptante solicitante.

Art. 4. Importe.—1. La cuantía máxima global de ayudas a reconocer durante el ejercicio dependerá del crédito consignado en el Presupuesto General.

El Ayuntamiento, no obstante a lo dispuesto en el apartado anterior, a la vista de las cifras resultantes y de las solicitudes efectuadas, y previa tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente, podrá incrementar o disminuir el importe global.

2. La cuantía máxima de la ayuda individual será de 150,00 euros por cada nacimiento o adopción que ocurra a partir de la entrada en vigor de presente ordenanza, y en los años sucesivos mientras no se modifique o derogue la presente ordenanza, y se cumplan los requisitos recogidos en el artículo anterior.

3. En caso de solicitudes para varios hermanos se deberá formalizar la solicitud para cada uno de ellos, no siendo necesario duplicar la documentación.

4. Concedida la ayuda el Ayuntamiento realizará la entrega de un talonario de 10 cupones de 15,00 euros cada uno, canjeables en los negocios ubicados en el municipio de Cubas de la Sagra y adheridos al programa suscrito con este Ayuntamiento.

5. El reconocimiento de cada subvención se realizará a favor de ambos padres conjuntamente. El titular del talón solo podrá ser uno de los padres, indicándose así en el modelo de solicitud del Anexo I.

Art. 5. Formalización de la solicitud.—1. La solicitud de ayudas se dirigirá a la atención del Sr. alcalde del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra conforme al modelo normalizado (Anexo I) disponible en las dependencias municipales. Cualquier modificación del Anexo I, se hará por resolución del órgano competente.

2. La Solicitud deberá contener, al menos, los siguientes puntos:

— Datos de los progenitores/tutores/padres adoptantes.

— Datos del/ de los causante/s (recién nacido/a o adoptado/a).

— Titular del Talonario de la ayuda económica.

— Declaración jurada de no estar incurso/a en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será como máximo de un mes natural a contar desde el día siguiente al nacimiento del bebé o de la adopción del menor. En caso de tutores legales, será a partir de su designación por resolución judicial y siempre que no se haya solicitado para ese mismo niño la presente ayuda.

4. Las instancias para solicitar la ayuda deberá estar debidamente cumplimentada adjuntándose la documentación siguiente:

— Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjería del padre /madre o tutor/a solicitantes.

— Certificado de Nacimiento del menor o menores validado electrónicamente.

— Copia compulsada de Tarjeta Sanitaria individual de la Comunidad de Madrid o Tarjeta de afiliación de algún régimen de Mutualismo Administrativo no adscrito al Sistema Nacional de Salud, de ambos progenitores/tutores /padres adoptantes.

— En caso de tutores legales, copia compulsada de la Resolución judicial por la que se les designa tutores del menor o menores. En caso de separación o divorcio de los padres del menor o menores, se aportará sentencia judicial y convenio regulador expedido por el Juzgado.

Art. 6. Procedimiento y resolución.—1. Presentada la solicitud con la documentación adjunta y siendo ésta correcta, por los servicios administrativos municipales se dará inicio al expediente de concesión de las ayudas.

Si la solicitud y documentación que debe aportarse no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente ordenanza, o su contenido resultase insuficiente, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días, complete la documentación o subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto, sin perjuicio de lo establecido en el art. 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las ayudas se resolverán por orden de solicitud.

3. Durante la instrucción del expediente, el Ayuntamiento incorporará de oficio la siguiente documentación:

— Certificado o Volante de empadronamiento de la residencia efectiva de los progenitores/tutores, incluido el menor o menores por los que se solicita la ayuda y fecha de alta en este Ayuntamiento.

— Informe de los Servicios de Recaudación acreditativo del cumplimiento por parte de los solicitantes de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.

4. Completado el expediente, mediante decreto de Alcaldía se concederá la ayuda y se notificará al interesado. El plazo para resolver la concesión de las ayudas no podrá ser superior a un mes a contar desde el día siguiente hábil a la presentación de la solicitud en las dependencias municipales.

5. El interesado en un plazo no superior a un mes natural a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, acudirá a dependencias municipales donde se le hará entrega de un talonario por valor de 150,00 euros compuesto por cupones canjeables en los comercios de la localidad por importe de 10 euros cada uno. A su vez se hará entrega de una relación de los comercios adscritos al programa, donde se podrán canjear los cupones.

6. Los bonos estarán numerados y serán nominativos e intransferibles. El beneficiario firmará el talonario indicando su nombre y el DNI.

7. El plazo de validez del talonario es de un mes natural a contar desde la fecha de recepción del talonario. Junto al Nombre, Apellidos y DNI/NIE se incluirá la fecha límite de validez, transcurrida la cual no podrán ser canjeados.

8. Los comerciantes para proceder al canjeo de los cupones actuarán de la siguiente forma:

— Solicitarán que se les muestre el DNI a los efectos de comprobar la coincidencia del titular del talón con la persona que lo utiliza.

— Comprobará que no haya transcurrido el plazo de validez de los talones.

Art. 7. Justificación.—1. Canjeados los cupones, los comercios deberán emitir factura al Ayuntamiento por el importe de las compras que se hayan realizado y con la fecha de su utilización. En la factura se debe indicar que es una empresa adherida al programa suscrito con el Ayuntamiento. Emitida la factura el comercio presentará la misma en el Ayuntamiento adjuntando los cupones utilizados.

2. El plazo para la presentación de las facturas y de los cupones por los comerciantes será de un mes desde su utilización.

3. El importe máximo para canjear los cupones es el importe de la factura, no pudiendo nunca abonarse más importe que el de la factura. En caso de que se presentasen cupones por un valor superior al de la factura, el Ayuntamiento abonará el total de esta, quedando cancelados todos los cupones presentados, aunque los mismos sobrepasasen el importe de la factura.

Art. 8. Responsabilidades.—Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se pudiesen exigir.

Art. 9. Compatibilidades.—Las ayudas serán compatibles con las ayudas que puedan obtenerse de los Organismos oficiales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la Provincia o de la Comarca.

Art. 10. Régimen Jurídico.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás normativa que resulte de aplicación. Las dudas interpretativas que puedan surgir en la aplicación de la presente ordenanza serán resueltas por Resolución de Alcaldía, previo informe de los servicios correspondientes.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Cubas de la Sagra, a 10 de abril de 2026.—La alcaldesa por sustitución-delegación de Alcaldía, Tania Sánchez Martín.

(03/5.470/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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