Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
15-04-2026

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260415-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Chamberí

56
Madrid. Régimen económico. Distrito de Chamberí. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto del concejal presidente del Distrito de Chamberí, por el que se aprueba la Convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Chamberí en la anualidad 2026.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BDNS (Identif.): 897033-897032

Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en este distrito, que estén inscritas en la sección 1.a del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos.

Segundo. Objeto.—Fortalecer el tejido asociativo y promover la implicación activa de los ciudadanos en la vida comunitaria, contribuyendo a consolidar la continuidad y el crecimiento de las asociaciones, así como a mejorar la cohesión social, el bienestar y la calidad de vida en los barrios.

Tercero. Bases reguladoras.—Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2026 en el Distrito de Chamberí, aprobadas por Decreto del concejal presidente del Distrito de Chamberí, publicadas junto con sus Anexos en sede electrónica www.madrid.es y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 50.000 euros, para las dos modalidades, conforme a las cuantías que se establecen a continuación:

— Modalidad de “Proyectos”, 28.845 euros.

— Modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios” 21.155 euros, cuyo desglose es el siguiente:

• Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social u otros espacios: 16.345 euros.

• Gastos de adquisición de equipamiento, mobiliario y equipos informáticos: 4.810 euros.

De conformidad con el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones la cuantía total máxima que se estima en este apartado tiene carácter estimado por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.

Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que figura como solicitud de subvención en la convocatoria. Las entidades presentarán una única solicitud.

Para la modalidad de Proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una Memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I.

Para la modalidad de Gastos de mantenimiento de Sedes Sociales u otros espacios, junto a la solicitud de subvención se acompañará cumplimentado el modelo Anexo II, memoria sobre pertinencia de gasto.

Tanto el modelo de solicitud de subvención como los citados Anexos se obtendrán en la sede electrónica del Ayuntamiento http://sede.madrid.es .

Límites:

Cada entidad solicitante podrá presentar un máximo de dos proyectos a esta convocatoria. Los proyectos presentados deberán ser encuadrados dentro de la línea de subvención de esta convocatoria y del objetivo específico previsto en la misma, esto es, impulsar el desarrollo de proyectos que contribuyan a fortalecer el asociacionismo.

La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la desestimación de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquel (o aquellos) de los presentados en el (los) que la cuantía solicitada sea de menor importe.

El importe total de cada proyecto no podrá ser superior a 4.000 euros. Las solicitudes cuyo importe total del proyecto sea superior al límite expresado serán desestimadas.

La cuantía solicitada no podrá superar el presupuesto total del proyecto y, además, no podrá ser superior, impuestos indirectos incluidos, a 2.000 euros. Las solicitudes cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado serán desestimadas.

En ningún caso, la subvención concedida a una entidad por uno o más proyectos podrá superar la cuantía de 2.000 euros.

La cuantía solicitada para la modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios”, relativos a gastos de funcionamiento y de alquiler, no podrá ser superior a 2.000 euros. Serán desestimadas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.

Madrid, a 6 de abril de 2026.—El concejal presidente del Distrito de Chamberí, Jaime González Taboada.

(03/5.393/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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