Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
17-04-2026

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260417-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

CONTRATACIÓN

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Fuenlabrada. Contratación. Patronato Municipal de Deportes. Autorización demanial

El Vicepresidente del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada por delegación, aprobó por resolución de Presidencia del PMD de fecha 8 de abril de 2026, la convocatoria para la autorización demanial de campos de fútbol y fútbol sala para el campus de verano y Navidad a entidades sin fines de lucro de Fuenlabrada para el año 2026.

Se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la página web https://www.deportesfuenla.com/ y en el tablón de anuncios electrónico municipal del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Objeto.—La presente convocatoria pública tiene por objeto regular la reserva de campos de fútbol municipales para los períodos de verano y Navidad 2026 a entidades deportivas sin fines de lucro, para la realización de campus, a través de la autorización de ocupación y uso de una unidad o espacio deportivo, con la finalidad de facilitar el desarrollo del deporte, estableciendo condiciones y sistemas de acceso especiales y particulares en la reserva de espacios deportivos a sectores que, por sus características, necesitan de especial promoción y/o protección.

En estos espacios las entidades podrán desarrollar sus programas deportivos, ya tengan una finalidad de entrenamiento deportivo, educativa, salud, ocio y recreación, de las siguientes modalidades:

— Fútbol 11 y fútbol 7.

— Fútbol Sala.

Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias las entidades sin fines de lucro, que cumplan los siguientes requisitos:

— Tener su domicilio social en el municipio de Fuenlabrada, no pudiendo ninguna entidad, asociación o club deportivo tener su domicilio social en instalaciones deportivas municipales.

— Estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Fuenlabrada y que dicha inscripción permanezca debidamente actualizada.

— Carecer de instalaciones deportivas adecuadas o suficientes para el desarrollo de las actividades objeto de la reserva de temporada.

Plazo y lugar de presentación.—La presente convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de lo cual, a efectos informativos, se publicará en el tablón electrónico de anuncios municipal, y en las páginas webs www.ayto-fuenlabrada.es y www.deportesfuenla.com

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación preceptiva será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dicha solicitud y documentos podrán presentarse preferentemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada, así como en el Registro Auxiliar del PMD o bien, a través de los registros y medios establecidos en el art.. 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo tener en cuenta, los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, lo dispuesto en el art. 14.2 de la mencionada ley.

El registro de la solicitud no implica la autorización del uso del espacio.

Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevén los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá, con carácter potestativo, interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, podrá utilizar cualquier otro recurso previsto en la Ley que a su derecho interese.

La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del acto administrativo.

Fuenlabrada, a 8 de abril de 2026.—El Vicepresidente del PMD por Delegación (Resolución 3894/2023), Juan Agustín Domínguez San Andrés.

(01/5.444/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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