Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
16-04-2026

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260416-70

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

70
Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico

Con fecha 10 de febrero de 2026, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el anuncio relativo a la aprobación inicial de la modificación parcial del Reglamento Orgánico Municipal (2.a modificación).

Transcurrido el plazo de treinta días sin que se presentaran alegaciones se publican las modificaciones con carácter definitivo, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Habiendo transcurrido el plazo recogido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de fecha 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en cumplimiento del artículo 70.2 del mismo texto legal, se procede a la publicación de la modificación del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón:

Incluir un nuevo apartado e) en el artículo 22 del vigente ROM, del siguiente tenor literal:

e) Constituido el grupo municipal, la reducción del número de miembros como consecuencia de abandono voluntario o expulsión-incluso por debajo del mínimo exigible para su valida constitución, no implicará su disolución, salvo que desaparezca necesariamente por el abandono o expulsión de la totalidad de sus miembros.

Añadir una Disposición Adicional Segunda del siguiente tenor literal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

1. Cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad.

Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.

2. En los términos y condiciones señalados en el apartado anterior, los miembros de la Corporación en situación de incapacidad temporal, permiso retribuido o cualquier otra situación análoga que impida su personación, podrán asistir, participar y ejercer su derecho al voto en las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte de manera telemática, previa comunicación dirigida a la Secretaria General por escrito al que se acompañará la documentación que acredite la concurrencia de las causas que habiliten su asistencia y participación por medios telemáticos.

3. Se excluyen de la posibilidad de participación a distancia prevista en el párrafo anterior:

a) El Pleno de constitución de la entidad local.

b) La elección de Alcalde o Alcaldesa, y de Presidente o Presidenta de la entidad local.

c) La moción de censura.

d) La cuestión de confianza.

4. La comunicación deberá remitirse con, al menos, 72 horas de antelación a la prevista para el inicio de la sesión del órgano colegiado. Por circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, se podrá reducir ese plazo de comunicación.

5. En el supuesto de que no concurran las causas que habilitan la participación telemática o si los medios telemáticos de participación habilitados no garantizaran adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten, el Presidente del órgano colegiado resolverá expresamente la imposibilidad de participar telemáticamente en la sesión con carácter previo a su celebración.

6. Se habilita a la Alcaldía-Presidencia para determinar mediante resolución, los medios telemáticos de participación admisibles previo informe del Servicio de Nuevas Tecnologías.

Modificar la denominación de la Disposición adicional única que pasa a denominarse primera, sin que resulte alterado su contenido.

Contra la aprobación definitiva de la Reglamento podrá interponerse un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde la publicación íntegra del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Villaviciosa de Odón, a 7 de abril de 2026.—El alcalde-presidente, Juan Pedro Izquierdo Casquero.

(03/5.373/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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