Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
17-04-2026

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260417-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

60
Móstoles. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de las bases de la convocatoria pública de subvenciones del Área de Participación Ciudadana a Asociaciones de Vecinos, ejercicio 2026.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y a través del siguiente enlace:

https://www.mostoles.es/SEDE_ELECTRONICA/es/tramites-gestiones/ayudas-su...

BDNS: 897153

Primero. Bases generales y publicación.—Las “Bases Generales Reguladoras de la Concesión de Subvenciones del Área de Participación Ciudadana a Asociaciones de Vecinos” fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de febrero de 2026, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 45 de fecha 23 de febrero de 2026.

Segundo. Créditos presupuestarios.—Las subvenciones que se concedan conforme a la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria correspondiente al Área de Participación Ciudadana de la Concejalía de Participación Ciudadana, 51-9242-48905, del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2026, cuyo importe asciende a 90.000 euros.

Tercero. Objeto.—Constituye el objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a asociaciones de vecinos, sin ánimo de lucro, que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Móstoles, para fomento del asociacionismo y la participación ciudadana en el municipio.

Quedan excluidas aquellas entidades que reciban subvenciones con cargo al área de Participación Ciudadana, en virtud de acuerdos o convenios específicos con el Ayuntamiento de Móstoles.

Cuarto. Procedimiento de concesión.—El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, procediéndose al prorrateo del importe total máximo destinado a las subvenciones entre las entidades beneficiarias, de acuerdo a los puntos obtenidos.

El importe de la subvención se determinará en función de la disponibilidad presupuestaria establecida en la presente Convocatoria, del número de entidades beneficiarias, y de la suma de puntos obtenida por cada entidad beneficiaria en aplicación de los criterios de valoración.

El valor del punto se obtendrá dividiendo el importe total consignado en la aplicación presupuestaria entre la suma de puntos obtenidos por todas las entidades beneficiarias.

Quinto. Requisitos.—Podrán optar a obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones de esta convocatoria, aquellas asociaciones de vecinos sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos, que tendrán que mantener al menos durante el ejercicio 2026:

a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas, con al menos un año de antigüedad, en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Móstoles.

b) Tener su sede o domicilio social y realizar sus actividades en el municipio de Móstoles.

c) Haber justificado debidamente las subvenciones o ayudas económicas concedidas y percibidas en años anteriores.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y frente a la Seguridad Social.

e) No tener deudas de pago en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Móstoles, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará mediante Informe del área competente a petición del Área de Participación Ciudadana.

f) No deberá existir concurrencia en la actividad o gasto a subvencionar con ninguna otra subvención municipal, convenio celebrado con otra Área del Ayuntamiento u Organismo dependiente del mismo, o ayuda económica municipal concedida para la misma finalidad.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquéllas entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

— Órgano instructor: el concejal de Participación Ciudadana.

— Órgano para la resolución: la Junta de Gobierno Local.

Séptimo. Solicitudes y documentación.—Las asociaciones de vecinos solicitantes deberán presentar, junto con la Solicitud, los documentos, ajustándose al modelo del Anexo I de la presente convocatoria, que se facilitará en las oficinas municipales o bien se podrá descargar de la página web del Ayuntamiento.

Octavo. Plazo y forma de presentación.—El plazo de presentación de las solicitudes y documentación exigida se establece en 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la presente convocatoria.

La presentación de las solicitudes y documentación adjunta se realizará a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Móstoles, de conformidad con los artículos 14.2 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Móstoles, a 9 de abril de 2026.—La concejala de Participación Ciudadana, Emilia Plaza Iglesias.

(03/5.531/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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